STSJ País Vasco 783/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2009:3490
Número de Recurso440/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución783/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 440/08

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 783/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a dos de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el dieciocho de Febrero de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 253/07.

Son parte:

- APELANTE: D. Romeo, representado y asistido del Letrado D. IGNACI GONZÁLEZ DE DURANA AGUINAGALDE.

- APELADO: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el dieciocho de Febrero de dos mil ocho sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 253/07 promovido contra la resolución de 5 de marzo de 2007 de la Delegación del Gobierno de La Rioja que desestimó el recurso de reposición frente a resolución de 13.11.06 que imponía sanción de expulsión al recurrente (expte. NUM000 ).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Romeo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso de apelación y declarando la no conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado en fecha 14 de abril de 2008 presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación y declarando la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 01 DE DICIEMBRE DE 2009, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2008 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 253/2007 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Bilbao.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 5 de marzo de 2007 de la Delegación del Gobierno de La Rioja que desestimó el recurso de reposición frente a resolución de 13.11.06 que imponía sanción de expulsión al recurrente (expte. NUM000 ).

La parte apelante discrepa de la sentencia sosteniendo que la resolución administrativo se sustentó únicamente en la estancia irregular en España, sin que exista una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, invocando la STS 10.2.06 .

Se añade que en el expediente no constan datos negativos sobre la conducta del recurrente, y que la sentencia pone de manifiesto dos hechos que se alegaron en el acto de la vista, pero no en vía administrativa. En primer lugar, que el recurrente carece de domicilio conocido, cuando ha estado localizado en todo momento, y ha tenido y tiene su domicilio en Baracaldo; y en segundo lugar, la circunstancia de una detención por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, vulnerándose la presunción de inocencia.

Por otra parte no se tiene en cuenta que el recurrente ha acreditado tanto en vía administrativa como jurisdiccional que había solicitado la regularización por el procedimiento extraordinario del 2005, y estaba pendiente de resolución judicial. Se añade que está empadronado en Baracaldo desde hace años, donde se encuentra plenamente integrado; que su hermana está residiendo legalmente en España, y se argumenta que es prueba de su arraigo que la empresa que le quería contratar ejercitara acciones ante la denegación de la autorización de residencia.

Por el Abogado del Estado se argumenta que no se introdujeron hechos nuevos en el acto de la vista, sino que únicamente se reprodujeron los hechos que desde el inicio del expediente sancionador a la vista de la denuncia policial se habían tenido en cuenta por la Administración: que no tenía domicilio conocido, que había sido detenido el 22.8.06 por un presunto delito de malos tratos en el...

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