STSJ Castilla y León 758/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:7571
Número de Recurso704/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución758/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00758/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 704/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 758/2009

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Diciembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 704/09 interpuesto por la representación letrada de Dª Irene, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 421/09 seguidos a instancia de D. Paulino, contra la recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 11 de junio de 2009, existió acta de conciliación entre la representación letrada de D. Paulino, y la representación letrada de Dª Irene, en el cual se llegó al siguiente acuerdo: Reconocía la improcedencia del despido, comprometiéndose en consecuencia a readmitir al actor en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación devengados, fijando como día para la reincorporación del trabajador el día 16 de junio de 2009.

SEGUNDO

En fecha de 13 de julio de 2009, por la representación letrada del trabajador se instó demanda ejecutiva de reclamación de lo salarios de tramitación habidos entre el día 23 de marzo de 2009 -fecha de efectos del despido- y 16 de junio de 2009.

TERCERO

En fecha de 15 de julio de 2009, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social 3 de los de Burgos, en el cual se indicaba que procedía despachar ejecución por los salarios de tramitación correspondientes, y por importe de 3.683,33 euros, de principal, más 736 de costas e intereses.

CUARTO

En fecha de 31 de julio existió oposición a dicha ejecución, cuanto que entendía la empresa que el reingreso no se había producido, y por lo tanto la empresa no podría abonar cantidad alguna en concepto de salarios.

QUINTO

En fecha de 27 de agosto de 2009, existió escrito de la representación letrada del trabajador entendiendo que la comparecencia del trabajador en dicha fecha tuvo lugar, y por tanto procedía el abono de los salarios de tramitación.

SEXTO

En fecha de 28 de agosto de 2009, se dictó auto por el Juzgado de lo Social de Burgos número Tres, desestimando la oposición a la ejecución, siendo interpuesto contra dicha resolución recurso de reposición por la representación letrada de la empresa. Y siendo desestimado dicho recurso en auto de 30 de septiembre de 2009, se interpuso contra dicha resolución recurso de Suplicación por escrito de fecha de 9 de octubre de 2009, por la representación letrada de la empresa.

SÉPTIMO

En fecha de 16 de noviembre de 2009, se recibieron los autos en esta Sala procediéndose a designar Magistrado Ponente, y señalando día para deliberación, votación y fallo. Habiéndose sustanciado el presente recurso de acuerdo con los trámites legales oportunos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurrente interpone recurso de Suplicación al amparo del artículo 191 a de la LPL, solicitando la reposición de los autos al momento antes de dictarse sentencia, por cuanto entiende que las normas específicas de ejecución de este proceso serían las previstas en los artículos 276 a 284 de la LPL, y, por cuanto se trata de procesos por despido, y por ello, deberá anularse la resolución dictada.

El artículo 276 de la LPL, señala que "cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador la fecha en que ha de reincorporarse al trabajo, y serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia, hasta aquélla en que tenga lugar la readmisión, salvo que por causa imputable al trabajador no se hubiera podido realizar en el plazo señalado".

Añadiendo a continuación que cuando el empresario no proceda a la readmisión, se podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social, si la readmisión no se hubiera efectuado, o no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral. O cuando la readmisión hubiera sido irregular.

En cuyo caso no se devengarían...

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