STSJ Comunidad de Madrid 872/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:14528
Número de Recurso4553/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución872/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004553/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00872/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-001

Recurso de Suplicación nº 4553/09

Sentencia número: 872/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JAVIER PARIS MARIN

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este

Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4553 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JAIME FRANCISCO MEDINA ALONSO, en nombre y representación de Abel, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de dos mil nueve dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de MADRID en sus autos número 197 /2009, seguidos a instancia de Daniel frente a " Abel " en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Daniel con N.I.E NUM000 presta servicios para la empresa demandada desde el 05.05.2008, con la categoría profesional de Ayudante de Montador (Oficial de 2° según convenio de aplicación) y percibiendo un salario día de 32,02 euros.

SEGUNDO

El trabajador el 5-5-08 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, especificándose en la cláusula adicional segunda como objeto del mismo " debido a un aumento de volumen de negocio en nuestra empresa, que hacen imprescindible la contratación del trabajador con su categoría profesional para atender al incremento notable durante este período"; en dicho contrato se fija un período de duración del 5-5-08 al 4-8-08.

TERCERO

La empresa demandada el 18-7-08 entregó al actor carta de finalización de contrato con fecha 4-8-08, sin que le entregase documento de saldo y finiquito.

CUARTO

El trabajador el 1-8-08 se fue de vacaciones a Marruecos y volvió el día 21-8-08.

QUINTO

El día 1-9-08 el trabajador comenzó nuevamente a prestar servicios para dicha empresa; y a finales de septiembre de 2008 dicha empresa le entregó nómina de septiembre por importe de 937,09 euros netos y el 3-10-08 la empresa realizó una transferencia a su favor por importe de 934 euros en concepto de "nómina mes de septiembre y gastos"; con posterioridad la empresa reclamó al actor la entrega de la nómina al considerar que había existido un error alegando que se refería a la liquidación.

SEXTO

E1 3-10-08 el actor suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, especificándose en la cláusula adicional segunda como objeto de su contratación" debido a un aumento de volumen de negocio en nuestra empresa, que hacen imprescindible la contratación del trabajador con su categoría profesional para atender al incremento notable durante este período "; en dicho contrato se fija un período de duración del 3-10-08 al 2-1-09.

SEPTIMO

La empresa demandada el 19-12-08 notifico al actor mediante burofax carta de extinción de la relación laboral por terminación de contrato con efectos de 2-1-09 y le quiso entregar la liquidación de finiquito lo que no aceptó.

OCTAVO

La empresa se dedica a la actividad de cestería y montaje de persianas, siendo de aplicación el Convenio Colectivo para el Comercio Vario de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM de 11-3-09, ya que en su art. 4 se refiere al ámbito temporal y dispone que entrará en vigor el 1-1-08 ; en su artículo 14 regula la contratación eventual por circunstancias de la producción y establece que la contratación de duración determinada por razones de eventualidad podrá celebrarse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieren; y que la duración máxima de dicho contrato será de doce meses en un período de dieciocho meses.

En su art 23 se refiere a la definición de categorías y respecto al "oficial primera " establece que: ejecuta trabajos que requieren todos los conocimientos propios de su oficio o profesión, así como una práctica depuradora, adquirida en el desarrollo de su labor y obteniendo los adecuados resultados en la ejecución de su trabajo. Para el desarrollo de su trabajo puede tener a su cargo profesional de oficio . También define la categoría de oficial 2ª como la persona que, previo el oportuno aprendizaje o conocimiento, tiene actitud para realizar trabajos específicos de su oficio colaborando con las profesiones de oficio.

NOVENO

En dicha empresa sólo prestaban servicios el empresario demandado y el actor, este acompañaba al actor y le ayudaba en trabajos específicos de su oficio como montador de persianas.

DECIMO

El actor se trasladaba con vehículo propio.

DECIMOPRIMERO

Según consta en informe de vida laboral el trabajador fue dado de alta por la empresa demandada el 5-5-08 y de baja el 4-8-08, y nuevamente de alta en seguridad social el 3-10-08 y de baja en seguridad social el 2-1-09.

DECIMOSEGUNDO

El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el año anterior al despido.

DECIMOTERCERO

El trabajador el 21-1-09 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose dicho acto el día 6- 2-09 con el resultado de celebrado y sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede estimar en parte la demanda planteada por el demandante Daniel contra Abel en reclamación por despido improcedente; declarar la improcedencia del despido del actor y condenar a la empresa demandada para que en el plazo de 5 días hábiles opte entre la readmisión o la indemnización en la cantidad de 964,14 euros, más el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido el 2-1-09 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de un salario día de 32,02 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/09/09, dictándose las...

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