STSJ Murcia 1019/2009, 14 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1019/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha14 Diciembre 2009

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01019/2009

ROLLO Nº: RSU 980/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a catorce de diciembre del dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Candido, contra la sentencia número 649/09 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 9 de septiembre del 2009, dictada en proceso número 445/08, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Candido frente a CLUB AMIGOS DEL BALONCESTO CARTAGENA y D. Ezequiel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 19-6-06, como jugador de baloncesto, en virtud del contrato aportado por la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido. SEGUNDO. Las partes acordaron que el actor percibiría la cantidad de 1.800 euros mensuales la temporada

2.006-2.007 y 1.980 euros mensuales la temporada 2.007-2.008, en ambos casos durante nueve mensualidades. TERCERO. El 22-9-07 la empresa demandada entregó al actor carta de baja y desvinculación. CUARTO. El demandante ha percibo todas las retribuciones pactadas para la temporada

2.006-2.007 y 455 euros correspondiente al período que prestó servicios en la temporada 2.007-2.008. QUINTO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Candido, absuelvo a la empresa "CLUB AMIGOS DEL BALONCESTO CARTAGENA" y a D. Ezequiel de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. LUIS MIGUEL ALONSO FERNANDEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 9 de septiembre del 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 455/08, desestimó la demanda deducida por D. Candido contra la empresa Club de amigos del baloncesto Cartagena y contra d. Ezequiel, en reclamación de la suma de 17.365 euros.

Disconforme con la sentencia, el demandante interpone recurso de suplicación, solicitando: a) La nulidad de las actuaciones (articulo 191.a de la LPL ); b) La revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ); c) La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 4.1g), 4.2.c) y e) y 5.a del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1 del RD 1006/1985 .

FUNDAMENTO PRIMERO.- El primer motivo del recurso se ampara en el apartado a del articulo 191 de la LPL y solicita el actor la nulidad de las actuaciones. El recurso se formula indebidamente, pues no solo no se denuncia cual sea la infracción de norma procesal que haya producido indefensión, sino que, tampoco, se concreta cual sea el acto cuya nulidad se solicita; por otro lado, solo se argumenta en el sentido de afirmar la existencia de clausula contractual que el juzgador no ha tenido en cuenta, lo cual supone la alegación de error en la valoración de la prueba que debe de canalizarse por la vía del apartado b del artículo 191 de la ley procesal laboral.

Procede, por tanto, rechazar la nulidad que se invoca.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL, se pretende la adición de un nuevo hecho probado y la ampliación del apartado cuarto.

Se solicita la inclusión de un nuevo apartado que refleje que la empresa no compareció a juicio, por lo que se la tuvo por confesa, adición que no procede, de un...

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