STSJ Navarra , 10 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2005:609
Número de Recurso381/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000462/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a diez de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000381/2003 promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23-12-02 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 1288/2002, de 26 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba defintivamente el expediente de modificación del apartado 4-2.1 del art. 4.2 de las Normas Particulares en Suelo No Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Iza , siendo en ello partes: como recurrente "CANTERAS DE OSKIA, S.L.", representada por el Procurador/a D./Dña. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y dirigida por el Letrado/a D./Dña. ALADINO COLÍN RODRÍGUEZ; como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL; y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE IZA representado por el Procurador/a D./Dña. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y defendido por el Letrado/a D./Dña. JOSE IGNACIO URDANGARIN ASIAIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 5-9-2003 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "con estimación del presente recurso anule y deje sin efecto el expediente de Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Iza relativo al Suelo Forestal por ser contrario a derecho."

SEGUNDO

Efectuados los correspondientes traslados, mediante escritos presentados el 27 de noviembre y el 7 de enero siguientes, respectivamente, se opusieron a la demanda los demandados Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Iza. TERCERO.- Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 4, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La modificación de las Normas Subsidiarias a que queda hecha referencia en el encabezamiento se concreta en la introducción en el apartado 4.2.1 del art. 4.2 de las mismas , además de otras limitaciones, la prohibición de "la explotación minera, la extracción de gravas y arenas y las canteras"

en suelo forestal existente en la actualidad, reforzando el régimen de protección previsto en el art. 31 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio , de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Según el acuerdo municipal de 8 de marzo de 2002 por el que aprueba inicialmente la modificación, la finalidad de la misma es la de "evitar la instalación de actividades constructivas o no constructivas que impiden la preservación de dichos terrenos, conservando sus funciones ecológica, productora, turístico-recreativa y de creación de paisaje". Se hace referencia también en este acuerdo a la aprobación, con posterioridad a la de las NN.SS. , que lo fueron en 1995, de la Ley Foral 9/1996 , de espacios naturales de Navarra y de las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona que, según se explica en la contestación a la demanda, otorgan la condición de "Monumentos Naturales" a tres parajes del término municipal: el Roquedo de Gulina, la Poza de Iza y el Monte Oskía.

SEGUNDO

La recurrente, que en la actualidad ostenta (u ostentaba a la vista del resultado del recurso nº 329/03) unos derechos de explotación de una cantera en el último de los lugares citados, imputa la razón de ser de la modificación a la pretensión de impedir en lo sucesivo tal actividad y considera que, en todo caso, se ha efectuado con infracción: a) del art. 52 del Decreto Foral 85/1995 , que desarrolla la Ley Foral 10/1994 estableciendo las exigencias documentales del expediente de modificación; b) de la jurisprudencia existente sobre la forma de proceder cuando la...

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