STSJ Comunidad de Madrid 2086/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2009:14078
Número de Recurso540/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2086/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2086

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 540/08, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de julio de 2008-por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, actuando en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en sesión celebrada el 6 de octubre de 2005 de "trasladar a los Colegios que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 5º del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, deberá verificarse que en los proyectos de ejecución de competencia exclusiva de los arquitectos, los estudios de seguridad y salud vengan suscritos por Arquitecto o Arquitecto Técnico, denegando su visado en caso de que estén sucritos por otro técnico.

Han sido partes demandadas el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, representado por el Procurador D. Juan-Antonio García San Miguel y Orueta y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, representado por el Procurador D. Roberto Hidalgo Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase el Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Los codemandados, en sendos escritos, instaron la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si el Acuerdo impugnado por el que se establece que se denegará el visado a los Proyectos de ejecución que siendo de competencia exclusiva de los Arquitectos, los estudios de seguridad y salud no vengan suscritos por Arquitecto o Arquitecto Técnico, es, o no, conforme al Ordenamiento Jurídico.

La cobertura normativa del Acuerdo viene determinada por el art. 5º del Real Decreto 1627/97 en relación con la Adicional Cuarta de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación .

Los arts.4º y 5º del Real Decreto 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción, disponen: "El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

  1. Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.

  2. Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

  3. Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

  4. Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

    1. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

      El Artículo 5 . "Estudio de seguridad y salud" establece: "El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del art. 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

    2. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

  5. Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

    Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

    En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

  6. Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía , 21 de Octubre de 2010
    • España
    • 21 Octubre 2010
    ...de los Arquitectos o Arquitectos Técnicos... Finalmente, sin ánimo exhaustivo, traemos a colación lo razonado en la STSJ Madrid de 25 de Noviembre del 2009 dictada en recurso 540/2008, que fundamenta normativamente la procedencia de Acuerdos como el que aquí se recurre en lo determinado por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR