STSJ Castilla-La Mancha 1881/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:4696
Número de Recurso643/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1881/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01881/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 643/09

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

__________________________________________________

En Albacete, a dos de diciembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1881 en el RECURSO DE SUPLICACION número 643/09, sobre otros derechos seguridad social, formalizado por la representaciones de MERCANTIL SERVI ALBACETE, S.L., Anibal, DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 411/03, siendo recurrido INSS, Conrado, Felicisimo y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26-1-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 411/08, cuya parte dispositiva establece:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dº Anibal, en su propio nombre y derecho y en el de DIRECCION000 C.B., representada y asistida por el Letrado Dº Juan García Montero, contra el l INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVI ALBACETE S.L., en la persona de su legal representante Dº Miguel López López, Dº Conrado y Dº Felicisimo, debo dejar sin efecto las Resoluciones impugnadas de la Dirección Provincial del INSS en Albacete de fecha 5-3-2.008 y 28-5-2.008 debiendo dictarse otra en su lugar por la que se declare la existencia de responsabilidad empresarial por falta de Medidas de Seguridad y Salud Laboral en el accidente sufrido por el trabajador Dº Felicisimo en fecha 17-1-2.005 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en un 50 % con carácter solidario a cargo de las empresas responsables DIRECCION000 C.B. y Servi Albacete S.L, que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, declarando asimismo la procedencia de la aplicación del mismo recargo respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Que en fecha 13-5-2.003, Dº Miguel López López, en representación de Servi Albacete S.L., Dº Jose Enrique casado en régimen de gananciales con Dª Zaira y Dº Jose Pablo, casado en régimen de gananciales con Dª Asunción adquirieron en escritura pública por terceras partes iguales y en proindiviso de la mercantil Grupo Sotorrubio S.L. la parcela nº NUM000 - NUM001 del Polígono Industrial Romica con una superficie de 2.985,55 m2.

En fecha 25-8-2.004, en escritura otorgada ante el Notario de Albacete Dº Martín Alfonso Palomino Márquez, Dº Miguel López López, -actuando en nombre y representación de Servi Albacete S.L. y en nombre y representación de los cónyuges Dº Jose Enrique y Dª Zaira, mediante escritura de apoderamiento de fecha 17-6-2.004 y asimismo en nombre y representación de los cónyuges en gananciales, Dº Jose Pablo y Dª Asunción, mediante escritura de apoderamiento de 7-7-2.004 - procedió a segregar la parcela nº NUM000 - NUM001 del Polígono Industrial de Romica, con una superficie de 2.985,50 m2, adquirida a Grupo Sotorrubio S.L., en 6 parcelas, denominadas 55-A-1 a 55-A-5, con una extensión de aproximadamente de 500 m2. las 4 primeras y de 985,55 m2 la última de ellas y solicitando la inscripción de las mismas como fincas independientes. Dichas parcelas fueron inscritas en el Registro de la Propiedad en fecha 11-10- 2.004, por terceras partes y proindiviso con carácter ganancial para los cónyuges, a nombre de Servi Albacete S.L. y los cónyuges Dº Jose Enrique y Dª Zaira y Dº Jose Pablo y Dª Asunción .

En las mencionadas escrituras de 17-6-2.004 y de 7-7-2.004, los cónyuges otorgantes confirieron poder a Dº Miguel López López para realizar la segregación indicada y para extinguir la comunidad existente sobre la finca principal que se segregó o sobre las que de ellas resultasen, realizando las adjudicaciones que libremente decidiese el apoderado.

Posteriormente en fecha 29-10-2.004 la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete concedió licencia urbanística para construir naves adosadas en la parcela NUM000 - NUM001 del Polígono Industrial de Romica conforme al proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Dº Conrado Finalmente, mediante escritura otorgada ante el Notario de Albacete Dº Martín Alfonso Palomino Márquez, Dº Miguel López López, -actuando en nombre y representación de Servi Albacete S.L. y en nombre y representación de los cónyuges Dº Jose Enrique y Dª Zaira, mediante escritura de apoderamiento de fecha 17-6-2.004 y asimismo en nombre y representación de los cónyuges en gananciales, Dº Jose Pablo y Dª Asunción, mediante escritura de apoderamiento de 7-7-2.004 - procedió a formalizar escritura de obra nueva y extinción de comunidad de las mencionadas Parcelas 55-A-1 a 55-A-5, siendo adjudicada la última de ellas, con una extensión de poco menos del doble que las 4 anteriores, a Servi Albacete S.L., en donde se encuentra construida un conjunto compuesto por dos naves industriales adosadas, estando construidas en las otras parcelas 55-A-1 a 55-A-4 una sola nave industrial en cada una de ellas.

SEGUNDO

Que aunque en Marzo de 2.003 ya se había solicitado un proyecto para la construcción de 6 naves industriales al ingeniero Técnico Industrial Dº Conrado, posteriormente, en Abril de 2.004, se volvió a solicitar al citado ingeniero un proyecto para la construcción de 6 naves industriales en la parcela NUM000 - NUM001 del Polígono Industrial de Romica, que se encontraba en trámite de ser parcelada en 4 parcelas de 500 m2 aproximadamente, en cada una de las cuales iría una nave y en otra parcela de 850 m2 aproximadamente, en donde irían dos naves.

En el proyecto reformado del año 2.004 en cargado al Sr. Conrado figura como promotor del mismo Servi Albacete S.L, si bien es cierto que la licencia urbanística para construir naves adosadas en la indicada parcela NUM000 - NUM001 del Polígono Industrial de Romica conforme al proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Dº Conrado, otorgada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete en fecha 29-10-2.004, se concedió en un primer momento a Dº Ángel Daniel y posteriormente en fecha 17-12-2.004 a Servi Albacete S.L. y dos más. Posteriormente en el certificado final de obras de las 6 indicadas naves figuran Servi Albacete S.L. y dos más, siendo éstos los dos hermanos Jose Pablo Jose Enrique y sus respectivas esposas, habiendo satisfecho cada uno de ellos así, como Servi Albacete S.L., las facturas correspondientes a las naves industriales adjudicadas a cada uno de ellos.

TERCERO

Que para la construcción de la indicadas naves y con el fin de abaratar su precio de construcción, los dos hermanos Jose Pablo Jose Enrique y Dº Miguel López López, en cuanto administrador único de Servi Albacete S.L., decidieron contratar las distintas partidas de ejecución de las obras con diferentes contratistas, cada uno de los cuales debería elaborar su propio Plan de Seguridad y Salud individual respecto de los trabajos concretos a ejecutar y entregar copia del mismo al Sr. Conrado para que este aprobase cada Plan Individual dentro del Plan Global de Seguridad y Salud elaborado por el mismo en cuanto Coordinador de Seguridad y Salud de la construcción de las indicadas naves, habiendo sido contratados sus servicios profesionales por la promoción de las obras, siendo Dº Miguel López López el que mantenía los contactos con el Sr. Conrado en orden a la indicada coordinación de los Planes Individuales dentro del Plan Global de Seguridad y Salud.

Para la construcción de las naves a edificar en la parcela de 850 m2 que tenía previsto adjudicarse, la mercantil Servi Albacete S.L, con domicilio social en la C/ B del Polígono Industrial Campollano, dedicada a la actividad de comercio al por mayor de accesorios de maquinaria para panadería, solicitó y obtuvo de la Delegación Provincial de Industria y Tecnología de Albacete, en expediente de Incentivos a la inversión empresarial, una subvención para la realización de inversión en el Polígono Industrial de Romica, consistente en terrenos, obra civil y maquinaria, para la actividad de venta de maquinaria para panadería. Dicha subvención le fue concedida mediante Resolución de Octubre de 2.003, teniendo un período para realizar la inversión de 18 meses, que concluía en fecha 10-4-2.005 y respecto de la que Servi Albacete S.L. solicitó en fecha 26-1-2.005 una ampliación para poder finalizar dicha inversión.

CUARTO

Que en el proceso de construcción de las naves citadas los promotores de las mismas, entre los que se encontraba Servi Albacete S.L, contrataron con DIRECCION000 C.B. la realización de la...

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