STSJ Andalucía 4346/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:11999
Número de Recurso2290/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4346/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2290/09 (BG), sent. 4346/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. PRESIDENTE.

Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 4346/2009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TRANSPORTES BLINDADOS, SEGUR IBÉRICA, S.A. y Sabino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, en sus autos 865/05; ha sido encomendada la redacción al Ponente el Iltmo. Sr. DON BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito, tras declinar, en Sala, de su redacción, el Magistrado Ponente primeramente designada, por no conformarse con el voto de la mayoría, habiéndose emitido VOTO PARTICULAR por el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Nieves contra TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., SEGUIR IBÉRICA, S.A., Sabino, Íñigo, Bernardino, Ezequiel, Landelino, Romeo, Luis Alberto y Alexis sobre tutela, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 17 de diciembre de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La hoy actora, comenzó a prestar servicios para Segur Ibérica S.A el 27/12/00, siendo su categoría profesional la de Vigilante de Seguridad, desempeñando sus funciones en el Aeropuerto de Sevilla.

El 1/7/05 el servicio de vigilancia que llevaba a cabo en el Aeropuerto de Sevilla Segur Ibérica S.A pasó a ser adjudicado a Transportes Blindados S.A, pasando a prestar servicios para tal entidad la actora.

SEGUNDO

El día 14/7/03 se convocó una Asamblea de Trabajadores vigilantes de seguridad que prestaban servicios en el Aeropuerto, en la que se levantó acta de la que la actora, entre otros compañeros, fue firmante y en la que entre otros extremos se denunciaba las faltas de respeto y las coacciones del Inspector de Servicios Sr. Sabino .

La actora estaba afiliada al Sindicato UGT.

TERCERO

A partir de la firma de tal Acta y habiendo tenido conocimiento de la misma el citado Inspector de Servicios, comenzó a mantener una actitud en relación a la actora que consistía fundamentalmente en recriminarle de forma frecuente y tratarla de forma despectiva. En una ocasión la llamó inútil y la trasladó del puesto de bodega al vestíbulo, y le profería de forma muy frecuente expresiones como "tú te callas", "tú aquí no eres nadie", "el que mando soy yo", y otras como "de esa loza no te mueves porque lo digo yo", "no desayunas porque lo digo yo" y expresiones semejantes. Esta actitud se produjo desde la firma de tal acta y durante todo el tiempo en que la actora prestó servicios para la empresa Segur Ibérica S.A.

El citado llegó a manifestarle que estaba en una lista negra, y que no pararía hasta echarla.

Igualmente la actora, que solía coincidir en los turnos con su pareja, Gervasio, pasó a coincidir en menor número de ocasiones a partir de tal fecha. Los cuadrantes lo hacían los jefes de servicio, si bien el Sr. Sabino, único inspector que se encontraba en el centro de trabajo, efectuaba las indicaciones oportunas.

De otro lado, a la actora se le cambiaba el turno previsto en el cuadrante. Si bien el turno previsto en el cuadrante podía ser modificado por necesidades del servicio, la citada era cambiada de puesto sin que existieran necesidades del servicio que así lo aconsejaran, destinándola siempre a un puesto más penoso. En alguna ocasión, lo que ocurrió sobre final de 04 aproximadamente, por indicación del Sr. Sabino a una compañera que tenía su puesto en filtros se la mandó a bodega, donde tenía su puesto la actora, y a esta se la mandó a filtros, sin que existieran motivos que justificaran tal cambio. En otra ocasión, como hemos señalado anteriormente, estando la actora en bodega, se la remitió por D. Sabino a vestíbulo, llamándola inútil.

Sobre final de nov de 04, la actora se negó a efectuar una ampliación de jornada. Se le remitió una carta de advertencia.

CUARTO

La actora puso en conocimiento de la empresa los hechos que estaban ocurriendo a tenor de escrito de octubre de 04 y de carta comunicando hechos ocurridos el 27/4/05, comunicándolo igualmente al representante de la empresa de forma verbal, remitiendo igualmente un escrito a través del Servicio de Defensa Legal para las Mujeres en caso de Discriminación de 11/10/04. D. Ricardo, Delegado Sindical, en numerosas ocasiones comentó al gerente de la empresa, verbalmente, la problemática existente en relación a la actora a que hemos hecho alusión.

Igualmente a fin de la puesta en conocimiento de las faltas de respeto, abuso de autoridad y de las actitudes que estaba manteniendo el citado en relación a determinados trabajadores, se remitieron diversos escritos y comunicados a la empresa, que se recogen como bloque documental 5 y 6 del ramo de prueba del actor, unido al acta de juicio de fecha 21/3/06, entre las que se encuentran escrito de la Sección Sindical de UGT en Segur Ibérica S.A de 11/9/03, escrito del Presidente del Comité de empresa de 9/12/03 y comunicado del Comité de Empresa de 13/1/04.

QUINTO

Con fecha 16/2/04, D. Jesús Ángel, Gerente de la empresa, comunicó al Presidente del Comité de Empresa, que de conformidad con el art. 58 del Convenio colectivo de Seguridad, se abría expediente informativo al objeto de verificar las acusaciones formuladas, en relación al Sr. Sabino, remitiéndose con fecha 1/3/04 carta al Comité de empresa, por la que se acordaba dar por concluido el expediente. Se da por reproducido el contenido del expediente instruido en relación al citado, obrante como doc. 8 a 13 del ramo de prueba de Segur Ibérica S.A, aportada junto al acta de fecha 21/3/06.

SEXTO

La actora inició situación de baja por IT el 1/9/03 por ansiedad, siendo alta el 4/11/03.

Inició nueva baja el 1/12/04 siendo alta el 4/2/05 por trastorno de ansiedad-depresión. Inició nueva baja el 10/6/05 siendo alta en junio de 2006. Fue baja el 25/1/07 por ansiedad siendo alta en julio.

Fue asistida en ASEPEYO el 15/1/07 por ansiedad, en AENA el 16/1/07 por taquicardia y el 24/1 por crisis de ansiedad. El 24/1/07 fue asistida igualmente en el SAS por taquicardia.

Tales bajas tienen como causas síntomas ansiosos-depresivos en el contexto de conflicto laboral.

SÉPTIMO

La actora firmó con Segur Ibérica S.A documento de finiquito y liquidación con fecha 30/6/05, que obra en el ramo de prueba de tal entidad y se da por reproducido.

OCTAVO

Cuando inició la prestación de servicios en el Aeropuerto Transportes Blindados S.A, tal entidad designó un Inspector para las relaciones con los trabajadores, el Sr. Landelino, pasando el Sr. Sabino a relacionarse con los clientes, adscribiéndosele al Departamento de contactos con el cliente. La citada sufrió cambios de puesto de trabajo en oct y nov de 2006 y en enero de 2007, sin que conste intervención alguna en relación a tales cambios de D. Sabino . Tales cambios eran organizados por el Sr. Landelino según las incidencias puestas de manifiesto por los jefes de equipo.

En fecha 6/6/06 se efectuó visita de inspección por la inspección de trabajo(folios 630 y 631 de las actuaciones), a tenor de denuncia formulada contra TRABLISA. Entre otros extremos se hace constar lo siguiente: Sobre el tema de las actuaciones del Sr. Sabino, se informa por el Sr. Landelino, que el mismo desarrolla sus funciones como inspector, relacionándose con los clientes de la empresa y no con los trabajadores. A este respecto, en fecha de citación de la empresa, 08/06/06, el jefe de personal de la misma, Sr. Jorge, aporta escrito dirigido al Sr. Sabino, en de fecha 7 de junio de 2006, en el que le reitera sus funciones dirigidas a la atención del cliente AENA, y que las funciones en materia de personal deben ser atendidas por el Sr. Landelino .

En julio de 2006 en el tablón de la empresa se hizo constar una nota en que se refería que se dejaba sin efecto el escrito de fecha 7/6 por el que se indicaba las funciones a desempeñar, en relación al Sr. Sabino, siendo estas funciones a partir de la fecha las estipuladas en el art. 21 e) del C Colectivo.

En todo caso, el Sr. Sabino no tenía contacto directo con los vigilantes de seguridad, teniendo éste el Sr. Landelino, no constando que el citado Sr. Sabino volviera a tener funciones en relación al personal, que las ejercía el Sr. Landelino, que al igual que el actor era inspector.

Cuando el servicio estaba asumido por Segur Ibérica S.A el único inspector que se encontraba en el centro era el Sr. Sabino y actualmente se encuentran el citado y el Sr. Landelino .

El Sr. Landelino es el que hace los cuadrantes, no efectuándolos los jefes de servicio. No consta que el Sr. Sabino haya efectuado al citado comentario alguno en relación al cuadrante o cambio de puesto respecto a la actora. No consta que tras asumir el servicio Trablisa, la actora haya recibido ninguna orden del citado, ni que directamente haya estado en contacto con la misma por razón de su trabajo.

La pareja de la actora, desde la fecha en que Trablisa asumió el servicio, no presta servicios en el centro.

Actualmente la actora se encuentra afiliada al Sindicato SPV y es miembro del comité de Empresa del centro del Aeropuerto de Sevilla de la empresa Trablisa.

NOVENO

La actora ha formulado denuncia dirigida al jefe de personal y al inspector Sr. Landelino con fecha 29/12/06.

Formuló...

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