STSJ Cataluña 8744/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:14093
Número de Recurso4665/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8744/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0070622

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 27 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8744/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Acciona Instalaciones S. A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1077/2008 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal-, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Gema y Agapito . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Gema frente a ACCIONA INSTALACIONES, S.A. y D. Agapito, con citación del Ministerio Fiscal, sobre despido, DECLARO LA NULIDAD del despido sufrido por la demandante en fecha 27/10/08, y CONDENO a ACCIONA INSTALACIONES, S.A. a readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a aquella fecha, y a abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, salvo que la trabajadora hubiera encontrado otro empleo y se probase por el demandado la cuantía de lo percibido en el mismo a efectos de su descuento de los salarios de tramitación, lo que podrá determinarse en ejecución de sentencia.

Que ABSUELVO al FOGASA y a D. Agapito de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que legalmente pudieran corresponder al primero.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de técnico organización 2, haciéndolo desde el día 01/06/07. (no controvertido) La demandante percibió entre junio de 2007, y el mes de junio de 2008 en que inició un proceso de incapacidad temporal, los siguientes salarios brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, que suponen un salario promedio de 1.840,25 euros:

Año 2007

Junio: 1.202,25 euros

Julio: 1.510,17 euros

Agosto: 2.310,70 euros

Septiembre: 2.243,12 euros

Noviembre: 1.964,15 euros

Diciembre: 2.143,13 euros

Año 2008

Enero: 1.814,40 euros

Febrero:2.026,67 euros

Marzo: 1.772,96 euros

Abril: 1.626,38 euros

Mayo: 1.628,88 euros

(hojas de salario)

SEGUNDO

La demandante había iniciado su prestación de servicios para INSTALACIONES INABENSA, S.A. en fecha 16/03/05, percibiendo la prestación por desempleo entre los días 16/03/06 y 17/04/06, para de nuevo prestar servicios para aquella empresa desde el día 18/04/06 hasta el día 31/05/07. (informe de vida laboral) ACCIONA se subrogó en la posición de empleadora respecto de la demandante con fecha 01/06/07, comunicando a la demandante que le respetaría la categoría profesional, salario y antigüedad "a todos los efectos indemnizatorios". (folio 84) En las hojas de salario de la demandante como trabajadora de ACCIONA aparecía como antigüedad la de 18/04/06. (hojas de salario)

TERCERO

Agapito era el superior inmediato de la demandante. A instancia de este se habían abonado a la demandante 500 euros brutos en el mes de septiembre de 2007, y 250 euros brutos en el mes de diciembre de 2007 bajo el concepto de "retribución voluntaria", como gratificación por la dedicación profesional que suponía para la actora, entre otros trabajadores, la participación en el proyecto en el que la demandante prestaba servicios. (interrogatorio Sr. Agapito, hojas de salarios)

CUARTO

El día 13/03/08 la demandante mantuvo una conversación con su superior el Sr. Agapito, en el despacho de este y en presencia de otro trabajador, en cuyo transcurso aquel recriminó a la actora la elección de un proveedor contestando la Sra. Gema que no se había producido el aumento de salario que el Sr. Agapito le había anunciado tiempo atrás, ante lo que este último trató de enseñarle a la actora los correos electrónicos que había remitido a sus superiores interesando aquel incremento, a lo que aquella se negó. Tras aquella situación de tensión la demandante se dirigió a la responsable de recursos humanos de la delegación, exponiéndole lo sucedido e interesándose por la posibilidad de acudir a los servicios de la mutua. La citada responsable replicó que no creía necesaria la asistencia médica, siendo que la demandante consiguió recuperar la calma y continuar trabajando. (folio 126, interrogatorio de las partes y testifical)

QUINTO

La demandante ha remitido los siguientes correos electrónicos a trabajadores de la empresa, en las fechas y con los destinatarios que se indican, siendo su contenido en parte el que se transcribe, y dándose aquí el resto de su texto por íntegramente reproducido:

18-02-08: Marcelino (Director del Departamento de Energía): "hace un mes con su visita a Madrid ( Agapito ) me comunicó que no me daría la categoría que estoy desempeñando desde hace más de siete meses". El indicado destinatario respondió que necesitaba hablar con la demandante, dándole su teléfono móvil. (folio 119)

13-03-08: Luis María (Gestor de Compras Construcción): "Tras una conversación que no llegaba a nada se me ha puesto a chillar ( Agapito ) llegando incluso a cogerme del brazo y tirar de mí para él...he tenido un ataque de ansiedad..."

19-03-08: Francisca : "Adjunto las horas del mes de febrero. El día 27 de febrero el Sr. Agapito después de 9 meses realizando horas extras, me ha notificado que no puedo hacer más".

07-05-08: Dimas (Departamento Jurídico Acciona): "...hace un mes con su visita a Madrid ( Agapito ) me comunicó que no me daría la categoría que estoy desempeñando desde hace más de siete meses..."

16-05-08: Dimas (Departamento Jurídico Acciona): "...solicito se me regule todo lo que se me debe desde el mes de junio de 2007, los premios y la categoría que se me prometió desde el primer día, ruego que se me haga un presupuesto de mi liquidación y el arreglo de mis papeles de paro para solicitar previa vista mi retirada de Acciona por no poder desarrollar mi trabajo tal y como marca la central, lo siento pero no puedo más..."

(folios 31 a 65)

SEXTO

La demandante se mantuvo en situación de incapacidad temporal por ansiedad durante dos semanas en febrero de 2008, iniciando un nuevo periodo en junio de 2008 que duró hasta el mes de octubre. (folio 74) A su reincorporación, la empresa le comunicó que debería disfrutar de quince días de vacaciones. (testifical)

SÉPTIMO

El día 27/10/08, cuando la demandante se reincorporó tras el periodo vacacional aludido en el hecho probado anterior, la empresa le entregó una carta comunicándole su despido disciplinario con efectos del mismo día, carta cuyo contenido se da por reproducido. (folio 164)

OCTAVO

La demandada ingresó en la cuenta del Juzgado Decano de Barcelona el día 27/10/08 la suma indicada en la carta de 9.214,52 euros. (folio 183)

NOVENO

La demandante remitió un correo electrónico a la Comisión del Código de Conducta de Acciona en fecha 05/11/08, cuyo contenido se da por reproducido. (folio 149)

DÉCIMO

Intentada la conciliación administrativa previa la misma terminó con el resultado de sin avenencia respecto de la empresa e intentada sin efecto respecto al Sr. Agapito . (folio 11)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ACCIONA iINSTALACIONES S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, que califica como nulo, con las medidas legales inherentes a dicha calificación, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicando que la sentencia recurrida incurre en el defecto de incongruencia.

La sentencia de instancia califica el despido como nulo porque la demandante ha proporcionado elementos suficientes para considerar aportados indicios de vulneración de la garantía de indemnidad, y la parte recurrente considera que tal pronunciamiento incurre en el defecto denunciado porque la petición de la demandante para solicitar dicha declaración de nulidad se basaba en razones diferentes y que el mismo le ha causado indefensión porque no ha podido articular ningún medio de defensa. No puede aceptarse dicho motivo de impugnación porque expresamente la demandante hacía consta, hecho segundo de la demanda, párrafo segundo, que consideraba que el despido era discriminatorio y vulnera derechos fundamentales, en especial, el de indemnidad; en el hecho tercero alegaba que habían sido bastantes veces las que había solicitado derechos laborales, en abono de salarios, sin obtener ninguna respuesta. Y, por último, en el hecho quinto...

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