STSJ Navarra , 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:421
Número de Recurso126/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE MARZO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mª CONCEPCION VIDAURRE MAULEON, en nombre y representación de DON David , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON David , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a dicha incapacidad, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por DON David frente al INSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- DON David , nacido el veinte de junio de 1.970, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con num. NUM000 . El demandante prestaba servicios por cuenta propia en la reparación de maquinaria agrícola, siendo su base reguladora, a los efectos de la pretensión que hoy deduce, de 654,32 euros mensuales. - SEGUNDO.- El día 17 de septiembre de 1.995, el demandante sufrió un accidente de circulación con el resultado de doble fractura temporal derecha y otras lesiones traumáticas, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente de invalidez, el cual fue referenciado con el número NUM001 . El médico evaluador del INSS emitió el dictamen correspondiente en fecha 10 de junio de 1.997, y el 13 de agosto de ese año, el INSS dictó resolución denegando al actor la declaración de invalidez permanente.- El demandante interpuso reclamación previa el 17 de septiembre de 1.997, reclamación que fue desestimada.- TERCERO.- El demandante acudió a la vía judicial interponiendo demanda el día 24 de noviembre de 1.997, y siendo turnada al Juzgado de lo Social número Dos de los de Pamplona, dando lugar a los autos 710/97, que concluyeron con sentencia de 17 de junio de 1.998 en la cual, estimando la demanda presentada por el demandante, se declaró al actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, condenando a la parte demandada a abonar al actor la pensión correspondiente.- Las lesiones tenidas en consideración en esta resolución judicial, para establecer el reconocimiento de la incapacidad permanente total, fueron las siguientes: "incontinencia urinaria; hemisíndrome cerebeloso izquierdo; síndrome piramidal de las cuatro extremidades con paresia a la deambulación en la extremidad inferior izquierda.- CUARTO.- El día 4 de junio del año 2.004 tuvo entrada en el INSS solicitud de revisión del grado de invalidez a instancias del demandante.- El 29 de junio del año 2.004 fue emitido informe médico de síntesis y el 26 de julio del año 2.004, el E.V.I. de la Dirección Provincial del INSS efectuó la propuesta correspondiente, propuesta que fue acogida el 4 de agosto del año 2.004 por la Dirección Provincial del INSS, denegando la revisión del grado de invalidez sobre la base de las causas siguientes: "

En virtud del reconocimiento médico que le ha sido practicado por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y a la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y demás documentos obrantes en el expediente, se deduce que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido, por lo que continúa afecto al mismo grado de incapacidad con derecho a la pensión que percibe en la actualidad. Se podrá instar la revisión por agravamiento o mejoría según el art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de junio ". Las lesiones tenidas en consideración en el expediente de revisión fueron las siguientes: "- Secuelas irreversibles de TCE y de la lesión medular incompleta por fractura vertebral T6, destacando hipercifosis dorsal marcada con escoliosis moderada.-- Paraparesia extremidades inferiores.-- Alteraciones en la coordinación y en el habla.-- Déficit...

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