STSJ Comunidad de Madrid 793/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:15391
Número de Recurso4627/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución793/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004627/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00793/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035914, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004627/2009-PA

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: HERMES LOGISTICA SA

Recurrido/s: Ruperto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000055 /2009

Sentencia número:793/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004627/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ BUSTILLO, en nombre y representación de HERMES LOGISTICA SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000055/2009, seguidos a instancia de Ruperto frente a HERMES LOGISTICA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Ruperto contra LA EMPRESA HERMES LOGISTICA S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 21.11.2008 condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1996,99 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo de indicado opta por lo primero y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 59,17 euros/día con descuento en su caso del periodo que el actor haya prestado servicio para otras empresas."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde

25.02.2008 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario mensual prorrateado de

1.775,19 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se formaliza mediante la suscripción el día 22.02.2008 de un contrato de obra o servicio determinado para trabajar como auxiliar administrativo en el centro de trabajo c/Herreros del Polígono Industrial los Ángeles, 48 de Getafe (Madrid).

El contrato se pactó inicialmente hasta el 24.08.2008 y se prorrogó hasta el 21.12.2008. Desde el mes de abril pasó a realizar trabajos correspondientes a EISMANN (productos congelados) lo que se realizaba por la noche. En el mes de Marzo el actor fue enviado a Barcelona a fin de recibir formación en la preparación de los pedidos de EISMANN por medio de la herramienta "Pic To Voce".

TERCERO

La empresa comunica en fecha de 21.11.2008 al actor su despido basado en incumplimientos graves y culpables, consistentes en la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, que en la misma se relatan y que se dan por reproducidos (Doc nº 1 ramo actora y Doc nº 1 ramo empresa).

CUARTO

El actor el día 23.10.2008 firmó una declaración ante un testigo en la que declaró "haber dispuesto de mercancía con intención de hacer uso privado sin entrar dentro de la operativa y gestión del almacén de la empresa, la cual pertenece a los clientes que se gestionan por parte de la misma sin el consentimiento ni conocimiento por parte de la dirección de Hermes Logística o bien por parte de ninguno de los clientes propietarios de la mercancía.

La presente noche he consumido artículos procedentes del almacén sin consentimiento de la empresa ni de propietario del producto dentro de las instalaciones".

QUINTO

El día 23.10.2008 el Responsable del Almacén del centro de trabajo donde presta sus servicios el actor se presenta sobre las 2 horas de la madrugada en el local del almacén, porque tenía sospechas de sustracción de material por parte de los empleados y ve que el actor esta cenando y que había cogido pan de algún cliente y lo estaba calentando.

Según el responsable del almacén el actor le reconoció esa noche que en otras ocasiones había sustraído material.

El actor acompaño al responsable del almacén a un despacho y firmó la declaración referida.

SEXTO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por carretera (BOCAM 21.12.2007) y revisión salarial (BOCAM 22.05.2008 ).

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

OCTAVO

Se ha intentado el acto de conciliación ante el SMAC mediante papeleta presentada en fecha de 22.12.2008, celebrándose el acto en fecha de 14.01.2009 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. PEDRO FECED MARTINEZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda interpuesta declaró la improcedencia del despido, denunciando en un único motivo y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de lo dispuesto en el artículo

54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 55, números 1 y 4 del mismo Cuerpo Legal. A lo que se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en dicho escrito.

Así, la recurrente afirma que si el actor sustrajo mercancía en el almacén perteneciente a los clientes de la empresa, este hecho constituye una trasgresión de la buena fe contractual que, cualquiera que fuese su cuantía, es causa de despido, con arreglo al artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores . Y añade que no existe indefensión porque al actor le fue entregado pliego...

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