STSJ Castilla y León 1745/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:7029
Número de Recurso1745/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1745/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01745/2009

Rec. Núm:1745/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1745 de 2.009, interpuesto por la empresa CABLEUROPA, S.A.U. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid (Autos: 342/07 ) de fecha 15 de Mayo de 2009, en demanda promovida por Ángeles contra la demandada y recurrente y SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Marzo de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" PRIMERO.- La actora DOÑA Ángeles ha sido contratada por la demandada SITEL IBETELSA el 1-12-02, con la categoría de TELEOPERADOR ESPECIALISTA y percibiendo un salario de 1.194 euros al mes para trabajar en Parque Tecnológico de Boecillo en atención a Clientes de Retecal y Telecable, luego en Cableuropa. SEGUNDO.- La empresa SITEL IBERICA TELESERVICES se encuadra en el sector de telemárketing, aplica el Convenio Colectivo de Empresas de Contact Center y ocupa en Valladolid a 300 trabajadores. Realiza servicios o campañas para diferentes clientes entre ello las empresas RETECAL y TELECABLE con las que contrató el 5 de diciembre de 2002 la gestión del CAC del Parque tecnológico de Boecillo así como actividades admvas.

TERCERO

La empresa CABLEUROPA S.A.U. (con nombre comercial ONO) tiene como objeto social la prestación de servicios de radiodifusión televisiva y sonora, telefonía y acceso a internet, así como el desarrollo de actividades y prestación; de otros servicios audiovisuales de telecomunicaciones y telemáticos. El 1 de julio de 2005 se produjo la fusión por absorción

de RETECAL por CABLEUROPA SAU, que adquirió por sucesión universal los derechos y obligaciones de RETECAL. El contrato suscrito inicialmente entre SITEL y RETECAL ha sido renovado en diferentes ocasiones:

1) El 1 de diciembre de 2005 ya con CABLEUROPA 2) EllO de febrero de 2006 3) En agosto de 2006

4) A partir de septiembre de 2006 se ha ido prorrogando mes a mes.

Se han suscrito varios "addendas" a dicho contrato el 1 de septiembre. De 2007 y el 6 de marzo de 2008.

Los servicios contratados son: venta telefónica, help desk, back office, filtrado de llamadas, gestión de servicio de atención al cliente de ONO, emisión de llamadas de notificación de devoluciones.

CUARTO

Durante la vigencia de las relaciones laborales de otros trabajadores de SITEL en CAC han prestado servicios para la atención al cliente de diferentes empresas de telefonía con el mismo contrato de trabajo. Así, en un principio se prestaron servicios de forma simultánea para las empresas Retecal y Telecable, empresas de telefonía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Principado de Asturias respectivamente.

El servicio para la empresa Telecable se extinguió y se siguió prestando servicios para Retecal únicamente. Con posterioridad, el uno de octubre de 2003 Retecal se fusiono con ONO Castilla y León y tampoco se modificaron los contratos de trabajo. En cambio, se modificaron los trabajos a realizar por el cambio de cliente, el tipo de llamadas atendidas y los departamentos adscritos a dicha atención. Más tarde se paso a prestar servicios para todo ONO a nivel nacional. Ello también supuso un cambio de departamentos (desaparecen algunos como webcenter o impagados), campañas (se incluyen empresas ONO,

averías, facturación, bajas o tiendas, etc).

También, y con el mismo contrato de trabajo, se prestaron servicios para la empresa TENARIA (telefonía AUNA).

QUINTO

A principios de 2007, la actividad productiva que se estaba desarrollando en el Parque Tecnológico de Boecillo se empieza a deslocalizar a países como Colombia o Chile.

En la Agencia de Protección de Datos se solicito autorización para la transferencia de datos tanto de Sitel como de ONO a estos países. El centro de SITEL en Colombia se llama Sitel Floresta y el de Chile Sitel Centenario. Algunos trabajadores de SITEL de Valladolid se desplazaron a dichos centros para formación de personal.

SEXTO

El servicio se presta en las instalaciones de la empresa CABLEUROPA SAU que es el centro de atención al cliente de ONO en Boecillo. El local es propiedad de una constructora, CAHEC S.L., que tiene alquiladas las instalaciones de la Parcela 202 de Boecillo a la empresa Cableuropa SAU hasta el año 2016.

CABLEUROPA SAU pone a disposición el equipo informático y telefónico empleado en la prestación de servicios. Así, las aplicaciones informáticas que contenían las bases de datos de los clientes de ano con las que trabajaban los actores eran propiedad de Ono. Antes de 2005 siendo la empresa principal Retecal/Telecable los trabajadores contratados con anterioridad usaban un programa informático llamado Procable, en el que se gestionaba toda la base de datos de los clientes de Retecal/Telecable, después cambiaron la aplicación por el programa informático llamado Siebel; Cuando ano adquirió Retecal y ya no se prestaban servicios para Telecable sino para ano Castilla y León, en principio se comenzó a migrar a

RACION otra herramienta informática llamada Clarify, que era la que utilizaba originalmente ano en su centro de atención al cliente propio en Valencia y cuando ano adquirió Auna, se utilizó temporalmente una herramienta llamada Sema para atender a los clientes que provenían de Auna hasta que se unificaron todos los clientes y se produjo la migración definitiva.

SEPTIMO

CABLEUROPA SAU (ya antes RETECAL) a través de un sistema de monitorización conjunta lleva a cabo las tareas de control y supervisión y seguimiento del trabajo. También, a través de personal de coordinación de Sitel, emite instrucciones de trabajo, sugerencias, requerimientos de subsanación de errores o fallos denominados "improcedentes" y ordenaba informes, auditorías de trabajo, y también escuchas de llamadas de los operarios de SITEL para calificar su rendimiento. Los coordinadores de Sitel venían obligados a comunicar a CABLEURORA SAU, con frecuencia diaria, todas y cada una de las incidencias que hubieran tenido lugar durante la jornada.

CABLEUROPA SAU (ONO) podía efectuar llamadas de prueba para comprobar que los teleoperadores están al corriente de las aplicaciones y también realizaba escuchas directamente de las llamadas de los trabajadores de Sitel para valorarlas y calificarlas mediante una serie de ítems de excelencia telefónica y de adecuación de los procedimientos establecidos por la empresa de telecomunicaciones

La formación de los productos y servicios de ono - CABLEUROPA SAU era recibida, en algunas ocasiones, directamente su personal, como en el caso del departamento de móviles y las instrucciones para llevar a cabo determinadas funciones y el número de trabajadores asignado a cada una de ellas en cada momento, era el que establecía la empresa principal.

OCTAVO

De las instrucciones de CABLEUROPA SA-ONO dependía la organización de las jornadas de los trabajadores de Sitel, vacaciones, permisos, que se hacen según el dimensionamiento de las llamadas e instrucciones de operativa recibidas, aunque efectivamente la distribución de jornadas y permisos lo hacía SITEL en función de tales necesidades. Igualmente es SITEL el que paga salarios y cargas sociales.

NOVENO

El contrato de arrendamiento de servicios marca un precio que se calcula en función de hora de trabajo de los empleados, esto es, del volumen de trabajo humano prestado entre las empresas.

DÉCIMO

El trabajo concertado (Atención al cliente de ano) mediante contrato mercantil entre Sitel y CABLEUROPA SAU se realiza también a través de un Centro de atención al cliente :TICIA propio de ano en Valencia, con trabaj adores contratadosdirectamente por la empresa principal, haciendo el mismo trabajo que los trabajadores subcontratados por Sitel y con diferencias salariales y condiciones laborales diferentes.

Desde mediados de 2007 y actualmente también se presta el servicio en Sitel Centenario en Chile y en Sitel Floresta en Colombia, centros hacia los que se ha ido derivando la actividad que se venía realizando en el CAC de Boecillo.

Con' fecha 15.1.09 CABLEUROPA comunica a SITEL que coincidiendo con la terminación de la última prórroga se procedía a la resolución del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas partes con fecha 1 dic. 2005 con efectos 30 .1.09.

UNDÉCIMO

El 29 de enero de 2009 la demandante recibió la siguiente comunicación escrita de la empresa:

Por medio de la presente nos dirigimos a usted a fin de poner en su conocimiento la finalización el próximo día 30 de enero de 2009 del Contrato de Servicios de Gestión del Centro de Atención al Cliente ONO prestado por SITEL IBERICA TELESERVICES SA en base al contrato suscrito en fecha y en el que usted ha venido desarrollando su prestación laboral.

Por esta razón, su contrato laboral con SITEL IBERICA TELESERVICES SA se vera extinguido a la terminación de la jornada del día 30 de enero de 2009 por...

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