STSJ Navarra , 7 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2005:446
Número de Recurso70/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 341/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Siete de Abril de Dos Mil Cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 70/05 contra la Sentencia nº 33/2005 de fecha 3-2-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 249/2004 , y siendo partes como apelante D. Pedro Antonio y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 33/2005 de fecha 3-2-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 249/2004 en su fallo dispone: "Que debo desestimar como desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada arcos Lazcano en nombre y representación de D. Pedro Antonio (OFICIO) contra la actuación referenciada y debo declarar y declaro que la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 1 de Septiembre de 2004 es conforme a Derecho. Sin costas" .

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 7-4-2005.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 33/2005 de fecha 3-2-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 249/2004 que en su fallo dispone: "Que debo desestimar como desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Arcos Lazcano en nombre y representación de D. Pedro Antonio (OFICIO)

contra la actuación referenciada y debo declarar y declaro que la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 1 de Septiembre de 2004 es conforme a Derecho. Sin costas" .

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente remitiéndonos íntegramente a los acertados argumentos de la Sentencia de instancia a los que añadimos brevemente (pues la Sentencia da cumplida respuesta) las siguientes razones:

  1. - Ciertamente no consta acreditado el oportuno arraigo en España como bien señala la Sentencia de instancia.

  2. - Respecto a la residencia continuada en España debemos señalar que del folio 3 del expediente desde luego no se concluye lo que señala el recurso de apelación. En cualquier caso lo que se exige es una permanencia continuada durante un periodo y no un estar en España en una determinada fecha. Por otra parte no...

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