STSJ Castilla-La Mancha 652/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2009:4757
Número de Recurso820/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución652/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00652/2009

Recurso contencioso-administrativo nº 820/2004

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos.

S E N T E N C I A Nº 652

En Albacete, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 820/04 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de "Mantenimientos y Construcciones Alcuba, S.A.", representada por la Procurador Dª Ana J. Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado D. Jesús Rodrigo Salmerón, contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos; siendo parte codemandada la entidad "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.", representada por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Armando Garrido Fernández, en materia de reclamación de cantidad derivada de contrato administrativo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 29 de Diciembre de 2004 recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 12 de Noviembre de 2004.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó la inadmisibilidad del recurso entablado, y subsidiariamente, una sentencia desestimatoria del recurso.

La parte codemandada interesó sentencia con los mismos pronunciamientos.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veinticuatro de septiembre de 2009, aunque en virtud de providencia de siete de octubre inmediato siguiente se hizo ver a las partes el retraso que sufriría el dictado de la sentencia, por las razones que allí se exponían, y se emplazó a las mismas en torno al siete de noviembre como fecha para ser dictada esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Dirige su recurso la mercantil frente a las resoluciones siguientes:

- Resolución de 12 de Noviembre de 2004, del Consejero de Bienestar Social, por la que se decide "Primero. Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la empresa Mantenimientos y Construcciones Alcuba S.A. todo ello sin perjuicio de inadmitir el escrito en lo que se refiere a la impugnación formulada por la empresa contratista contra resolución-comunicación de la Empresa Pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha (GICAMAN) de fecha 1 de Junio de 2004 en la que se comunica a la citada empresa contratista que la factura presentada no se encuentra conforme para su tramitación y paga, procediendo a su devolución."

- Resolución de 5 de Julio de 2004 del Consejero de Bienestar Social por la que se desestima la recusación formulada por la aquí parte actora frente a Dª Olga, Secretaria General Técnica de la Consejería.

- Resolución de 7 de Octubre de 2004 del Consejero de Bienestar Social decidiendo "desestimar" la recusación formulada sobre el asesor técnico D. Aureliano y el Asesor Jurídico D. Claudio e inadmite el escrito en lo que se refiere a las alegaciones formuladas por la empresa contra la resolución desestimatoria de la recusación contra la Secretaria General Técnica Dª Olga .

- También impugna "las resoluciones y actos administrativos en que las resoluciones ya referidas tengan su origen".

Pretende la mercantil se dicte sentencia estimatoria de su recurso por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, se declare haber lugar a las recusaciones formuladas, y al propio tiempo: 1º. Declare la competencia de esta jurisdicción para conocer de todas las cuestiones planteadas en relación con la construcción del Centro de Día para mayores y Centro Técnico en Miguelturra (Ciudad Real), cuya ejecución le fue adjudicada a la actora; 2º. Declare la conformidad a derecho de la certificación o liquidación final de la obra, por importe líquido de 164.145,29 #, I.V.A. incluido, debidamente redactada y firmada por la Dirección Facultativa de la Obra, arquitecto y aparejador, con la expresa declaración de que no existe causa que impida su aprobación ni para que la misma pueda ser informada desfavorablemente; 3º. Condene a la Administración demandada y al órgano de control, empresa pública GICAMAN, a abonar a la demandante la certificación o liquidación final de la obra por importe de 164.145'29 #; 4º. Declarar el derecho de la parte a ser indemnizada por los daños y perjuicios, incluidos los daños morales, que habrán de ser fijados en ejecución de sentencia "sin perjuicio de fijarse en la misma en el supuesto de que puedan ser determinadas en la fase de prueba del procedimiento, y la cantidad fijada devengará los intereses correspondientes"; 5º. Condenar a la Administración demanda a publicar a su costa el texto íntegro de la Sentencia firme que se dicte "en un periódico de ámbito nacional de gran difusión y en dos de ámbito regional, uno con sede en Toledo y otro en Ciudad Real"; 6º.- Se impongan las costas del proceso a la Administración.

Se ha opuesto a las pretensiones de la actora la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. También la entidad codemandada, en cuyos escritos procesales -contestación a la demanda y conclusiones- se adhiere a cada uno de los argumentos y consideraciones plasmados en los escritos procesales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.

Con carácter principal, las partes demandada y codemandada interesan sentencia que inadmita el recurso con base en los artículos 69.b en relación con el 45.2.d de la Ley Jurisdiccional y, subsidiariamente, "si la Sala considerase que la Consejería debe asumir íntegramente como propio todo el contenido de las decisiones de su sociedad interpuesta en la contratación objeto de controversia", se alega la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo.

Nuevamente con carácter subsidiario pretenden se dicte sentencia desestimatoria del recurso "con declaración de la conformidad a Derecho de la actuación administrativa impugnada", condenando en costas a la actora.

Segundo

A propósito del primero de los óbices procesales esgrimidos por las partes demandada y codemandada, no podemos olvidar lo que hemos razonado en la reciente sentencia nº 599/09, de 6 de Noviembre, con las mismas partes demandante y demandada, razonamientos que hemos de ratificar ahora:

"Con carácter previo a entrar, en su caso, en el fondo del asunto, es preciso analizar la concurrencia o no de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración a la mercantil actora, consistente en la aducida falta de conformación de la relación procesal, porque la persona jurídica accionante no habría cumplido con los requisitos de postulación y representación, al no constar adoptado acuerdo alguno, por los órganos societarios estatutariamente competentes, para interponer el recurso contencioso-administrativo. Causa de inadmisibilidad que, sin duda, ha sido bendecida por el Tribunal Supremo como perfectamente posible y no desmerecedora del principio constitucional de tutela judicial efectiva, puesto que, de lo contrario, se podría estar litigando en nombre de una sociedad sin que ésta estuviera correctamente representada.

La documentación obrante en las actuaciones, fundamentalmente el poder de representación inicialmente aportado con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y la llamada escritura notarial aclaratoria posterior, de uno de diciembre de 2005, así como las escrituras intermedias "aclaradas" por ésta, conducen a pensar que la decisión de interponer el recurso ante esta Sala se tomó por quien tenía capacidad societaria para haberlo, dado que el consejero delegado, Sr. Horacio, había recibido delegadas las facultades del Consejo de Administración de la mercantil que no fueran indelegables -y la facultad para adoptar la decisión de acudir a los Tribunales no parece que sea una facultad indelegable-, y entre esas facultades estaba, art. 17 de los Estatutos, la de iniciar los procedimientos judiciales. Por esa razón, y por el carácter restrictivo con el que hay que mirar el veto para acceder a la Jurisdicción en supuestos como el presente, la Sala estima procedente rechazar la causa de inadmisibilidad y entrar en el fondo del asunto, porque, además, no existe un solo dato que permita pensar, ni en este pleito, ni en los otros dos que se siguen en la Sala por el mismo recurrente por razones similares y vinculadas al actual, que la representación de la mercantil o la interposición y prosecución del recurso contencioso-administrativo presenten tacha de cualquier tipo."

No ha lugar, por consiguiente, a la inadmisibilidad del recurso por la causa de referencia.

Tercero

En la contestación a la demanda por el Letrado de la Junta de Comunidades se entremezclan dos motivos persiguiendo también la declaración de inadmisibilidad del recurso, aparte del punto resuelto en el fundamento anterior.

Se dice que el contrato de obras para la ejecución del Centro de Día para Mayos y Centro Técnico en...

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