STSJ Navarra , 19 de Abril de 2005

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2005:514
Número de Recurso1013/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000391/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 19 de abril de 2005 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001013/2003 contra resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 29 de julio de 2003, estimatoria de recurso de alzada interpuesto por D. Constantino García-Calvo Hernández en nombre y representación de D. Gregorio contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Viana de 29/01/02, sobre sanción de extinción del aprovechamiento de parcelas comunales; siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE VIANA al que representa el Procurador D./Dña .JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y dirige el Letrado D./Dña. FELIX GONZALEZ GARCIA; como demandado/a el Juan Pablo representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado; y como codemandado D. Gregorio , representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. CONSTANTINO GARCIA CALVO-HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-10-2003 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 12 de abril de 2005 a las 10,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN-MARÍA MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El 30 de Diciembre de 1998 y 10 de marzo de 1999 el Ayuntamiento de Viana y D. Gregorio suscriben sendos contratos de arrendamiento de terrenos comunales sobre varias parcelas del polígono 31.

El 30 de octubre de 2000 se notificó al Sr. Gregorio que se había procedido al cobro de los aprovechamientos comunales dándole 30 días para efectuar el pago voluntario.

El día 23 de octubre de 2001 se notificó al mismo por el Ayuntamiento de Viana una Providencia de apremio mediante la que se le reclamaba el pago de 17.557,07 por el aprovechamiento de unos lotes de tierras y por unos gastos de riego.

El 16 de Noviembre de 2001 el Sr. Gregorio solicitó al Ayuntamiento de Viana que le concediera un aplazamiento del pago de la deuda.

Mediante resolución de fecha 28 de Diciembre de 2001, la Alcaldesa en funciones del M.I. de Viana decretó "no acceder a lo solicitado puesto que el interesado se encuentra ante una situación de difícil cumplimiento de un posible aplazamiento", siendo dicha resolución recurrida en Alzada ante el T.A.N., lo que se le comunicó al Ayuntamiento de Viana mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2002.

Por resolución de fecha 27 de noviembre de 2001, y antes de que se resolviera sobre el aplazamiento solicitado, se notificó al citado Sr. Gregorio con fecha 29 de noviembre, el inicio de un expediente sancionador en base a que dicha Alcaldía tenía conocimiento por la Certificación de descubierto de la Sra. Interventora...

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