STSJ Navarra , 21 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1228
Número de Recurso335/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE OCTUBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JOSE PASCUAL ARENAL CANO, en nombre y representación de SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Guillermo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del actor y se condene a la Empresa demandada "SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE, S.L." a optar entre readmitirle en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización legal correspondiente y en cualquier caso a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de litispendencia y estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante acaecido el 5 de mayo de 2005, condenando a la empresa demandada a readmitir al demandante en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido o a su elección, al abono de 7.671, 72 de indemnización, opción que deber ejercitar dentro del plazo de CINCO días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este órgano judicial a mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiendo que de no hacerla optan por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir por el demandante desde 5 de mayo de 2005 hasta la fecha de la consignación, siendo el salario regulador diario de 75,77 ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: - El actor presta sus servicios para la empresa "Servicio Asistido Medico Urgente, S.L.", con una antigüedad reconocida de 5 de Marzo de 2003, fecha en la que el actor inició la relación laboral con la empresa "Transportes Sanitarios de Aragón, S.A.", habiéndose subrogado la empresa "Servicio Asistido Medico Urgente, S.L. en el contrato del actor el pasado día 1 de Mayo de 2005, fecha en la que esta empresa se adjudicó la contrata del servicio transporte sanitario del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, y que hasta esa fecha venía prestando la empresa "Transportes Sanitarios de Aragón, S.L.". - SEGUNDO .- El actor inició su relación laboral con la empresa "Transportes Sanitarios de Aragón, S.L. el 5 de marzo de 2003 comenzando a prestar sus servicios como conductor en el centro de trabajo de Zaragoza.- En los contratos que obran en autos y que se dan por reproducidos de fecha 5 de septiembre de 2003 y 21 de enero de 2005 se recogen como funciones asignadas las tareas de conductor, y con dicha categoría.- TERCERO .- Que el actor venia realizando funciones de Director de Área tal y como consta en los documentos del ramo de al prueba de la demandante consistente en carné y tarjetas (fol 70 a 83), así como en el manual de funciones de fecha de noviembre de 2004 en el aparece el actor como responsable del Área de Navarra (Fol. 84 a 100) que se da por reproducido y firma del actor como director de Área en innumerables documentos (21 a 48) que se dan por reproducidos.- CUARTO.- El día 6 de Mayo de 2005, el actor recibe un burofax de la empresa "Servicio Asistido Medico Urgente, SL.", por la que le notifica que rescinde el contrato que le vincula con la Empresa, con fecha de efectos de 5 de Mayo de 2005, y entendiendo que se trata de una rescisión de contrato por causas no imputables a su voluntad, la empresa reconoce la improcedencia del despido, y pone a su disposición la cantidad correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, por un importe de 4.812,23 E. - QUINTO .- Que el actor no está de acuerdo con la comunicación de despido, ya que la cantidad ofrecida en concepto de indemnización es inferior, con la que le corresponde percibir, de conformidad con el arto 56.la) del Estatuto de los Trabajadores , ya que debe ser cuantificada de acuerdo con el salario correspondiente a la categoría profesional de Director de Área, que es la que ha venido desempeñando desde el 1 de Junio de 2004 sin interrupción, y desde luego desde el 14 de Noviembre de 2004, fecha en la que fue trasladado a Navarra como Director de Área, siendo el máximo responsable de la Empresa en Navarra, y desempeñando las funciones correspondientes. - SEXTO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical en la actualidad ni lo ha ostentado en el pasado - SEPTIMO .- Es de aplicación el convenio colectivo del Sector de trasporte sanitario de Navarra , el laudo arbitral de 17 de febrero de 2003 (vigente de 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005) de y aclaración de fecha 17 de febrero de 2003 y el convenio colectivo estatal para las empresas y trabajadores de trasporte de enfermos y accidentados de ambulancias (vigencia 2004) que además de recoger las categorías profesionales las define en su articulo 28 .- OCTAVO.- El actor estuvo de baja medica del 15 de abril de 2005 al 3 de de mayo de 2005, fecha del alta medica. - NOVENO.- Celebrado acto de conciliación este concluyó con el resultado de sin avenencia "

QUINTO

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