STSJ Castilla y León 753/2009, 10 de Diciembre de 2009
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:7566 |
Número de Recurso | 731/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 753/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00753/2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 731/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 753/2009
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diez de Diciembre de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 731/2009 interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Burgos en autos número 791/2009 seguidos a instancia de DOÑA Angelica, contra la parte recurrente, en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20/10/2009 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DOÑA Angelica contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a la entidad demandada a que en un plazo de cinco dias desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 7.694,63 euros y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/6/2009) hasta la notificación de la sentencia.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Angelica, comenzó a prestar servicios por cuenta de la entidad demandada con fecha 11/9/2006 en virtud de contrato a tiempo completo de interinidad, siendo su objeto la sustitución de una trabajadora por jubilación voluntaria a los 64 años y señalándose que "el contrato suscrito durará desde el 11-09-2006 hasta la amortización de la plaza o su cobertura definitiva por alguno de los procedimientos de provisión previstos en el convenio colectivo y en todo caso, mínimo un año hasta 10/09/07, determinará el cese en la prestación de servicios del titular del presente contrato".Mediante diligencia de 30/8/2007 se acordó la continuación de la relación laboral hasta la amortización de la plaza o su cobertura definitiva por alguno de los sistemas de provisión de puestos contemplados en el convenio colectivo.Su categoría es de cocinera, su centro de trabajo el centro de enseñanza CP Condado de Treviño y su salario de 1.810,55 #/mes, incluido prorrateo de pagas extras.SEGUNDO.- El servicio de cocina ha sido contratado por la entidad demandada con la empresa IGMO para el curso 2009-2010.A consecuencia de ello, la plaza ocupada por la actora ha sido declarada a amortizar.TERCERO.- Con efectos de 30/6/2009 la entidad demandada dio por extinguida la relación laboral.CUARTO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.UINTO.- Interpuesta reclamación previa el 21/7/2009, fue desestimada por resolución de 25/9/2009.SEXTO.- Con fecha 21/8/2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la demandante . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dicto sentencia con fecha 20 de octubre de 2009, Autos 791/09, que estimo la demanda sobre despido formulada por Dª Angelica frente a la Junta de Castilla y...
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