STSJ Comunidad de Madrid 870/2009, 27 de Noviembre de 2009
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2009:13756 |
Número de Recurso | 5446/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 870/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005446/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00870/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5446/09
Sentencia número: 870/09
P.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5446/09 formalizado por el Sr. Letrado Rodrigo Marrupe Lorenzo en nombre y representación Dña. Delia, D. Victoriano, D. Juan Pedro, D. Benedicto, Dña. Marcelina, Dña. Tania, Dña. Apolonia, D. Fausto, Dña. Felicidad, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 308/09, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que los actores cuyos nombres y apellidos, que se dan por reproducidos, aparecen en el encabezamiento de la demanda fueron elegidos representantes de los trabajadores en las elecciones sindicales celebradas el 25-01-05 en la empresa "Avanza Externalización de Servicios, S.A." (AVANZA), folios 17 a 20.
Que el dia 01-01-2009 los actores que prestaban servicios de Telemarketing en el centro de trabajo situado en la C/ Juan Esplandiu, nº 15 de Madrid, fueron subrogados por la empresa UNITONO, continuando su prestación de servicios en el centro de trabajo indicado, folios 24 a 36.
Que se convocaron elecciones en UNITONO por preaviso de 28-01-2009, folios 20 a 23, 47 a 57 y 110 a 114.
Que a los actores se les mantuvo el derecho al crédito horario de 40 horas hasta la finalización de su mandato en 25-01-2009, folio 38 y testifical.
Entre la empresa y los actores se han intercambiado los correos electrónicos que aparecen reflejados en los folios 37 a 45, que se dan por reproducidos.
La empresa UNITONO tiene abiertos centros de Trabajo en Madrid, Santander y Barcelona con un solo Comité de Empresa en cada una de dichas provincias, Folios 63 a 91 y testifical.
En las empresas AVANZA y UNITONO se han producido los cambios estructurales que aparecen reflejados en los folios 115 a 117, que se dan por reproducidos.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dña. Delia, D. Victoriano, D. Juan Pedro,
D. Benedicto, Dña. Marcelina, Dña. Tania, Dña. Apolonia, D. Fausto y Dña. Felicidad contra UNITONO Servicios Externalizados, S.A debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteada en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de octubre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de noviembre de 2009 señalándose el día 25 de noviembre de 2009 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Conforme se sigue de la resultancia fáctica de la sentencia de instancia los actores fueron elegidos representantes de los trabajadores en las elecciones sindicales celebradas el 25-1-2005 en la empresa Avanza Externalización de Servicios S.A (Avanza), viniendo prestando servicios de telemarketing en el centro de trabajo ubicado en la calle Juan Esplandiu nº 15 de Madrid y, el 1-1-2009, fueron subrogados por la empresa Unítono, continuando prestando servicios en el centro de trabajo indicado. Se convocaron elecciones sindicales en Unitono por preaviso de 28-1-2009, habiendo mantenido los actores el crédito horario de 40 horas hasta la finalización de su mandato el 25-1-2009. Consta también con valor de hecho probado, esta vez en la fundamentación de la sentencia, que, con motivo de la subrogación, se han producido una serie de transformaciones en el centro de trabajo en que vienen trabajando los actores, al punto que, de dichas transformaciones, el Magistrado a quo concluye ha perdido la autonomía de la unidad productiva, pasando a integrase en un nuevo conjunto.
Los actores solicitaron en su demanda, tramitada a través de la modalidad procesal de libertad sindical y tutela de derechos fundamentales, la declaración de vulneración de la libertad sindical (artículos 7 y 27 de la CE ) al cumplirse todos los requisitos legalmente exigibles para prorrogar su mandato como representantes de los trabajadores, declarando igualmente la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada y, en reparación de los daños producidos solicitan la cantidad resultante de multiplicar 6,94 euros por el número de horas de crédito sindical que se hayan dejado de disfrutar hasta que se celebren nuevas elecciones.
La sentencia ha desestimado la pretensión de los actores y, discrepando de ello, interponen recurso de suplicación enderezando el motivo inicial, con adecuada cobertura procesal en el apartado b) del artículo 191 LPL, a revisar el ordinal tercero del relato fáctico, a fin adicionar lo que sigue:
"(...) Aún habiendo llegado a constituirse la Mesa Electoral el día 05/03/2009, las elecciones no han sido celebradas hasta la fecha por existir impugnación judicial contra dicho preaviso.
Que se convocaron elecciones a representantes de los trabajadores en "Avanza Externalización de Servicios S.A" mediante preaviso de fecha 28-10-2008, celebradas finalmente el día 03/02/2009, no participando en dicho proceso electoral los trabajadores subrogados en fecha 01/01/2009 por Unítono Servicios Externalizados S.A".
Sostienen los recurrentes, con cita de los folios en que soportan la revisión, la modificación tiene relevancia para el fallo del pleito, porque, a tenor del art. 67.3 del ET, el mandato de los representantes de los trabajadores es de 4 años quedando el mismo prorrogado en tanto no se hayan celebrado las elecciones.
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