STSJ Navarra , 12 de Abril de 2005

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2005:473
Número de Recurso412/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 366/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a doce de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000412/2004, promovido contra la Resolución de la Dirección General de la Policia de fecha 21/7/04 desestimatoria de la solicitud relativa al abono del Complemento de Productividad Funcional Residual., siendo en ello partes:

como recurrente D. Benito , quien como funcionario público asume su propia representación procesal; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Asesor jurídico; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 30 de Septiembre de 2.004, contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Sin más trámite se señaló para votación y fallo el 5 de Abril de 2.005.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos dicho en anteriores Sentencias, (por ejemplo la de 17 de Enero de 2.003; recurso nº 293/02 ; Ponente Iltmo. Sr. Fresneda Plaza), los conceptos de turnos rotatorios y complemento de productividad retribuyen cosas distintas: el primero, jornadas especiales de trabajo; el segundo, el rendimiento, interés o iniciativa del funcionario.

Ambos guardan relación con la actividad, pero sus causas son distintas.

La gratificación por turnos rotatorios tiene que ver con el horario, versus con la jornada de trabajo. La productividad, por su parte, atañe a condiciones o factores subjetivos de la actividad, como los antes señalados.

No son distintas modalidades de retribución de la productividad, más genérico o omnicomprensivo el uno que el otro.

Son entidades retribuidas diferenciadas y por lo tanto compatibles.

Haríamos de peor condición al funcionario que además de prestar los servicios en turnos rotatorios cumpliese las condiciones propias de la productividad, respecto al que solo se halla en uno de esos dos supuestos sí solamente...

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