STSJ Cataluña 8745/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:14094
Número de Recurso2606/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8745/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2007 - 0000941

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 27 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8745/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 31 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 646/2007 y siendo recurrido/a Airmatic, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por D. Eulalio en reclamación de cantidad contra AIRMATIC, SA DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a pagar a la actora la cantidad principal de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS más el 10% anual por intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Eulalio, provisto de DNIE n°

NUM000, prestó servicios por cuenta de Airmatic S.A., con antigüedad de 10-01-2005 con categoría profesional de viajante percibiendo un salario mensual conforme convenio con inclusión de pagas extras y comisiones sobre las ventas efectuadas. (no Controvertido)

SEGUNDO

La retribución adicional por comisiones de ventas por tramos consistía inicialmente en un fijo bruto de 22.740,86 # y un variable del 1%_hasta 524.789,15# de ventas; un variable del 2% de dicha cantidad hasta 699.718,87# y, un variable del 3% por el exceso. A 28/02/2007 las anteriores cantidades se incrementaron a 562.154 # retribuidos al 1%; hasta 749.538# al 2% y el exceso al 3%. (no controvertido)

TERCERO

Las comisiones se abonaban en su totalidad el mes siguiente a la emisión de la correspondiente factura. (no controvertido)

CUARTO

El 28 de febrero de 2007 el trabajador causó voluntariamente baja. (no controvertido) QUINTO.- AI tiempo de la extinción del contrato de trabajo la empresa adeudaba al trabajador las comisiones sobre las siguientes propuestas de pedidos que ascienden a 733.748,50 euros:

Propuesta de pedido Cliente Importe

7078 Cal Fuster Pellicer& Valle SCP 6.000

7077 Cal Fuster Pellicer& Valle SCP 47.000

7071 Catala - Teba SCP 8.800

7079 Fusteria Prats SL 1.100

7080 Armazones Cuellar SL 8.500

7076 Armazones Cuellar SL 26. 500

7072 Fusteria Mecánica Guindal SCP 17.400

7073 FusteriaPrats SL 14.355

7074-7075 Fusteria Salvó SA 604.093,50

(no controvertido)

QUINTO

En fecha 27 de febrero de 2008 la empresa comunica al actor que pedidos pendientes "serán liquidados una vez entregados y facturados en las mismas condiciones que tenía establecidas, efectuando una quita en el porcentaje de comisiones del 50% en todos ellos y del 75% para las Propuestas Pedido 7074- 7075, esta quita corresponde al porcentaje de trabajo comercial pendiente en todas ellas y que deberá ser realizado por otra persona de Airmatic S.A., de estas comisiones también será deducido como es habitual todas las puestas en marcha y transportes de los mismos así como de los pedidos que ya están facturados y liquidados pero que están en proceso de puesta en marcha". En base a ello reconoce adeudar en concepto de comisión la cantidad de 2.278,16 euros (documento núm. 18 y 1 ramo actora y demandada y documento núm. 34 del ramo de prueba de la demandada)

SEXTO

El actor reclama en concepto de comisiones pendientes de liquidar 9.053,42 euros resultantes del importe total de las ventas pendientes de abonar y que cifraba en 733.748,50 euros:

- hasta 562.154# x 1%......................1%

- resto 171.594,50# x 2% 2%................2% Asimismo reclama 1.024,77 euros en concepto de comisiones descontadas por la empresa durante el año 2006 hasta el 13 de marzo de 2007 en concepto de puesta en marcha y transporte.

SEPTIMO

De las comisiones se descuentan los costes de transporte y de puesta en marcha aplicándose igual porcentaje. (documental 19 a 22 ramo prueba actora, confesión y testifical)

OCTAVO

Los importes facturados por las propuestas pendientes, descontados los costes de transporte y puesta en marcha ascendía a 696.920,13 euros. Las comisiones pendientes de abono en su totalidad ascendían a 8.148,22 euros. De las propuestas pendientes el actor finalizó su trabajo con la firma de la propuesta del pedido quedando pendientes de realizar trabajos que representan el 50% de todas las propuestas pendientes excepto de la 7074-7075 que representa el 75% por lo que la comisión adeudada asciende a 2.278,16 euros. (documental núm. 34 ramo prueba demandada, testifical y confesiones)

NOVENO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona para los años 2005 - 2008. (documental núm. 1 a 4 ramo prueba actora)

DECIMO

El trabajador presentó demanda de conciliación el 13 de marzo de 2007, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 27 de marzo de 2.007 con el resultado de intentado sin efecto. (No controvertido) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se estima en parte la pretensión, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y no ha sido impugnado por la parte demandada.

La finalidad del mismo está en la revocación de la sentencia de instancia, y se abone la cantidad de

10.678,19 euros,más el 10 % de interés por mora.

Al amparo del art 191 b) de la LPl,solicita la revisión de los hechos probados siguientes: Del hecho probado séptimo y...

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