STSJ Cataluña 8808/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:14141
Número de Recurso5345/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8808/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0069231

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 2 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8808/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Honeywell Friccion España, S.L. Unipersonal frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 16 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 930/2008 y siendo recurrido/a Heraclio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Heraclio debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Heraclio en fecha 1 de noviembre de 2008, condenando a HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA SAU a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 17.367,30 euros; así como en ambos casos con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario de 2.517,02 # mensuales. Se impone a la demandada una sanción pecuniaria de 300E y el pago de los honorarios de Letrado de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Heraclio, ha prestado servicios para la empresa HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA SAU con una antigüedad de 1 de abril de 2004, con la categoría profesional de oficial de 2ª, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 2.517,02 # mensuales brutos, con la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Heraclio, entró a prestar sus servicios de forma continuada para la empresa mediante contrato de relevo celebrado en fecha 1 de abril de 2004.

TERCERO

En dicho contrato, se declara por la empresa que " Marcelino, que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Pol. Ind. Z. Franca, s/B nº 14 08040 Barcelona, servicios con la profesión de operario de fábrica incluido en el grupo laboral nivle categorial profesional oficia 1º de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85%, por acceder a la situación de jubilación parcial, regulada en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (BOE de 27 de noviembre) ha suscrito con fecha 1 de abril de 2004 y hasta el 1 de noviembre de 2008, fecha que se acoje (sic) a la jubilación total, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial registrado en el Servicio Público de Empleo de Zona Franca, con el número y con fecha". Igualmente se hace constar el cláusula primera de dicho contrato que "El presente contrato se formaliza para sustituir al trabajador cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa de este contrato, y en el puesto de trabajo operario de fábrica. En la profesión operario de fábrica y con la categoría/nivel/grupo profesional de Oficial 3º, de acuerdo con el sistema vigente en la empresa. La cláusula segunda del contrato prevé que "La jornada de trabajo semana de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, o de jueves a domingo o de sábado a martes o de viernes a lunes con los descansos que establece la ley". La cláusula tercera establece que "La duración del presente contrato se extenderá desde el 1 de abril de 2004 al 1 de noviembre de 2008.

CUARTO

La empresa en fecha 1 de abril de 2004 firmó contrato de trabajo de duración determinada con Marcelino en cuya cláusula segunda se establece que la jornada de trabajo será a tiempo parcial de 261,09 horas de trabajo efectivo al año y será inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Igualmente se prevé en dicha cláusula que el trabajador prestará servicios en la empresa a razón de 7,83 horas de trabajo efectivo diario durante, 33,45 dieas laborables, en el periodo de 1º de julio a 20 de septiembre de cada año (equivalente al 15% de la jornada de un trabajador a tiempo completo). En la cláusula tercera se establece que la duración del contrato se extenderá desde el 1 de abril de 2004 al 1 de noviembre de 2008, fecha prevista para la jubilación total.

QUINTO

En fecha 10 de septiembre de 2008 la empresa entregó carta a Heraclio con el siguiente contenido "De conformidad con la legislación laboral vigente, le preavisamos que el próximo día 01/11/2008 finaliza el contrato que...

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