STSJ Navarra , 1 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2005:890
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 634/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a uno de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

0000080/2005 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de los de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000159/2004 - 00 interpuesto contra la Sentencia recaída en las antedichas actuaciones, Sentencia estimatoria, de 2 de Febrero de 2.005 , y siendo partes como apelante LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y como apelado D. Narciso , representado por la Procuradora Dª. NEKANE ASTÍZ OTAZU y dirigido por la Letrada Dª. LOURDES CHASCO PIEROLA; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de Febrero de 2.005 se dictó la Sentencia nº 30/2.005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente:

"Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Narciso contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar y declaro, la nulidad de dicho acto, en cuanto contrario a Derecho, debiendo la Administración retrotraer el procedimiento al momento oportuno a fin de dictar otra en la que se cumpla la exigencia de motivación. Sin costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 20 de Junio de dos mil cinco.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones planteadas en esta apelación son dos; a saber: falta de motivación y vulneración del principio de proporcionalidad.

Son múltiples las sentencias dictadas en este campo, así las de 16 de Febrero y 1 de Abril de este año ad exemplun, tratan de estas materias, y a ellas nos vamos a referir tomando nuevamente el criterio y el dictado ya mantenido una vez redeliberadas las cuestiones en liza.

SEGUNDO

Entrando en la primera de las cuestiones, la motivación, diremos que cuando la Administración resuelve un expediente sancionador en materia de extranjería, imponga la sanción de multa o la de expulsión no tiene que cumplir otro requisito de motivación que el establecido con carácter general por el artículo 112-1 del Real Decreto 864/2001 . Porque tratándose en ese caso del ejercicio de una potestad discrecional (artículo 57-1 Ley Orgánica 4/2000), el acto no está sujeto a otros elementos reglados que los de procedimiento y motivación; esta última con el alcance (el señalado antes) propio de la potestad...

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