STSJ Cataluña 8730/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2009:14085
Número de Recurso5196/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8730/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003488

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 26 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8730/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Caja General de Ahorros de Granada frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 3 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 102/2009 y siendo recurridos Conrado y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Conrado frente a la entidad CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, sobre despido, DECLARO la improcedencia del sufrido por la parte actora en fecha 19/12/08, condenando a la entidad demandada a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a la demandante en la cantidad de 113.799,22 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido a razón de 182,81 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Conrado ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, desde el día 20/03/2005, en el nivel III grupo I, desarrollando las funciones de director de oficina, y con un salario diario bruto de 182,81 euros, con prorrata de pagas extras, no ostentando la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores. (hojas de salario y folio 240)

SEGUNDO

El actor ocupó el puesto de director de la oficina número 0536, que la demandada tiene abierta en Tarragona, entre los días 10/04/07 y 30/04/08. (folio 241)

TERCERO

A denuncia del actor en relación con irregularidades cometidas por parte de una empleada de la oficina, la Sra. Noemi, se realizó en marzo de 2008 una auditoria amplia en la citada oficina, cuyo contenido se da por reproducido, y tras la cual se decidió el despido disciplinario de la empleada, y la sanción del interventor de la oficina. (folio 45 y documentos nº 14, 15 y 15 bis de la empresa)

CUARTO

El demandante, dentro de los límites de la delegación de facultades que le correspondía y que suponían la posibilidad de conceder préstamos con garantía personal hasta un importe máximo de

60.000 euros por operación siempre que no superase un riesgo acumulado máximo de 300.000 euros, con un plazo máximo para tipo fijo de 60 meses y de 84 meses para tipo variable, concedió los préstamos que se relacionan en el informe de auditoría de 03/12/08, en las condiciones personales y financieras que en el mismo se detallan, y que se dan aquí por íntegramente reproducidas. Al actor, como director de la oficina, correspondía la recepción de la documentación requerida al potencial prestatario, así como la introducción en la aplicación informática denominada Scoring de los datos económicos que resultaban de aquella documentación, ofreciéndole el sistema una respuesta vinculante en relación con la viabilidad económica de la operación. El expediente correspondiente al préstamo era remitido, en su versión digitalizada, a un departamento de revisión en el que, dado el importe de las operaciones que fueron autorizadas por el actor, se procedía únicamente a un revisión administrativa, examinando que constaran todos los documentos exigibles, sin repasar la adecuación de la operación a las normas de la empresa en términos de viabilidad económica. En gran parte de 41 de los préstamos autorizados por el actor, cuya relación consta al folio 22 del informe pericial, y cuyo contenido se da por reproducido, el plazo fue de 36 meses pactándose que durante los 35 primeros meses sólo se abonarían intereses por lo que las cuotas eran mucho más reducida que la que resultaría de un reparto igualitario del importe total de la operación, debiendo abonarse al mes de vencimiento el capital objeto del préstamo. De aquellos 41 préstamos, en aplicación de la normativa interna que el actor conocía, sólo uno debería haber sido concedido por las características intrínsecas de la operación, singularmente por falta de garantía y capacidad de pago de los prestatarios, y aquel otro restante tampoco debería haberlo sido por pertenecer a lo que en la entidad se denomina grupo de riesgo y escapar por ello de las posibilidades competenciales del director de oficina. Diecinueve de los indicados préstamos fueron cancelados anticipadamente mediante la concesión de prestamos de primera o segunda hipoteca al Sr. Plácido o a la mercantil de la que este es administrador, NOVALLAR REFORMES I PROMOCIONS, que han asumido el importe de aquellos por un total de 1.363,700 euros. (informe de auditoria, testifical del auditor, documentos nº 23 y 24 empresa e informe pericial)

QUINTO

En noviembre de 2008 la que era directora de la oficina nº 0536 desde el mes de abril se puso en contacto telefónico con un cliente tras una comprobación en la lista de la morosidad, reclamando aquel un contrato que no aparecía como formalizado. El día 25/11/08 en la oficina se recibió un fax remitido por el abogado de una clienta, requiriendo la subsanación de irregularidades en su cuenta bancaria. En el mismo mes de noviembre, concretamente el día 06/11/08 a las 10.34 horas, la citada directora remitió por correo electrónico a sus superiores un informe sobre los préstamos autorizados por su predecesor en el cargo y relacionados con el Sr. Plácido . En fecha 03/12/08 se emitió un informe de auditoría cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, comunicándose al día siguiente al actor su suspensión de empleo por un periodo de 30 días. (documentos nº 10 y 18 a 20 empresa, testifical directora)

SEXTO

Con fecha 11/12/08 la empresa entregó al actor pliego de cargos, realizando aquel consideraciones por escrito 16/12/08, cuyo contenido se da por reproducido. (folio 225) La empresa comunicó al actor por burofax remitido el 19/12/08, entregado al actor al día siguiente, su despido disciplinario con efectos de 19/12/08, ello mediante carta cuyo contenido de nuevo se da por reproducido. (folios 175 a 191)

SÉPTIMO

Intentada la conciliación previa, la misma resultó sin avenencia. (folio 28)" TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Caja General de Ahorros de Granada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Conrado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión ejercitada, declara improcedente el despido efectuado por la empresa demandada, formula la misma, recurso de suplicación que estructura en tres motivos, el primero de los cuales, encauzado por la vía del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando una adición para el ordinal 2º, con apoyo en los documentos 7 y 9 aportados por la propia recurrente.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Marzo de 2011
    • España
    • March 29, 2011
    ...a la fecha en que fue suspendido de sus funciones. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de noviembre de 2009 (Rec. 5196/2009 ), en la que consta que el actor, director de oficina de una entidad bancaria entre el 10-04- 2007......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR