STSJ Comunidad de Madrid 1026/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:14612
Número de Recurso5578/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1026/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005578/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01026/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1026

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5578/09-5ª, interpuesto por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF representada por el Letrado D. Víctor Martínez Orostívar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en autos núm. 582/09, siendo recurrido el AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO, representado por la Letrada Dª Miriam Galindo Martens. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI-CSIF, contra el Ayuntamiento de Colmenar Viejo sobre Tutela de Derechos Fundamentales, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Que mediante escritos fechados y sellados los días 19 y 20 de febrero de 2009 la Sección Sindical de CSI-CSIF solicita información al Ayuntamiento demandado de las siguientes materias:

"

  1. Se nos informe de forma pormenorizada de las horas extraordinarias realizadas en los diferentes departamentos municipales, así como informe pormenorizado de dichas horas extraordinarias realizadas en el puesto de Jefatura de Servicio por la categoría de policía.

  2. Informe aclaratorio de la leyenda "dedicación especial" que figura en determinados puestos de la relación de puestos de trabajo, así como las horas realizadas en dicho puesto, las cantidades percibidas por dicho concepto y las personas encuadradas dentro de dicha categoría.

  3. Se nos informe del montante de la masa salarial correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008, así como el desglose detallado de la partida correspondiente a la productividad.

Toda esa información se solicita de los años 2006, 2007, 2008 y 2009".

Igualmente solicitan el 29/2/09 que se le facilite llave del local asignado a dicha sección sindical y que se establezca el uso del mismo al ser compartido por diferentes secciones sindicales.

SEGUNDO

En fecha ilegible tiene entrada en el Registro del Ayuntamiento escrito obrante al folio 21 en el que se reiteran los documentos e información a que se refiere el ordinal primero.

TERCERO

El 20/04/09 se presenta demanda en reclamación de tutela de derechos de libertad sindical.

CUARTO

Que obra en el ramo documental del Ayuntamiento informe relativo a horas extraordinarias del os ejercicios 06 a 08, (Folios 61-63) en el que se remite al Acuerdo 66/03 del Ayuntamiento relativo a los puestos con dedicación especial (folio 64). También en dicho informe se ilustra acerca de la partida de productividad del personal laboral y funcionario.

En cuanto al local para uso sindical obra informe al folio 50 que se tiene por reproducido.

QUINTO

El Ayuntamiento está dispuesto a ampliar la documentación solicitada y aportada si así lo especifica y concreta el sindicato accionante (manifestaciones de la representante de la Corporación Local).

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS frente al AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI- CSIF, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación ante esta Sala, por la representación legal de la parte actora, la sentencia de instancia, que desestima la demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales (Libertad Sindical) formulada contra el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, solicitando en un doble motivo, en un recurso defectuosamente formulado, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

En su segundo motivo, al amparo del art. 191 b) LPL, entiende la recurrente que el hecho probado cuarto tendría que haber sido completado indicando que "dicha documental no es completa, ni contiene toda la información solicitada por el sindicato CSI- CSIF", recogiendo en el hecho probado quinto "que el Ayuntamiento está dispuesto a ampliar la documentación solicitada y aportada si así lo especifica y concreta el sindicato accionante", considerando la que recurre que el Ayuntamiento sabe que no se aporta todo lo solicitado y así se hace constar en el ordinal quinto al que hemos hecho referencia.

Conviene recordar que respecto a las modificaciones revisorias, la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior, el relato fáctico ha de quedar inmodificado, pues la recurrente expone que la documentación aportada no está completa, siendo una manifestación de parte, sin que precise qué documentos han de aportarse, no habiendo negado el Ayuntamiento la documentación solicitada, ni si es necesario cualquier ampliación de la misma.

El fracaso de la revisión fáctica lleva aparejada la desestimación de este motivo del recurso, quedando el relato de hechos probados inmodificados.

SEGUNDO

Bajo el correcto apoyo procesal, art. 191 c) LPL, se denuncia por la que recurre la infracción del art. 8.2 c) LOPJ "derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades...."

Discrepa la recurrente con lo recogido en la instancia...

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