STSJ Cataluña 8789/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2009:14142
Número de Recurso5284/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8789/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0062089

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 1 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8789/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por IMAN SEGURIDAD S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 9 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento nº 772/2008 y siendo recurrida Nicolasa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por doña Nicolasa, frente a la empresa IMAN SEGURIDAD S.A. y DECLARO que la trabajadora fue objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE con fecha de efectos 16 de septiembre de 2.008, CONDENANDO a la empresa demandada a que, a su elección, readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.259'4 #), condenan igualmente a la empresa y en todo caso, a que abone a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y sobre la base de un salario bruto de 20'99 euros diarios; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Nicolasa, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, IMAN SEGURIDAD S.A., con antigüedad desde el 04/06/2007, con la categoría profesional de operadora de central receptora de alarma y un salario mensual bruto de 629'56 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, realizando jornada parcial de ochenta y una horas mensuales.

SEGUNDO

Doña Nicolasa era conocedora de la operativa de la empresa para los casos de recibirse un test negativo en la comprobaciones automáticas de las centrales de alarmas instaladas en dependencias de los clientes de IMAN SEGURIDAD S.A.

De acuerdo con tal protocolo de actuación previsto en la empresa, en caso de error o fallo en el test, sería necesario comprobar si la central de alarma envía el test de manera rigurosa y precisa y si es así, el/la operador/a de la central receptora de alarmas debe intentar una conexión bidireccional para comprobar la existencia de línea telefónica. De no lograrse acceder en tal forma bidireccional y según la operativa de la central de recepción de alarmas, habría de seguirse la actuación propia de las alarmas, que es distinta según el protocolo definido con cada cliente (folio 21 de la documental de IMAN SEGURIDAD S.A.).

En el concreto supuesto del establecimiento Decathlon en Terrassa, el mensaje "no test" debía considerarse como señal de intrusión y el protocolo de actuación con tal cliente consistía en realizar una llamada al establecimiento, desde donde debía facilitarse una contraseña, solicitar una contraseña e identificación a una persona de las previamente designadas por la empresa y si el nombre facilitado no se encontrara en la lista existente en IMAN SEGURIDAD S.A., cursar aviso a los servicios "acuda" de la empresa o a la Policía.

Para el caso de no obtenerse respuesta de la tienda, la operativa contratada con Decathlon comprendía, en primer lugar, la comunicación con el responsable de explotación, en segundo lugar la comisión al lugar de un "servicio acuda" y en tercer lugar recabar la intervención de la Policía.

En el protocolo de prestación de servicio de la Central Receptora de Alarmas de IMAN SEGURIDAD S.A., se contenía una excepción a la operativa normal, consistente en que, en aquéllos casos en que una central no enviara el test automático de comprobación de manera rigurosa, debía darse aviso al servicio técnico, no debiendo tenerse en cuenta tales alarmas en caso de fallos asiduos.

TERCERO

La demandante se encontraba en su puesto de trabajo entre las 04:00 y las 06:00 horas del 17/08/2008 y se percató de la advertencia "no test" concerniente al establecimiento Decathlon en Terrassa. Tal aviso "no test" se recibió entre las 04:00 y las 05:20 horas del 17/08/2008.

Doña Nicolasa finalizó su turno de trabajo el 17/08/2008 a las 06:00 y durante el turno del siguiente empleado, a las 06:30 horas del 17/08/2008, se recibió un nuevo aviso "no test" correspondiente a la tienda Decathlon de Terrassa. Ante este último test automático de comprobación negativo, el operador de la central receptora de alarmas cursó aviso a los servicios "acuda" de la empresa, a la Policía y al responsable de explotación de Decathlon, constatándose que se había producido una intrusión en el establecimiento por medio de un...

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