STSJ Extremadura 583/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2009:2493
Número de Recurso561/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución583/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00583/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100587, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 561 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Recurrido/s: Celso

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 265 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a tres de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 583

En el RECURSO SUPLICACION 561/2009, formalizado por el Sr ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 1-7-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 265/2008, seguidos a instancia de D. Celso, frente al indicado Recurrente, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, presta sus servicios, como personal laboral del Ministerio de Defensa, en la BASE AEREA DE TALAVERA, con la categoría de oficial de mantenimientos y oficios, sección de albañilería. EL ACTOR REALIZA EL 100% DE LA JORNADA DE TRABAJO FUNCIONES DE TECNICO SUPERIOR DE ACTIVIDADES TENICAS grupo 3 del convenio, con total autonomía y responsabilidad. REMISION INFORME CAPITAN DEL EJERCITO DEL AIRE DON Jacobo DE FECHA 30/10/08. La diferencia económica existente, entre la categoría del actor, y la realizada asciende a 2.666,58 euros. Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por d. Celso, frente MINISTERIO DE DEFENSA, y en su virtud condenar a la demandada a que abone al actor, la cantidad de

2.666,58 euros mas los intereses por mora del ET correspondientes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda en la que el trabajador demandante reclama diferencias salariales correspondientes a 2007 por el ejercicio de funciones propias de una categoría profesional incluida en un grupo profesional superior a la que tiene reconocida. Y en el primer motivo del recuso insta la nulidad de la sentencia al no darse respuesta a los argumentación jurídica de parte y no describirse las labores que realiza el trabajador demandante, añadiendo que la sentencia es prácticamente calco de la anterior impugnada, de 10 de noviembre de 2008, anulada por la núm. 177, de 2 de abril, de este Tribunal.

La nulidad es un remedio extraordinario que requiere la existencia de indefensión; que se haya causado un perjuicio material para el interesado. Por ello, aunque la sentencia solamente añade un nuevo párrafo en el FJ 3º, dicho párrafo es suficiente para que el recurrente pudiera articular debidamente su defensa y la Sala resolver el recurso, ya que en él se inserta, tras la referencia al informe del capitán del Ejército del Aire de 30 octubre de 2008 (al que ya se aludía en los hechos probados), las palabras "autonomía, iniciativa y adecuados conocimientos", las cuales nos remiten al punto 2º del mencionado informe del Capitán, en el que expresamente se indica "Desde el 09 de noviembre de 1991 realiza tareas de obras de albañilería de cierta autonomía que exigen normalmente iniciativa y que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, formando equipos de trabajo con trabajadores de igual, superior o inferior grupo profesional y con militares profesionales de tropa, así como maquinista de la retroextracavadora" (folio 10).

En nuestra sentencia nº 177, de 2 abril 2009, decretamos la nulidad de del Juzgado de 10 noviembre 2008 porque en el hecho tercero se hacía una remisión global al informe del Capitán, y la Sala no podía resolver al consignarse en dicho informe tanto lo descrito anteriormente como que compartía destino con otros trabajadores del grupo 3 y con dos cabos, y dependía directamente de un técnico superior del grupo 3, cuando en la demanda se alegaba que asumía las funciones del oficio y encargado del servicio al no existir otro personal en la referida sección de albañilería, debiendo supervisar, coordinar y dirigir todos los trabajos encomendados.

El Juzgador da por probado el punto segundo del informe, y con ello ha concretado la referencia genérica a la misma en los hechos, por lo que ya no puede apreciarse de nuevo la causa de nulidad alegada. El recurrente siempre puede a través del apartado b) del art. 191 intentar corregir el defecto denunciado...

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