STSJ Castilla y León 1819/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:7345
Número de Recurso1819/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1819/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01819/2009

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01819/2009

Rec. Núm: 1819/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dos de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1819 de 2.009, interpuesto por CABLEUROPA, S.A.U. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos: 337/09 ) de fecha 16 de Junio de 2009, en demanda promovida por Reyes contra la empresa SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A. Y CABLEUROPA, S.A.U. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Marzo de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva. SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" PRIMERO.- La demandante, Doña Reyes mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A. (SITEL), con la categoría profesional de teleoperadora/operador especialista, desde el 11.2.2006, en virtud de contrato de trabajo de duración determinadas, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con centro de trabajo en Parque Tecnológico de Boecillo, duración hasta "fin de campaña" para la realización de la obra o servicio: "El tiempo que dure la campaña de emisión y recepción de llamadas, tareas de Back-office y gestión CAC (Centro de Atención al Cliente) en Valladolid suscrito entre CABLEUROPA Y SITEL IBÉRICA TELESERVICES, con sujeción al Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing. Percibía una retribución salarial mensual, en promedio anual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.104,33 #.

Desde el 22-12-2008 tenía reducción de jornada por cuidado de hijo menor al amparo del artículo 37,.5 del estatuto de los Trabajadores, a 34 horas semanales, percibiendo desde entonces un salario mensual, incluido la prorrata de pagas extras, de 1.032,05 #

SEGUNDO

La empresa SITEL se dedica a la actividad principal de telemarketing (marketing telefónico y servicios de "call center"), aplica el Convenio Colectivo de Empresas de Contact Center y ha venido ocupando en Valladolid a unos 300 trabajadores. Se constituyó mediante escritura pública de 26-02-1986 y dispone en España de 4 delegaciones provinciales, con instalaciones propias en Madrid, Barcelona, Zaragoza y Sevilla, con más de 4.900 puestos de trabajo. Realiza servicios o campañas para diferentes clientes entre ellos las empresas RETECAL y TELECABLE con las que contrató el 05-12-2002 la gestión del centro de Atención al cliente (CAC) del Parque Tecnológico de Boecillo.

TERCERO

El 05-12-2002 SITEL suscribió con Retecal Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de castilla y León, S.A. (RETECAL) y con telecable de Asturias, S.A. (TELECABLE "contrato de servicios de gestión del Centro de Atención al Cliente de RETECAL Y TELECABLE" en que se incluyen los servicios "Front end residencial", "Back Office residencial", Impagos, Web Center","Front end empresas", "Back Office empresas". Gestión, Formación y Coordinación del Servicio, con vigencia contemplada hasta el 30-11-2005.

El 012-07-2005 RETECAL fue absorbida por CABLEUROPA, S.A.U. (con nombre comercial ONO), QUE ADQUIRIÓ POR SUCESIÓN UNIVERSAL, LA TOTALIDAD DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

En 2005 TELECABLE dejó de operar con SITEL.

CUARTO

La empresa CABLEUROPA, S.A.U (CABLEUROPA) tiene como objeto social la prestación de servicios de radiodifusión televisiva y sonora, telefonía y acceso a internet, así como el desarrollo de actividades y prestación de otros servicios audiovisuales de telecomunicaciones y telemáticos.

El 01-12-2005 la demandada suscribió con CABLEUROPA, S.A.U. "contrato de servicios de gestión del Centro de Atención al Cliente de ONO", en que se incluyen, con carácter enunciativo, los servicios "Front end residencial", Back office residencial", Impagados, "Web Center", "Front end empresas", "Back Office empresas", Formación, Coordinación del servicio y Realización de llamadas salientes a clientes, con vigencia contemplada hasta el 28-02-2006, que ha venido prorrogándose periódicamente: el 10-02-2006, en agosto de 2006 y a partir de septiembre de 2006 de forma mensual. Posteriormente se añadieron "addendas", de 01-09-2007 y de 06-03-2008, relativas a la prestación de la atención al cliente del servicio telefonía móvil de ONO.

QUINTO

El precio fijado en el contrato de arrendamiento de servicios entre CABLEUROPA y ONO se calcula en función de las horas de trabajo de los empleados contratados por SITEL (Anexo II del contrato, aportado como documentos nº 4 por (SITEL).Asimismo, ésta ha de abonar a ONO un porcentaje sobre los gastos de agua, limpieza, luz, mantenimiento y seguridad del edificio, donde presta el servicio proporcional que será proporcional a la superficie que ocupe en el mismo, así como una cantidad por el uso del local, en razón a los metros cuadrados utilizados, y por "arrendamiento de todo el mobiliario que utilice para la prestación del servicio y no sea de su propiedad (mesa, sillas, terminales telefónicos, ordenadores, etc)". Asimismo, se contempla que habrá de deducirse del precio el importe de las penalizaciones previstas en el contrato, si SITEL no alcanzara los niveles mínimos de calidad pactados.

SEXTO

La actora ha venido desarrollando en el centro de trabajo del Parque Teconológico de Boecillo funciones de Atención al Cliente. Cuando comenzó a operar ONO variación algunos sistemas y formas de actuar, si bien los productos sobre los que operaban eran esencialmente equiparables. Durante la vigencia de las relaciones laborales de otros trabajadores de SITEL en el Parque Teconológico de Boecillo han venido prestando servicios de atención al cliente de diferentes empresas de telefonía con la misma relación laboral,. Asi, en un principio se prestaron servicios de forma simultanea para las empresas RETECAL Y TELECABLE, empresas de telefonia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Principado de Asturias respectivamente.

El servicio para la empresa TELECABLE se extinguió y se siguió prestando servicios para RETECAL únicamente. Con posterioridad, el 1-10-2003 RETECAL se fusionó con ONO Castilla y león y posteriormente se pasó a prestar servicios para CABLEUROPA (ONO) a nivel nacional. Tales cambios de empresa principal supusieron reorganizaciones en los departamentos, con variación de los sistemas y formas de actuar, si bien los productos sobre los que operaban eran esencialmente equiparables.

SEPTIMO

A principio de 2007, la actividad productiva que se estaba desarrollando en el Parque teconológico de Boecillo se empieza a desarrollar también en países como Colombia o Chile, en que CABLEUROPA la tiene contratada con SITEL y con otras dos empresas.

En la Agencia de Protección de Datos se solicitó autorización para la transferencia de datos tanto de SITEL como de CABLEUROPA (ONO) a estos países. Los centros de SITEL en Colombia y en Chile se denominan SITEL FLORESTA Y SITEL CENTENARIO, respectivamente. Algunos trabajadores de SITEL de Valladolid se desplazaron a dichos centros para formación de personal.

OCTAVO

El servicio se ha venido prestando por la actora en las instalaciones de la empresa CABLEUROPA, S.A.U. que es el Centro de Atención al, Cliente de ONO en Boecillo. El local es propiedad de una constructora, CAHEC, S.L. que tiene alquiladas las instalaciones de la Parcela 202 de Boecillo S.A. la empresa CABLEUROPA. El equipo informático (en parte) y telefónico empleado en la prestación de servicios por los contratados por SITEL es propiedad de CABLEUROPA. Así, las aplicaciones informáticas que contenían las bases de datos de los clientes de ONO con las que trabajaban los actores eran propiedad de ONO.

Antes de 2005, siendo la empresa principal RETECAL y TELECABLE los trabajadores contratados con anterioridad usaban un programa informático llamado "Procable" en el que se gestionaba toda la base de datos de los clientes de las indicadas empresas, después se cambió la aplicación por el programa informático llamado "Siebel". Cuando CABLEUROPA (ONO) RETECAL y ya no se prestaban servicios para TELECABLE sino para ONO Castilla y león, en principio se comenzó a migrar a otra herramienta informática llamada "Clarify", que era la que utilizaba originalmente ONO en su Centro de atención al Cliente de Valencia, y cuando ONO adquirió AUNA, se utilizó temporalmente una herramienta llamada "Sema" para atender a los clientes y se produjo la migración definitiva.

NOVENO

CABLEUROPA (ya antes RETECAL) a través de un sistema de monitorización conjunta ha venido llevando a cabo las tareas dew control, supervisión y seguimiento del trabajo, a través de planes de control de calidad en el que la última decisión acerca de la superación del estándar exigido por el concreto trabajador le corresponde a CABLEUROPA.

CABLEUROPA podía efectuar llamadas de prueba para comprobar que los teleoperadores estaban al corriente de las aplicaciones y también realizaba escuchas directamente de las...

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