STSJ Cataluña 8796/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:14148
Número de Recurso5651/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8796/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0061891

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 1 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8796/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Lesan Limpieza S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 9 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento nº 768/2008 y siendo recurridos FOGASA y Julio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por don Julio frente a la empresa LESAN LIMPIEZAS, S.L. y DECLARO que la extinción de la relación laboral operada por la empresa con efectos desde el 30/09/2008 fue constitutiva de un DESPIDO IMPROCEDENTE y en consecuencia, debiendo el FOGASA estar y pasar por la presente declaración, condeno a la demandada LESAN LIMPIEZAS, S.L. a que, a su elección, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 791'55 euros brutos, condenándola igualmente y en todo caso a que abone al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y a razón de 52'77 euros brutos por día, debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Julio, mayor de edad, con N.I.E. NUM000, venía trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada LESAN LIMPIEZAS, S.L., dedicada a la actividad de la limpieza de edificios y locales, con antigüedad desde 09/06/2008, categoría profesional de limpiador, salario bruto diario de 52'77 #, con parte proporcional de pagas extraordinarias incluida y ello en virtud de contrato a tiempo completo celebrado en aquélla fecha, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, consistiendo la obra en cuestión en la "realización de una limpieza a fondo de la nave de producción, solicitado por el cliente COBEGA, S.A., sito en Martorelles (Barcelona), C/ Verneda, s/n, Pol, Ind. Can Fenosa".

En el contrato de trabajo que se ha mencionado no se especificó la fecha final de la prestación de servicios.

SEGUNDO

En el mes de agosto de 2008 el demandante sufrió una caída en el centro de trabajo durante el desempeño de su prestación laboral, incurriendo por tal motivo un proceso de incapacidad temporal que se extendió desde el 07/08/2008 hasta el 07/09/2008. Posteriormente permaneció por recaída en un segundo período de incapacidad temporal, desde el 09/09/2008 hasta el 22/09/2008, cuando fue dado de alta por curación.

TERCERO

La demandada LESAN LIMPIEZAS, S.L. viene realizando las labores propias de su actividad económica, entre otros clientes, para la mercantil COBEGA S.A.

COBEGA S.A. dirigió a la demandada una comunicación fechada a 04/06/2008, del siguiente tenor literal:

Por la presente le confirmamos expresamente la aceptación del servicio presentado por Uds. para la prestación del servicio extraordinario de limpieza de la nave de producción de la calle Verneda, s/n de Martorelles.

El servicio deberá comenzar lo antes posible y en el plazo máximo de 10 días. Respecto a la duración de la limpieza, esperamos que destine al mismo personal suficiente para que pueda finalizarse, como máximo en el mes de septiembre de 2008.

A fin de coordinar la correcta prestación del servicio, serán programadas visitas de seguimiento a fin de detectar posibles irregularidades en la limpieza.

CUARTO

El 26/09/2008, COBEGA S.A. remitió a LESAN LIMPIEZAS, S.L. una nueva comunicación, con el siguiente contenido:

"Sra. Lourdes :

Como consecuencia de la visita de nuestros consejeros a las instalaciones de la calle Verneda, de Martorelles del próximo día 1 de octubre, el servicio de limpieza extraordinaria de la nave de producción deberá finalizar, como máximo el próximo 30 de septiembre de 2008.

Para ello, todas las irregularidades detectadas en la última visita de seguimiento deberán estar subsanadas, sin excepción, dicho día."

QUINTO

Para la realización de las tareas de limpieza a las que se hace referencia en los dos anteriores ordinales, LESAN LIMPIEZAS, S.L. realizó contratos de trabajo a tiempo completo para obra o servicio determinado con los siguientes trabajadores y en las fechas que también se exponen a continuación:

  1. - Con don Julio, el 09/06/2008.

  2. - Con don Doroteo, el 24/07/2008.

  3. - Con don Eulogio, el 08/08/2008. 4.- Con don Fructuoso, el 29/08/2008.

SEXTO

La empresa LESAN LIMPIEZAS, S.L. procedió, mediante escritos fechados a 30/09/2008, a la extinción de los contratos de trabajo mencionados al hecho quinto y que se habían concertado con don Eulogio, con don Doroteo y con don Fructuoso . En tales comunicaciones la empresa refería como causa de terminación de la relación laboral "FIN CONTRATO".

SÉPTIMO

La demandada LESAN LIMPIEZAS, S.L. entregó a don Julio una carta fechada a 03/10/2008, con el siguiente texto:

"Valldoreix, 03 de octubre de 2008

Sr. Julio :

Tal como le fue comunicado el lunes día 29 de septiembre por el Sr. Marino, con fecha 30 de septiembre de 2008 finalizó el contrato de obra o servicio suscrito (tanto con VD., como con varios de sus compañeros) de fecha 09/06/08, como consecuencia de haber finalizado la limpieza a fondo en la nave de producción solicitado por nuestro cliente Cobega, S.A., sito en Martorelles (Barcelona), C/ Verneda, s/n, Polígono Industrial Can Fenosa.

Por ello, su relación laboral con Lesan Limpiezas, S.L quedó rescindida a todos los efectos legales por finalización de contrato dicho día 30 de septiembre, tal y como se le comunicó verbalmente el día anterior, comunicación recepcionada claramente por Ud. como lo demuestra el hecho de no haber acudido a trabajar desde dicho día.

Y para que así conste, y como consecuencia de su petición expresa de confirmación escrita del fin contrato, se expide el presente escrito en el lugar y fecha arriba...

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