STSJ País Vasco 809/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:3607
Número de Recurso1953/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución809/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1953/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 809/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diez de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1953/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: (A) la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, de 5 de febrero de 2008, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 27 de noviembre de 2007, que: (1) desestimó la petición formulada en nombre de UTE Promotora Vizcaína 2003 y de Soto del Pilar, S.L., de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, para la tramitación y aprobación del Plan Parcial del Sector S3 Azkorri, presentada el 30 de julio de 2004, y (2) denegó el inicio de la tramitación del Proyecto de Urbanización « Proyecto de Construcción del Eje Mixto », y (B) la « desestimación por silencio administrativo de la aprobación inicial de la reanudación de la tramitación del Plan Parcial S3 Azkorri, solicitada el 27 de julio de 2007 ».

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SOTO DE AZKORRI S.L., representada por la Procuradora D. MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigida por el Letrado D. JUAN LUIS MORAGUES OREGI.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de noviembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora D. MARTA LEZAOLA RUIZ actuando en nombre y representación de SOTO DE AZKORRI,

S.L, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, de 5 de febrero de 2008, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 27 de noviembre de 2007, que: (1) desestimó la petición formulada en nombre de UTE Promotora Vizcaína 2003 y de Soto del Pilar, S.L., de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, para la tramitación y aprobación del Plan Parcial del Sector S3 Azkorri, presentada el 30 de julio de 2004, y (2) denegó el inicio de la tramitación del Proyecto de Urbanización « Proyecto de Construcción del Eje Mixto », y (B) la « desestimación por silencio administrativo de la aprobación inicial de la reanudación de la tramitación del Plan Parcial S3 Azkorri, solicitada el 27 de julio de 2007 »; quedando registrado dicho recurso con el número 1953/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, de 5 de febrero de 2008, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo de 27 de noviembre de 2007 denegatoria de la tramitación del Plan Parcial de iniciativa privada S3 Azkorri y del Proyecto de urbanización "Proyecto de Eje Mixto", y la desestimación, producida por silencio administrativo, de la aprobación inicial de la reanudación de la tramitación del Plan Parcial S3 Azkorri, solicitada con fecha 27 de julio de 2007.

  2. Subsidiariamente se reconozca la concurrencia de una situación jurídica individualizada a favor de la demandante, de cara al oportuno derecho al resarcimiento de daños y perjuicios.

  3. Todo ello con expresa imposición de costas de la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y declare la adecuación a derecho del acuerdo recurrido, todo ello con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por auto de 13 de febrero de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27/11/09 se señaló el pasado día 01/12/09 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Soto de Azkorri, S.L. en su demanda interesa que se declare la nulidad de pleno derecho:

(A) De la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, de 5 de febrero de 2008, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 27 de noviembre de 2007, que: (1) desestimó la petición formulada en nombre de UTE Promotora Vizcaína 2003 y de Soto del Pilar, S.L., de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, para la tramitación y aprobación del Plan Parcial del Sector S3 Azkorri, presentada el 30 de julio de 2004, y

(2) denegó el inicio de la tramitación del Proyecto de Urbanización >, y (B) De la > .

Con carácter subsidiario se interesa que se reconozca a la demandante la concurrencia de situación jurídica individualizada a su favor, como se dice, de cara al oportuno derecho al resarcimiento de daños y perjuicios.

Los intereses de Soto de Azkorri, S.L. derivan de la escisión de la mercantil Soto del Pilar, S.L., formalizada en escritura notarial de 16 de diciembre de 2.005, reflejado a los folios 21 y siguientes de los autos, como consta recogido en la escritura de poder general y especial para pleitos obrante a los folios 10 a 16 de los autos, documentos aportados por la demandante tras requerimiento de subsanación acordado por la Sala, siendo Soto de Azkorri, S.L. una de las nueve sociedades beneficiarias de la escisión.

Por Auto de 11 de septiembre de 2008, al estimar recurso de súplica contra previa decisión de la Sala de rechazar la ampliación del recuro, se acordó la ampliación en relación con la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo de 5 de febrero de 2008, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 27 de noviembre de 2007, que desestimó la petición formulada en nombre de UTE Promotora Vizcaína 2003 y de Soto del Pilar, S.L., para la reanudación de la tramitación del Plan Parcial del Sector S3 Azkorri, presentada el 30 de julio de 2004; ello exclusivamente en relación con la tramitación del Plan Parcial.

Es importante ya señalar que en nuestro FJ 5º, tras recoger los antecedentes necesarios para el correcto entendimiento del planteamiento de las partes, efectuaremos las precisiones necesarias en relación con el ámbito y objeto del recurso, pudiendo anticipar que ha de quedar centrado en lo debatido en relación con el Plan Parcial, quedando al margen de él, como se desprende del citado Auto de 11 de septiembre de 2008, todo lo relacionado con el identificado como Proyecto de Urbanización > .

SEGUNDO

Antecedentes preliminares que enmarcan la actuación recurrida.

  1. - Escrito de interposición .

    A efectos clarificadores es necesario dejar recogido que en fecha 27 de noviembre de 2007 se inició el recurso con el escrito de interposición de dicha fecha, que según en él se lee, en el suplico, se interesaba de la Sala que se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo > ; en dicho escrito se reiteraba que se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de la aprobación inicial del Plan Parcial, recogiendo que el 30 de julio de 2004 se había procedido a presentar ante el Ayuntamiento de Getxo el Plan Parcial de Iniciativa Privada del Sector S3 Azkorri, que desarrollaba las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo, definitivamente aprobado por Acuerdo Foral de 18 de enero de 2000, así como que ante la falta de tramitación del Plan Parcial por parte del Ayuntamiento, el 25 de julio de 2007 se había instado la reanudación de su tramitación, precisando que lo era sin que hasta la fecha la Administración hubiera acordado su aprobación inicial y sometimiento al trámite de exposición pública.

  2. - La solicitud presentada el 30 de julio de 2.004

    Se identifica con el nº de registro de entrada 21717, y se presentó en nombre de UTE Promotora Vizcaína 2003 y de Soto del Pilar, S.L., consta al folio 6 de los autos, acompañada con el escrito de interposición; figura firmada por el Letrado D. Juan Luis Moragues Oregui y por UTE Promotora Vizcaína 2003 y de Soto del Pilar, S.L.; la solicitud, de la misma fecha de presentación, 30 de julio de 2.004, y la documentación con ella aportada, documento técnico del Plan Parcial del Sector S3 Azkorri, redactado por los Arquitectos Luis Enrique y Victor Manuel, consta en carpeta que forma parte de ampliación del expediente, folio 1 a 128.

  3. - El documento fechado el 25 de julio de 2007 .

    La solicitud fechada el 25 de julio de 2007, presentada en esa fecha en el servicio de Correos, recepcionada en el Ayuntamiento de Getxo el día 26 [- registro de entrada 28097, como refleja el expediente, folios 298 y 299 -] está suscrita por el Letrado D. Juan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Junio de 2012
    • España
    • 14 de junho de 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10 de diciembre de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1953/2007. Se ha personado en las actuaciones como parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por el Procurador D. Santos de Gandarillas ANTECEDENTES DE ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR