STSJ Cataluña 8719/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:14076
Número de Recurso7894/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8719/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0003196

fc

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 26 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8719/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Electrodomesticos Losada, S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 26 de Enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 873/2007 y siendo recurrido/a Rosendo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones presentada por Rosendo, debo declarar y declaro improcedente el despido por motivos de forma del actor ocurrido el 21 de septiembre de 2007, y condenando a la empresa Electrodomésticos Losada S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a Rosendo, en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con 11.015,92 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar hasta la notificación de esa sentencia, a razón de un salario diario de 36,16 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Rosendo ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde día 25 de octubre de 2.007 y lo ha hecho en la categoría profesional de Repartidor y debiendo percibir un salario en cómputo anual de 36,16 euros con inclusión de pagas extraordinarias. (Incontrovertido y en cuanto al salario, folios 1.123,24 euros (julio de 2007) y 1.099,96 euros (agosto de 2008)

SEGUNDO

En fecha de 21 de septiembre de 2.007 la empresa comunicó al actor su despido mediante escrito con el siguiente tenor literal:"Mediante la presente ponemos en su conocimiento nuestra intención de dar por extinguido el contrato de trabajo suscrito con usted.

La causa que motiva esta lamentable decisión es la continuada falta de entendimiento con las personas encargadas del establecimiento sin que hubiere motivo que lo justificase ni sin que esta empresa lo hubiera tolerado o permitido en ningún momento.

Del mismo modo el supuesto de hecho se comprende en el art. 54.2.b del E.T . y concordantes, basado en incumplimientos laborales del trabajador, por lo que la empresa se ve en la obligación de notificarle por medio de la presente los efectos extintivos de esta comunicación que tendrá lugar a partir del dia 31/09/2007 con la calificación de despido procedente.

La empresa le entrega toda la documentación legal necesaria a fin de que pueda acceder a las prestaciones por desempleo y vigentes y asimismo se compromete a no reclamar contra el trabajador bajo ningún concepto.

Sin otro particular, atentamente

D. Rosendo acepta los hechos mencionados como ciertos implicando la resolución del contrato y comprometiéndose a no reclamar legalmente contra la Empresa bajo ningún concepto" .(Incontrovertido)

TERCERO

En el acto de conciliación la empresa entregó al trabajador una carta o comunicación con el siguiente tenor literal: "En fecha 21 de septiembre de 2.007 se le entregó carta por la que se le comunicaba su despido disciplinario con efectos para aquel mismo dia.

Los hechos puestos de manifiesto en la mencionada misiva, son sobradamente conocidos por usted, sin embargo, procedemos por la presente a aclararlos, con la finalidad de que no quepa duda alguna sobre cuales son los hechos que se le imputan, y que justifican sobradamente la medida adoptada contra usted.

La mencionada aclaración se produce en los siguientes términos y en relación con los siguientes hechos:

- El pasado dia 20 de septiembre de 2.007 usted salió en una furgoneta de la empresa, aproximadamente a las 15:30 horas, acompañado del Sr. Arsenio, quien la conducía, con la finalidad de realizar la ruta de entregas de las localidades de Lloret de Mar y Blanes.

- Como bien sabe, usted debía realizar las entregas de mercancías y proceder alcobro, mientras que el Sr. Arsenio estaba encargad únicamente de conducir el vehículo, ya que estaba aprendiendo las diferentes tareas de su lugar de trabajo (ya que se había incorporado a la empresa el dia 17 de septiembre de 2.007).

- Iniciaron el reparto por Lloret de Mar, para después realizar las entregas de la localidad de Blanes, siendo la última entrega la del domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 donde se debía entregar, una lavavajillas, una campana, una vitroceramica y un horno. La factura por tales elementos ascendía a un total de 2.393,89 euros, que usted debía cobrar en el momento de la entrega de las mencionadas mercancías.C

- Una vez retornados a la sede de la empresa, a las 19:15 horas, usted debía entregar las facturas cobradas y el dinero percibido por las mismas a la Sra. Rebeca . En esa tesitura, usted le manifestó que había perdido el importe de 2.393,89 euros, correspondientes a la última factura anteriormente mencionada. La Sra. Rebeca le dijo que esperase a la llegada del encargado o del gerente de la empresa para explicarles los hechos, pero usted decidió marcharse alegando que "tenía prisa", y sin que a dia de hoy usted haya hecho entrega de la mencionada cantidad pese a los reiterados ruegos de ésta empresa al respecto.

Los mencionados hechos son constitutivos de una falta muy grave de acuerdo con el artículo 54.2.b y

d) del Estatuto del os Trabajadores vigente, por cuanto no sólo ponen de manifiesto su nula voluntad de entendimiento para con esta empresa, sino que se constituyen como una clara trasgresión de la buena fe contractual.

Por todo ello, damos por aclarada la carta de despido que se le notificó el pasado dia 21 de septiembre de 2.007 y sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle. Atentamente". (Folios 14 y 15).

CUARTO

En fecha de 12/12/07 se presentó demanda contra esta segunda carta de despido con finalidad cautelar, demanda que dio lugar al procedimiento 1007/07 de este mismo Juzgado y que fue acumulada al presente procedimiento por resolución de 17/12/07 . (Incontrovertido)

QUINTO

El día 20/9/07 el actor realizaba la ruta de reparto en las localidades de Blanes y Lloret de Mar junto con Arsenio . En la localidad de Blanes, en concreto en la C/ F. Folguera, realizaron la entrega de unos electrodomésticos por los que recibieron la cantidad en metálico de 2.393,89 euros. Dicha cantidad fue extraviada por Rosendo el cual, una vez llegó a la sede de la empresa, lo puso de manifiesto a la trabajadora de la misma Rebeca, llamando a continuación a su encargado pero sin poder contactar con él porque su teléfono no estaba disponible.

Rosendo dijo que tenía que irse y quedaron con Rebeca que ésta lo...

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