STSJ Castilla y León 1840/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:7062
Número de Recurso1840/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1840/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01840/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101899 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001840 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente: CABLEUROPA, S.A.U.

Recurrido: SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A., María

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 0000346 /2009

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Pte. De la Sala

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.840/2009, interpuesto por la empresa CABLEUROPA, S.A.U. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 19 de Mayo de 2009, (Autos núm. 346/2009), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. María contra la empresa recurrente y contra SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A., sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Marzo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda. Con fecha uno de junio se dictó Auto de Aclaración por el que se aclaraba la sentencia en el sentido que consta en dicha resolución.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante María ha sido contratada por SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A. para trabajar en el servicio del Centro de Atención al Cliente de Cableuropa, SAU (ONO) en el Parque tecnológico de Boecillo de Valladolid con contrato de trabajo por obra o servicio cuya copia obra o servicio determinado -cuya copia obra al folio 774 que en aras a la brevedad se da por reproducido- con categoría teleoperadora especialista y salario 1145,10 euros.-SEGUNDO.- La empresa SITEL IBERICA TELESERVICES se encuadra en el sector de telemárketing, aplica el Convenio Colectivo de Empresas de Contac Center y ocupa en Valladolid a 300 trabajadores. Realiza servicios o campañas para diferentes clientes entre ello las empresas RETECAL y TELECABLE con las que contrató el 5 de dic. De 2002 la gestión del CAC del Parque Tecnológico de Boecillo así como actividades administrativas. El mismo servicio prestó hasta 2002 DATA SYSTEM que hasta entonces tenía la contrata para tales servicios en el mismo centro de trabajo, medios y que empleaba a los trabajadores que luego fueron contratados por SITEL.-TERCERO.- La empresa CABLEUROPA, S.A.U. (con nombre comercial ONO) tiene como objeto social la prestación de servicios de radiodifusión televisiva y sonora, telefonía y acceso a internet, así como el desarrollo de actividades y prestación de otros servicios audiovisuales de telecomunicaciones y telemáticos.- El 1 de julio de 2005 se produjo la fusión por absorción de RETECAL por CABLEUROPA SAU, que adquirió por sucesión universal los derechos y obligaciones de RETECAL.- El contrato suscrito inicialmente entre SITEL Y RETECAL ha sido renovado en diferentes ocasiones: 1) El 1 de dic. De 2005 ya con CABLEUROPA.- 2) El 10 de febrero de 2006.- 3) En Agosto de 2006.- 4) a partir de septiembre de 2006 se ha ido prorrogando mes a mes.- Se han suscrito varios "addendas" a dicho contrato el 1 de septiembre de 2007 y el 6 de marzo de 2008.- Los servicios contratados son: venta telefónica, help desk, back office, filtrado de llamadas, gestión de servicio de atención al cliente de ONO, emisión de llamadas de notificación de devoluciones.-CUARTO.- Durante la vigencia de las relaciones laborales de otros trabajadores de SITEL en CAC han prestado servicios para la atención al cliente de diferentes empresas de telefonía con el mismo contrato de trabajo. Así, en un principio se prestaron servicios de forma simultánea para las empresas Retecal y Telecable, empresas de telefonía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Principado de Asturias respectivamente. .- El servicio para la empresa Telecable se extinguió y se siguió prestando servicios para Retecal únicamente. Con posterioridad, el uno de octubre de 2003 Retecal se fusionó con ONO Castilla y León y tampoco se modificaron los contratos de trabajo. En cambio, se modificaron los trabajos a realizar por el cambio de cliente, el tipo de llamadas atendidas y los departamentos adscritos a dicha atención. Más tarde se pasó a prestar servicios para todo ONO a nivel nacional. Ello también supuso un cambio de departamentos (desaparecen algunos como webcenter o impagados), campañas (se incluyen empresas ONO, averías, facturación, bajas o tiendas, etc).- También, y con el mismo contrato de trabajo, se prestaron servicios para la empresa TENARIA (telefonía AUNA).-QUINTO.- A principios de 2007, la actividad productiva que se estaba desarrollando en el Parque Tecnológico de Boecillo se empieza a deslocalizar a países como Colombia o Chile.- En la Agencia de Protección de Datos se solicitó autorización para la transferencia de datos tanto de Sitel como de ONO a estos países. El centro de SITEL en Colombia se llama Sitel Floresta y el de Chile Sitel Centenario. Algunos trabajadores de SITEL de Valladolid se desplazaron a dichos centros para formación de personal.-SEXTO.- El servicio se presta en las instalaciones de la empresa CABLEUROPA SAU que es el centro de atención al cliente de ONO en Boecillo. El local es propiedad de una constructora, CAHEC, S.L., que tiene alquiladas las instalaciones de la Parcela 202 de Boecillo a la empresa Cableuropa SAU hasta el año 2016.- CABLEUROPA SAU pone a disposición el equipo informático y telefónico empleado en la prestación de servicios. Así, las aplicaciones informáticas que contenían las bases de datos de los clientes de Ono con las que trabajaban los actores eran propiedad de Ono.- Antes de 2005 siendo la empresa principal Retecal/Telecable los trabajadores contratados con anterioridad usaban un programa informático llamado Procable, en el que se gestionaba toda la base de datos de los clientes de Retecal/Telecable, después cambiaron la aplicación por el programa informático llamado Siebel; Cuando Ono adquirió Retecal y ya no se prestaban servicios para Telecable sino para Ono Castilla y León, en principio se comenzó a migrar a otra herramienta informática llamada Clarify, que era la que utilizaba originariamente Ono en su centro de atención al cliente propio en Valencia y cuando Ono adquirió Auna, se utilizó temporalmente una herramienta llamada Sema para atender a los clientes que provenían de Auna hasta que se unificaron todos los clientes y se produjo la migración definitiva.-SEPTIMO.- CABLEUROPA SAU (ya antes RETECAL) a través de un sistema de monitorización conjunta lleva a cabo las tareas de control y supervisión y seguimiento del trabajo. También, a través de personal de coordinación de Sitel, emite instrucciones de trabajo, sugerencias, requerimientos de subsanación de errores o fallos denominados "improcedentes" y ordena informes, auditorías de trabajo, y también escuchas de llamadas de los operarios de SITEL para calificar su rendimiento. Los coordinadores de Sitel venían obligados a comunicar a CABLEUROPA SAU, con frecuencia diaria, todas y cada una de las incidencias que hubieran tenido lugar durante la jornada.- CABLEUROPA SAU (ONO) podía efectuar llamadas de prueba para comprobar que los teleoperadores están al corriente de las aplicaciones y también realizaba escuchas directamente de las llamadas de los trabajadores de Sitel para valorarlas y calificarlas mediante una serie de ítems de excelencia telefónica y de adecuación de los procedimientos establecidos por la empresa de telecomunicaciones.- La formación de los productos y servicios de Ono - CABLEUROPA SAU eran recibida, en algunas ocasiones, directamente su personal, como en el caso del departamento de móviles y las instrucciones para llevar a cabo determinadas funciones y el número de trabajadores asignado a cada una de ellas en cada momento, era el que establecía la empresa principal.-OCTAVO.- De las instrucciones de CABLEUROPA SAU-ONO dependía la organización de las jornadas de los trabajadores de Sitel, vacaciones, permisos, que se hacen según el dimensionamiento de las llamadas e instrucciones de operativa recibidas, aunque efectivamente la distribución de jornadas y permisos lo hacía SITEL en función de tales necesidades. Igualmente es SITEL el que paga salarios y cargas sociales.-NOVENO.- El contrato de arrendamiento de servicios marca un precio que se calcula en función de hora de trabajo de los empleados, esto es, del volumen de trabajo humano prestado entre las empresas.-DECIMO.- El trabajo concertado (Atención al Cliente de Ono) mediante contrato mercantil entre Sitel y CBLEUROPA SAU se realiza también a través de un Centro de atención al cliente propio de Ono en Valencia, con trabajadores contratados directamente por la empresa principal, haciendo el mismo trabajo que los trabajadores subcontratados por Sitel y con diferencias salariales y condiciones laborales diferentes.- Desde mediados de 2007 y actualmente también se presta el servicio en Sitel Centenario en Chile y en Sitel Floresta en Colombia, centros hacia los que se ha ido derivando la actividad que se venía realizando en el CAC de Boecillo.- Con fecha 15.1.09 CABLEUROPA comunica a SITEL que coincidiendo con la terminación de la última prórroga se procedía a la resolución del contrato de arrendamiento de servicios suscritos entre ambas partes con fecha 1 dic. 2005 con...

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