STSJ Castilla-La Mancha 1911/2009, 4 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:4846 |
Número de Recurso | 1004/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1911/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01911/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 1.004/08.-Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
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En Albacete, cuatro de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.911
En el Recurso de Suplicación número 1.004/08, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 28 de diciembre de 2007, en los autos número 531/07, sobre Otros Derechos, siendo recurridos Adriano y AUTOCARES SAMAR, S.A. y AUTOCARES SAMAR, S.A.
Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por AUTOCARES SAMAR, S.A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD y D. Adriano, con revocación de la Resolución impugnada, debo condenar y condeno a la parte demandada, a estar y pasar por la presente declaración con las consecuencias legales inherentes a tal declaración".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Adriano, trabajador de la empresa demandante en su centro de Toledo, con la categoría de conductor-perceptor, en el mes de septiembre de 2004, solicitó acceder a la jubilación anticipada. El cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria del referido trabajador era el día 12-7-2005.
AUTOCARES SAMAR, S.A., accedió a la petición del trabajador, produciéndose su jubilación anticipada en fecha 30-9-2004, contratando a un trabajador desempleado, que sustituyera a D. Fulgencio,
D. Lucas, como conductor perceptor, a jornada completa, suscribiendo un contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado a jornada completa el día 27-9-2004 y cursando su alta en Seguridad Social (documentos números 2 y 3 de los acompañados con la demanda).
Con fecha 17-2-2007, el trabajador contratado comunicó a la mercantil demandante, su baja voluntaria en la empresa (documento nº 3).
SAMAR procedió a celebrar un nuevo contrato con D. Jose Luis (en situación de desempleo desde el día 3-3-2005), el 4-3-2005, de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinada, cuyo objeto era igualmente la sustitución por jubilación anticipada, del Sr. Adriano, para desempeñar funciones de conductor-perceptor, en cuya cláusula cuarta se especifica que el contrato se suscribe como >. La duración del contrato suscrito era del 4-3-2005 hasta el día 30-9-2005 (fecha de la jubilación ordinaria del trabajador sustituido). Se acompañan a la demanda el contrato de trabajo a jornada completa y el que acredita la situación de desempleo del trabajador sustituto (documentos números 6 y 7).
D. Jose Luis, solicitó su baja en la empresa demandante, el día 2-3-2005 (documento nº 10 de los acompañados a la demanda). Estaba contratado mediante contrato de duración determinada por circunstancias de la producción motivado por >, adscrito a un código de cotización diferente, con duración prevista dicho de contrato hasta el 31-3-2005 .
La empresa dio de baja al trabajador el día 2-3-2005, según se desprende del Fichero General de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo la causa >. (Informe de la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 20-11-2005, obrante en Autos).
Por Resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social de fecha 28-3-2007, se declara, que la contratación del segundo de los trabajadores no se ajusta a lo prevenido en el art. 4 del Real Decreto 1194/1985 . lo que implica la responsabilidad de la empresa demandante en el pago de la pensión de jubilación del trabajador Sr. Adriano desde el 17-2-2005.
Interpuesta Reclamación Previa, en fecha 3-7-2007, es desestimada expresamente por otra Resolución de fecha 20-7-2007.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo que estimó la demanda formulada por la actora frente a la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de marzo de 2007, se alza en suplicación la Entidad Gestora, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, del artículo 10 y de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre ; y del artículo 4 del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio ; así como de doctrina de Tribunales Superiores de Justicia que cita.
Los hechos más relevantes para la resolución del presente supuesto, según el relato fáctico de la Sentencia recurrida, son los siguientes: a) un trabajador de la empresa actora ( Adriano ) accede a la jubilación anticipada en fecha...
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