STSJ Castilla-La Mancha 1832/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:4719
Número de Recurso988/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1832/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01832/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000988 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1832 en el RECURSO DE SUPLICACION número 988/2009, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Íñigo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1157/2008, siendo recurrido/s FERROVIAL AGROMAN S.A., FOGASA y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15 de abril de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1157/2008, cuya parte dispositiva establece: «Que desestimando la demanda por despido nulo, interpuesta por D. Íñigo, contra FERROVIALAGROMAN, S.A. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, vengo a absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º. - D. Íñigo, DNI. NUM000 trabajó para la empresa FERROVIAL-AGROMAN, S.A., dedicada a la actividad de construcción, con antigüedad de 5.11.07, categoría profesional de Arquitecto Superior y salario de 3.090 # mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, mediante contrato de obra o servicio determinado, que consta en autos y se da por reproducido, cuyo objeto era la construcción de la 1ª fase del Hospital General de Toledo.

2º. - Con fecha 23.10.08 la demandada reconoció la improcedencia del despido, comunicándoselo al actor e ingresando en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 7.744,44 #, de los cuales

5.333,42 # corresponden a indemnización por despido y 2.411,02 # a los salarios de tramitación.

3º. - El actor comentó con el jefe de obra y con el jefe administrativo que tenía problemas con el jefe de la oficina técnica y el arquitecto de desarrollo del programa y que se le infrautilizaba laboralmente.

4º. - La UTE contrato en el año 2008 cinco arquitectos, dos de ellos por la demandada.

5º. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

6º. - El 17.10.08 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto el

3.11.08.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Íñigo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 15-4-09 por la que desestimando la demanda, rechazaba la calificación de nulidad del despido que ya ha había sido reconocido como improcedente por la empresa demandada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, invocando a tal efecto la infracción del art.

55.5 del ET en relación al art. 24 de la CE . De manera más concreta, argumenta la parte recurrente que la juzgadora de instancia ha concluido de manera incorrecta negando que existieran indicios suficientes que indicaran la posible vulneración de la garantía de indemnidad derivada del derecho de tutela judicial efectiva, por lo cual no ha habido...

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