STSJ Comunidad de Madrid 1376/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2009:16215
Número de Recurso128/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1376/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 128/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01376/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 128/08

SENTENCIA NÚM. 1376

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 128/08, interpuesto por la Procurador Sr. Rodríguez García, en nombre y representación de ECOLOGISTAS EN ACCION-CODA, contra resolución de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 13 de diciembre de 2007 sobre APROBACION DE NORMAS DE ORDENACION MUNICIPIO LOS MOLINOS; siendo parte demandada la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad y como codemandado el Ayuntamiento de Los Molinos representado por la Procuradora Sra. Romano Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y se declare: 1º.- Que por no ser conforme a derecho la Orden 3237/2007, de 13 de diciembre declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente anule las Normas de Ordenación.

  1. - Declare que las normas de planeamiento vigentes en el Municipio de Los Molinos son las del Plan General de Ordenación Urbana de 1969.

  2. - Ordene a la Comunidad de Madrid que ejecute los actos precisos hasta obtener la completa publicación de estas Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de Los Molinos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  3. - Declare que los suelos comprendidos en los sectores denominados por las normas tramitadas "Extensión Norte" "La Cerquilla" y "Matalongiles" deberán ser clasificados por el planeamiento municipal como no urbanizables.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del presente recurso interpuesto.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la parte codemandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del presente recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26-11-09, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "ECOLOGISTAS EN ACCIÓN - CODA" ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la orden 3237/2007, de 13 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de aprobación definitiva de las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos (B.O. C.M. de 21 de diciembre de 2007 ).

La parte dispositiva del precitado acuerdo es del siguiente tenor literal:

"Primero

Aprobar definitivamente las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos, con estimación o desestimación de las alegaciones formuladas, en los términos que se expresan en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 17 de noviembre de 2007, debiendo entenderse incluidas en el documento de planeamiento las determinaciones contenidas en el Informe de Análisis Ambiental de 21 de noviembre de 2007. Asimismo, en la fase de desarrollo del planeamiento, se tendrán en cuenta las consideraciones de la Dirección General de Carreteras, de 16 de mayo de 2006, así como los condicionantes establecidos en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 11 de mayo de 2006.

Segundo

Aplazar la aprobación del Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado constituida por los sectores número 1 "Matalongiles" y número 2 "La Cerquilla", por haber excluido de la referida Área de Reparto el suelo correspondiente al sector número 1 "Matalongiles", de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos el día 3 de octubre de 2007.

Tercero

Publicar la presente Orden y el documento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

La asociación recurrente insta en la demanda que: 1.- Se declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente se anule la orden impugnada.

  1. - Que se declare que las normas de planeamiento vigente en el municipio de Los Molinos son las del P.G.O.U. de 1969, con las modificaciones que sobre el mismo introdujo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 y de febrero de 1991, que aprobó las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de Los Molinos en el ámbito de los polígonos 1, 2, 5, 7, 9 y 10 definidos en el P.G.O.U. de 1969.

  2. - Que se ordene a la Comunidad de Madrid la ejecución de los actos preciso para la completa publicación en el B.O.C.M. de las precitadas Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento.

  3. - Que se declare que los suelos comprendidos en los sectores denominados por las normas tramitadas "Extensión Norte", "La Cerquilla" y "Matalongines" deberán ser clasificados por el planeamiento municipal como no urbanizables, sujetos a la protección de los valores que fueron puestos de manifiesto por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en su informe de 10 de junio de 2002 y por la Dirección General de Evaluación Ambiental en su informe de análisis ambiental de 15 de noviembre de 2007.

Y, en apoyo de sus pretensiones aduce, en esencia, los siguientes motivos de impugnación: vulneración de los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución Española, del artículo 3.1 de la L.R.J .A.P.P.A.C., del artículo 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local; desviación de poder en la elección del procedimiento seguido, que ha sido el regulado en el artículo 70 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ; grave disfunción entre los fines declarados en la orden de 29 de noviembre de 2005 y los obtenidos por la orden que se recurre; caducidad del procedimiento; infracción del artículo 33.1.a) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ; incumplimiento de los artículos 11, 12, 16.1.b), c) y d), 20 y 21.b) de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y del artículo 2.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; nulidad de pleno derecho de la orden recurrida, al haber sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente; infracción del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas ; e infracción del artículo 13.1 de la Ley 9/2001 y de la jurisprudencia sobre el carácter reglado del Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Los Molinos han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones litigiosas planteadas en este proceso, en necesario tener previamente en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

Mediante la sentencia de 30 de diciembre de 2002, dictada en los autos de recurso contencioso administrativo tramitados con el número 2487/1997 del registro de esta Sección, se declaró el derecho de los recurrentes en dicho proceso a la aprobación inicial, y ulterior tramitación, del Plan Parcial del sector "El Canto de la Pata" - que se ajustaba al P.G.O.U. de 1969-, al no resultar de aplicación al caso las Normas Subsidiarias aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 21 de Febrero de 1.991, de aplicación a los Polígonos 1, 2, 5, 6, 9 y 10, por ineficacia de las mismas, dado que su contenido no se había publicado íntegramente en el B.O.C.M.

El Ayuntamiento de lo Molinos consideró que, como consecuencia de la precitada sentencia, había recobrado su vigencia el Plan General de Ordenación Urbana de 1969, cuya difícil adecuación a las legislaciones sectoriales, en especial las medioambientales, afectaba negativamente al desarrollo del municipio y exigía una actuación urgente.

A petición del Ayuntamiento de Los Molinos, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó la orden 3715/2005, de 29 de noviembre de 2005 - previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de octubre de 2005-, que fue publicada en el B.O.C.M. el siguiente 22 de diciembre, mediante la que, al amparo del artículo 70 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, acordó la suspensión, por el plazo de dos años a contar desde su publicación, para todo el término municipal de Los Molinos y en todo su contenido del vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1969, que consideraba de aplicación como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de diciembre de 2002, a fin de proceder a su revisión en el plazo de dos años a contar desde la publicación de la citada orden. La ordenación transitoria tenía la finalidad de que el Ayuntamiento de Los Molinos redactara un nuevo Plan General, adaptado a la legislación del suelo existente. Mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12 de junio de 2006, previó informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de mayo de 2006, se amplió el plazo para...

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