STSJ País Vasco , 9 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:3707
Número de Recurso2756/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.756/2009

N.I.G. 48.04.4-09/002397

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as.Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha catorce de Mayo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Emilia frente a INEM INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Con fecha 13 de octubre de 2005 la actora solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido por el INEM con fecha de iniciol 1 de octubre de 2005 y final de 28 de febrero de 2015.

  1. - Con fecha 8 de octubre de 2007 la actora presentó la declaración anual de rentas a efectos de mantener el subsidio afirmando que sus rentas no habían variado desde la última declaración el 9 de octubre de 2006.

  2. - Con fecha 8 de octubre de 2008 acudió a su Oficina de Empleo para realizar la declaración de rentas correspondientes al ejercicio 2007, constando en la misma los siguientes resultados:

    - Rendimientos de capital mobiliario: 1.879,38 euros.

    - Rendimientos de capital inmbiliario: 1890 euros. - Rescate de su plan de pensiones: 40.722,22 euros.

    - Ganancias y pérdidas patrimoniales: 37.584,16 euros.

  3. - El mismo 8 de octubre de 2008 la actora aportó la documentación relativa a la venta el 14 de agosto de 2007 de un piso del que era copropietaria junto conm su hermano, por una cuantía de 198.000 euros, y la donación realizada a sus hijos por un total de 42.000 euros.

  4. - El 22 de febrero de 2008 la actora y su cónyuge vendieron un piso y su garage sito en la localidad de Barcena de Cicero (Cantabria) por un total de 102.172 euros. El 13 de marzo de 2008 compraron un piso en Santoña por importe de 238.973,16 euros.

  5. - Mediante Resolución INEM de 3 de diciembre de 2008 se extinguió la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años declarándose como indebida la percepción comprendida entre el 14 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 por un importe de 5.420,14 euros.

  6. - La Reclamación previa intepuesta por la actora ha sido desestimada mediante Resolución INEM de 2 de febrero de 2009.

  7. - El Salario Mínimo Interprofesional 2007 ascendía a 427,95 euros/mes.

  8. - Con fecha 5 de marzo de 2009 la actora ha ingresado en la cuenta del INEM la cuantía de

    5.420,14 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda intepuesta por Emilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos expuestos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

El 22 de octubre de 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 1 de diciembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Emilia recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de 14 de mayo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 6 de marzo inmediato anterior pretendiendo que se dejara sin efecto la resolución del Instituto de Empleo, de 3 de diciembre de 2008, que acordó: a) al amparo de los arts. 21.3 y 47.1.b) del vigente texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), sancionarla con la extinción de su derecho al subsidio para mayores de 52 años por no haber comunicado, en su declaración de rentas efectuada en octubre de 2007, que desde el 14 de agosto de ese año tiene rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional; b) al amparo del art. 47.3 LISOS, declarar indebido el cobro de los 5.420,14 euros abonados por tal concepto desde el 14 de agosto de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008. Según la demandante, las rentas que tuvo en el año 2007 fueron esporádicas y sólo generan suspensión del derecho al subsidio pero no su extinción, conforme al nuevo criterio de unidad temporal de cómputo que resulta de la Ley 45/2002, habiendo comunicado las rentas obtenidas en la declaración anual que ha de presentar en octubre de cada año, adjuntando la declaración de renta fiscal del año precedente, lo cual resulta suficiente para cumplir con su obligación de comunicación de las mismas.

La sentencia funda su decisión en que la demandante dispuso, a partir de esa fecha, de rentas muy superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en ese año, previa declaración de los siguientes hechos: a) que es beneficiaria del citado subsidio desde el 1 de octubre de 2005, con duración prevista hasta el 28 de febrero de 2015; b) que el 14 de agosto de 2007 vendió un piso del que era copropietaria junto con su hermano, por una cuantía de 198.000 euros, donando a sus hijos 42.000 euros;

  1. que en la declaración anual de rentas presentada el 8 de octubre de 2007 al Instituto, a efectos del subsidio, manifestó que éstas no habían variado respecto a las del año anterior; d) que en la declaración de la renta de ese año a la Hacienda Pública hizo constar unos rendimientos de capital mobiliario por importe de 1.879,38 euros, otros 1.890 euros como rendimientos de capital inmobiliario, 40.722,22 euros como rescate de su plan de pensiones y 37.584,16 euros como ganancias patrimoniales; e) que el 22 de febrero de 2008 ella y su cónyuge vendieron un piso y un garaje sito en una localidad cántabra por 102.172 euros, comprando otro, en distinta localidad de esa provincia, por 238.973, 16 euros.

El recurso de Dª Emilia trata de sustituir ese pronunciamiento por otro que acoja su demanda, a cuyo fin articula dos motivos, respectivamente destinados a: 1) ampliar el ordinal segundo de los hechos probados para que conste que desde el reconocimiento inicial presentaba anualmente las declaraciones de renta, según consta en el expediente administrativo aportado a los autos; 2) denunciar la infracción de lo dispuesto en los arts. 215, 219 y 231 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) conforme a la argumentación expuesta en su demanda.

El Instituto de Empleo lo ha impugnado

SEGUNDO

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