STSJ Galicia 5180/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:10435
Número de Recurso4910/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5180/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004910 /2006MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004910 /2006 interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Obdulio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Obdulio en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000157 /2006 sentencia con fecha veintiocho de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- El actor, nacido en fecha 30.01.44, figura afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia con el número NUM000 . /.-SEGUNDO.- El actor tiene concertado con la Mutua Universal el pago de la prestación económica correspondiente por Incapacidad Temporal por contingencias comunes. /.-TERCERO.- A medio de resolución de fecha 28.11.05 la entidad gestora I comunica al actor que, con fecha de efectos 18.11 .05, se le deniega el pago de la prestación económica de Incapacidad Temporal correspondiente al proceso de baja iniciado en fecha 02.06.05, alegando para ello actuación fraudulenta durante el período de Incapacidad Temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social, indicándose por la entidad que dispone de pruebas que pueden acreditar que el actor estuvo realizando actividades laborales durante el período de baja por Incapacidad Temporal. /.-CUARTO.- Contra dicho acuerdo el actor presentó reclamación previa, sin que I conste que la misma haya sido resuelta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Obdulio debo condenar y condeno a la mutua universal a reponer al actor en la prestación económica de Incapacidad Temporal que venía percibiendo, con abono de las cantidades correspondientes desde el 18-11-2005 ( fecha de efectos de la suspensión), con los efectos legales y económicos que correspondan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte codemandada, Mutua Universal Mugenat, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después, al amparo de la letra a ) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y con la finalidad de reponer los autos al momento anterior a dictar Sentencia, por infracción del art 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuanto que sostiene el recurrente, que los hechos probados de la resolución recurrida, no contiene mención alguna a que, el trabajador, en situación de incapacidad temporal se hallaba trabajando.

Es doctrina judicial reiterada que la declaración de nulidad de actuaciones es un remedio excepcional, que ha de aplicarse con criterio restrictivo y solamente cuando concurran los siguientes requisitos: 1º Que se haya producido vulneración de una norma esencial en la regulación del proceso, si el defecto no es subsanable; 2º Que se haya formulado protesta, si el momento procesal lo permite; y 3º Que produzca indefensión a alguna de las partes litigantes (arts. 238 Ley Orgánica del Poder Judicial [RCL 1985\1578, 2635] y 191 .a Ley de Procedimiento Laboral). Una interpretación amplia de la posibilidad de anulación podría incluso vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el art. 24 de la Constitución Española (RCL 1978\2836 ), que incluye el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, reafirmado en el art. 74.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al establecer el de la celeridad como uno de los principios orientadores de la interpretación y aplicación de las normas reguladoras del proceso laboral ordinario.

En atención a lo expuesto se estima no ser necesario la declaración de nulidad de actuaciones, toda vez que por vía de revisión de hechos es posible alcanzar la finalidad pretendida.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, para que se agregue un nuevo hecho probado, proponiéndose la siguiente redacción:

"En fecha 28 de Noviembre del 2005, MUTUA UNIVERSAL procede a denegar la prestación económica de IT con fecha de efectos 18 de Noviembre del 2005, mediante acuerdo notificado a Don Obdulio, en el que consta la imputación de una actuación fraudulenta derivada de la realización de actividades laborales durante el período de baja por incapacidad temporal".

Se ampara en el documento obrante al folio 37 y 46 de los autos. Se acepta la revisión propuesta, toda vez que se desprende de la referida documental los términos cuya revisión se pretende. Y se trata de documentos hábiles para revisar.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción del art. 132 de la Ley General de la Seguridad Social, 80 del Real Decreto 576/1997, de 18 de abril, y 47 y 48 del RD Legislativo 5/2000 .

Y para resolver la cuestión jurídica que se plantea en recurso hemos de partir de la circunstancia fáctica introducida en la litis por vía de revisión, de que en fecha 28 de Noviembre del 2005, MUTUA UNIVERSAL procede a denegar la prestación económica de IT con fecha de efectos 18 de Noviembre del 2005, mediante acuerdo notificado a Don Obdulio, en el que consta la imputación de una actuación fraudulenta derivada de la realización de actividades laborales durante el período de baja por incapacidad temporal.

Conviene tener presente la doctrina unificadora que se contiene en Sentencia Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 5 Oct. 2006, rec. 2966/2005, LA LEY 119710/2006. Y en la que se expone respecto de la cuestión controvertida que:

TERCERO

1.- Sobre el primer extremo ha de destacarse que a las Mutuas les viene atribuida la actividad de gestión, puesto que el art. 4. del RD 575/1997 [18 /Abril ] les confiere el ejercicio del «control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio». Con lo que se reitera lo que ya establecía el art. 73.1 RD 1993/1995 (7 /Diciembre ) para los trabajadores por cuenta ajena [«ejercerán, a través de los servicios médicos de que dispongan, el seguimiento y control de las prestaciones ..., pudiendo instar la actuación de la Inspección Médica de la Seguridad Social, en los mismos términos que se reconoce a las empresas»] y el art. 79.1 para los trabajadores del RETA [«ejercerán, a través de los servicios médicos correspondientes, el seguimiento y control de las prestaciones otorgadas, pudiendo instar la actuación de la Inspección Médica de la Seguridad Social en los mismos términos que, respecto a los trabajadores por cuenta ajena, se reconoce a las empresas»].

  1. - Para la inteligencia de lo que normativamente integra «gestión», ha de acudirse al art. 2 RD 576/1997...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR