STSJ Castilla-La Mancha 1832/2009, 25 de Noviembre de 2009
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:4719 |
Número de Recurso | 988/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1832/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA
ALBACETE
SENTENCIA: 01832/2009
"RECURSO SUPLICACION 0000988 /2009
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CARDENAS CALVO
En Albacete, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1832 en el RECURSO DE SUPLICACION número 988/2009, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Íñigo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1157/2008, siendo recurrido/s FERROVIAL AGROMAN S.A., FOGASA y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 15 de abril de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1157/2008, cuya parte dispositiva establece: «Que desestimando la demanda por despido nulo, interpuesta por D. Íñigo, contra FERROVIALAGROMAN, S.A. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, vengo a absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.»
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
1º. - D. Íñigo, DNI. NUM000 trabajó para la empresa FERROVIAL-AGROMAN, S.A., dedicada a la actividad de construcción, con antigüedad de 5.11.07, categoría profesional de Arquitecto Superior y salario de 3.090 # mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, mediante contrato de obra o servicio determinado, que consta en autos y se da por reproducido, cuyo objeto era la construcción de la 1ª fase del Hospital General de Toledo.
2º. - Con fecha 23.10.08 la demandada reconoció la improcedencia del despido, comunicándoselo al actor e ingresando en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 7.744,44 #, de los cuales
5.333,42 # corresponden a indemnización por despido y 2.411,02 # a los salarios de tramitación.
3º. - El actor comentó con el jefe de obra y con el jefe administrativo que tenía problemas con el jefe de la oficina técnica y el arquitecto de desarrollo del programa y que se le infrautilizaba laboralmente.
4º. - La UTE contrato en el año 2008 cinco arquitectos, dos de ellos por la demandada.
5º. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.
6º. - El 17.10.08 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto el
3.11.08.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Íñigo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO: El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 15-4-09 por la que desestimando la demanda, rechazaba la calificación de nulidad del despido que ya ha había sido reconocido como improcedente por la empresa demandada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, invocando a tal efecto la infracción del art.
55.5 del ET en relación al art. 24 de la CE . De manera más concreta, argumenta la parte recurrente que la juzgadora de instancia ha concluido de manera incorrecta negando que existieran indicios suficientes que indicaran la posible vulneración de la garantía de indemnidad derivada del derecho de tutela judicial efectiva, por lo cual no ha habido...
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STSJ Castilla-La Mancha 336/2012, 20 de Marzo de 2012
...de sus invocaciones fácticas. Para decidir la invocación de laparte debe recordarse, como ya hicimos, entre otras, en nuestra sentencia de 25-11-09 (rec. 988/09 ) que: " la garantía de indemnidad implica la protección del trabajador frente a eventuales represalias de la empresa empleadora, ......