STSJ Comunidad de Madrid 879/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2009:14194
Número de Recurso4466/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución879/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004466/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4466/09

Sentencia número: 879/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4466/09 formalizado por la Sra. Letrada Dña. MÓNICA RUIZ BUTRAGUEÑO en nombre y representación de Dña. Lidia contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 29, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE COSLADA, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante D. Lidia, ha prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE COSLADA con la categoría profesional de Monitoria de Docencia y salario de 2.260,67 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En BOCM de 29.06.2005 se publico la Orden 2593/2005 de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM anunciando la convocatoria para el año 2005 de subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller y Casas de oficios; norma que en el artículo 2° puntos 4 y 6 establece que las Escuelas Taller y las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal.

Tras las citadas convocatorias públicas, efectuadas las correspondientes solicitudes por el Ayuntamiento demandado, el Servicio Regional de Empleo de la CAM dictó Resolución en fecha 03.11.205, aprobando la subvención de 383.210,40 euros a favor del Ayuntamiento de Coslada para la realización de los proyectos de Escuela Taller/Casa de oficios denominado "Revalorización de Espacios Públicos y Urbanos II", con duración de 12 meses y para un total de 40 alumnos- trabajadores, con selección del personal necesario de las diversas categorías de la Bolsa de Trabajo mediante una Comisión Mixta de Selección de Personal constituida por un grupo de trabajo mixto, formado por:

- El Director de la oficina de Empleo

- El Jefe del Servicio de Programas Mixtos de formación y Empleo de la Comunidad de Madrid, como vocal

- La Directora de Desarrollo Económico y del Empleo del Ayuntamiento, como vocal

TERCERO

Aprobada la anterior subvención, la trabajadora demandante suscribió con el Ayuntamiento dos contratos de obra o servicio determinado a tiempo completo: - el 01.12.2005 indicando como objeto del mismo, "llevar a cabo la ejecución del proyecto de Escuela Taller/Casa de Oficios denominado revalorización de Espacios Públicos II, aprobado según Resolución de 03.11.2005 del servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid"; estableciendo la cláusula 6° que el contrato tendrá la duración de 01.12.2005 has el 31.05.2006 (folio 215 de autos).

El Ayuntamiento, el 3.5.2006, comunicó a la trabajadora la finalización del contrato por cumplimiento del plazo con efectos de 31.05.2006 abonándole en concepto de liquidación y finiquito la cantidad de

3.247,44 euros (folio 260 de autos).

- El 1.06.2006 las partes suscribieron nuevo contrato bajo igual modalidad de obra o servicio figurando como objeto del contrato, "llevar a cabo la ejecución de la 2ª Fase de la Casa de oficios denominado Revaloriación de Espacios Públicos y Urbanos II aprobada por resolución de 3.11.2005 del servicio regional de Empleo de la Comunidad de Madrid"; estableciendo la cláusula 6ª la duración de

01.06.2006 hasta el 30.11.2006 y preavisando el Ayuntamiento a la trabajadora el 2.11.2006 la finalización del contrato para el 30.11.2006 por cumplimiento del plazo; percibiendo la trabajadora en concepto de liquidación y finiquito la suma de 3.247,44 euros, el día 30.11.2006 (folios 261 y 274 de autos).

CUARTO

En el BOCM de 16.06.2006 se publicó la Orden 1142/2006, de 2 de junio, convocando para el 2006 subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller, Casas de oficios y unidades de promoción y Desarrollo, fijando su duración temporal, que, de conformidad con el artículo 1° n° 4, contiene partidas presupuestarias para Proyectos de Escuelas Taller, en los años 2006, 2007, y 2008.

Efectuada la correspondiente solicitud de participación por el Ayuntamiento de Coslada, el Servicio Regional de Empleo de la CAM mediante Resolución de 6.11.2006 aprueba a favor del Ayuntamiento de Coslada, como promotora, de la concesión de una Subvención de 725.318,40 euros, con cargo a la convocatoria de la Orden 1142/2006 de 2 de junio de la Consejería de Empleo y Mujer para la realización de un Proyecto de Escuela Taller denominado "Revalorización de Edificios y Espaciós Públicos Urbanos" con una duración de 24 meses y para un total de 32 alumnos-trabajadores. El Concejal de Cultura del Ayuntamiento, constituido el grupo mixto de trabajo para la realización del proyecto de Escuela taller de Revalorización de Edificios y Espacios Públicos Urbanos, efectuó propuesta el 14.11.2006 de contratación ofertando el empleo, entre otras, de una plaza de Monitor de docencia, figurando en el Anexo (fechado el

8.11.206) de la citada Resolución la subvención de los gastos totales del programa y su distribución en 4 fases semestrales: de 01.12.06 a 31.05.07; de 1.06.07 a 30.11.07; 1.12.2007 a 31.5.2007 y de 1.06.08 a

30.11.08.

En informe del Director de RRHH del Ayuntamiento de fecha 1.12.2006 consta que "...tras propuestas de contratación del Concejal de Cultura y Empleo de 14.11.2006 y con motivo del desarrollo del Proyecto Escuela Taller denominado revalorización de Edificios y Espacios Públicos Urbanos, aprobada por Resolución de 14.11.2006 del Servicio Regional de Empleo de la CAM ... Por razones de economía y eficacia administrativa propone la contratación de las personas relacionadas (entre las que figura la actora) desde el 01.12.2006 a 30.11.2008, con contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo dado que ha sido el personal seleccionado a través del Grupo Mixto celebrado en fecha 14.11.2006 y Comisión Mixta de Selección de fecha 01.12.2006.

QUINTO

El 1.12.2006 la...

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