STSJ Navarra , 22 de Junio de 2005

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2005:831
Número de Recurso951/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000623/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña, a veintidós de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000951/2003 promovido contra desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente ante el Gobierno de Navarra por los daños sufridos con ocasión del accidente ocurrido el día 20-10-2002, en la NA-170, siendo en ello partes: como recurrente Jesús Carlos , representado por el Procurador/a D./Dña. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y dirigido por el Letrado/a D./Dña. JESUS BEGUIRISTAIN GURPIDE; y, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el SR. ASESOR JURÍDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 3-11-04 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte en su día sentencia por la cual, con íntegra estimación de la demanda se condene al GOBIERNO DE NAVARRA a abonar a mi representada D. Jesús Carlos la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS CON DOS CENTIMOS (1.406,02), más los intereses legales y costas".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 21-12-2004 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 22, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La reclamación de responsabilidad patrimonial que constituye el objeto del presente proceso tiene su causa en el accidente de circulación sufrido por el recurrente sobre las 00'00 horas del día 20 de octubre de 2002 cuando, circulando por la carretera NA-170, a la altura del km. 19, a la salida de una curva, se encontró con un árbol caído sobre la calzada realizando una maniobra de evasión que le llevó a colisionar con una valla existente en el margen derecho causando daños en el vehículo por el importe reclamado.

Nada de ello es negado por la Administración demandada y ha resultado, además, probado documental y testificalmente mediante el atestado elaborado por la Guardia Civil y la declaración de quien reparó los daños.

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