STSJ Cataluña 8830/2009, 2 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:14171 |
Número de Recurso | 5404/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8830/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0005397
ECR
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 2 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8830/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 27 de abril de 2009 dictada en el procedimiento nº 190/2009 y siendo recurridos Ayuntamiento de Cambrils y FOGASA T. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Con fecha 18 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Esteban contra el AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Ayuntamiento demandado de las pretensiones formuladas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor D. Esteban, provisto de DNI nº NUM000, prestó servicios para el Patronato Municipal de Turismo durante los periodos 2/8/1999 a 15/10/1999 y 10/3/2000 a 31/5/2001, con categoría profesional de informador turístico. En fecha 1/10/2002 el actor comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Cambrils con categoría profesional de peón ordinario. Desde su baja en el Patronato de Turismo hasta su alta en el Ayuntamiento de Cambrils el actor no desarrolló ningún trabajo.
(hecho no controvertido).
En fecha 1.10.2002 las partes celebraron contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de interinidad para prestar servicios como peón ordinario en el Parque de El pescador, estableciéndose en su cláusula 3ª que la duración del contrato se extendería desde el 1.10.2002 hasta la incorporación del titular de la plaza Sr. Jenaro, que se encontraba adscrito provisionalmente adscrito a otro servicio, o hasta que concurriese alguna de la causas previstas en el art. 24 del Decreto 214/90 de 30 de julio . En la cláusula sexta del referido contrato de interinidad se estableció que el mismo se celebra para sustituir al trabajador antes citado, que tenía reserva de puesto de trabajo.
(documento nº 7 de la parte actora y documento nº 4 de la demandada).
Al reincorporarse el trabajador sustituido a su plaza de la que era titular, se extinguió ese contrato de interinidad, celebrándose en fecha 30.7.2003 un nuevo contrato de interinidad con el actor para sustituir a otro trabajador, peón también en el Parque de El Pescador, Sr. Nicolas, que se encontraba de baja por IT, estableciéndose que el contrato duraría hasta que se reincorporase de nuevo de su situación de baja médica el trabajador sustituido, titular de la plaza o hasta que concurriese alguna de la causas previstas en el art. 24 del Decreto 214/90 de 30 de julio .
(documento nº 8 de la parte actora y documento nº 7 de la demandada).
Al serle reconocida por el INSS al trabajador que sustituía el actor, que estaba en situación de IT, una incapacidad permanente absoluta causó baja en el ayuntamiento, por lo que se extinguió el contrato de interinidad y el actor en fecha 1.11.2004 suscribió contrato de interinidad para la cobertura de la plaza que ocupaba, estableciéndose en su cláusula tercera, que la duración del mismo sería desde esa fecha hasta que se cubrieses la plaza con el correspondiente proceso de selección o hasta que concurriese alguna de la causas previstas en el art. 24 del Decreto 214/90 de 30 de julio. (documento nº 9 de la parte actora y documento nº 10 de la demandada).
Por sentencia de este Juzgado de fecha 26.10.2007, se determinó que el Ayuntamiento tenía que proceder a reubicar al actor en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad física, por lo que en cumplimiento de la sentencia se acordó adscribirlo como conserje en el Centro Cívico de Vilafortuny.
(documento nº 1 de la parte actora y documento nº1 de la demandada)
En fecha 10.10.2008 se dictó por este Juzgado auto desestimando el incidente de ejecución planteado por el actor declarando que el puesto de trabajo de conserje en el Centro Cívico de Vilafortuny era adecuado a su capacidad física.
(documento nº 2 de la demandada)
Por Acuerdo de la Junta de gobierno del Ayuntamiento de Cambrils de 26.9.2008, se dispuso convocar proceso selectivo para cubrir 6 plazas de conserje, personal laboral fijo, asimilado al grupo E: grupos profesionales. Adscritos a centros cívicos. De estas 6 plazas, 1 se reservaba para personas con discapacidad; estableciéndose en este proceso los requisitos y las bases específicas del mismo. Se comunicó, por oficio de la Alcaldía, a todos los conserjes adscritos a los Centros Cívicos con contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad hasta la cobertura reglamentaria de la plaza, que se iniciaba el proceso de selección y que se abriría el plazo para la presentación de solicitudes. También se les comunicó que una vez realizado el proceso de selección, en el caso de no haber obtenido la plaza, la relación laboral con el Ayuntamiento, finalizaría en el momento de la incorporación del aspirante que superara el proceso de selección. Todo ello se notificó al actor en fecha 21.10.2008.
(documentos nº 13 y 15 del actor y documentos nº 13, 14 y 15 de la demandada)
En fecha 30 de diciembre de 2008 por medio de oficio del Ayuntamiento se comunicó al actor que " .......El contrato de trabajo suscrito con esta Entidad finalizará el próximo día 20.1.2009 por
incorporarse al puesto de trabajo el aspirante que ha obtenido la plaza en el correspondiente proceso de selección. Por lo que, con efectos de es fecha, causará baja en nuestra plantilla a todos los efectos, dándosele de baja en la Seguridad Social......"
(documento nº 6 del actor y documento nº 22 de la demandada)
...
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STSJ Cataluña 8495/2012, 17 de Diciembre de 2012
...antisindical la medida y se desestima la demanda. DÉCIMO Que al folio 952 consta examinada ya por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en sentencia de 2 de diciembre de 2009, recurso frente a sentencia JS 9 de Barcelona de 28 de marzo de 2008 (no se había otorgado la tercera licenc......