STSJ Murcia 21045/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2009:2738
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución21045/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 21045/2009

RECURSO nº 82/05-V

SENTENCIA nº 1045/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1045/09

En Murcia, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 82/05-V tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Provisión en interinidad de una plaza de Técnico Superior de Administración del INEM.

Parte demandante: D. Alvaro representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y defendido por el Letrado D. Antonio Monteverde Rentero (que sustituyó a Dª Gema Chicano Saura).

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO-DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 20 enero 2005, por la que se desestima el recurso de alzada contra las listas definitivas del procedimiento del procedimiento selectivo convocado por la Dirección Provincial del señalado Servicio, para la provisión como interino de una plaza de Técnico Superior de Administración del INEM.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la cual se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, resolución del Ilmo Sr. Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 20 de enero de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada contra las listas definitivas del procedimiento selectivo concovado por esa Dirección Provincial, para la provisión como interino de una plaza de Técnico Superior de Administración del INEM, y todas las actuaciones que deriven de dicha declaración, otorgando al recurrente su derecho a la plaza ofertada desde el 21 de mayo de 2004, con todos los derechos económicos, administrativos y pasivos inherentes, e indemnizando a mi mandante en la cantidad de 20.689,36 Euros, en concepto de daño y perjuicios, o en todo caso y de continuar prorrogado el contrato a tomar posesión del mismo, y a percibir las retribuciones mensuales que le hubiera correspondido de haber ocupado el cargo desde el 21 de mayo de 2004 hasta su cese, más los daños morales solicitados.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de febrero de 2005 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

Para sustituir a un trabajador en situación de jubilación voluntaria, por un período máximo e improrrogable de un año, y con un sueldo de 1.049,24 Euros, el actor fue convocado a un proceso selectivo, para ocupar la plaza de técnico superior de Administración a través del INEM, presentando el 25 de mayo 2004 la documentación requerida, según comunicación recibida el día anterior. Fue excluido primeramente, pero se estimó la reclamación presentada al efecto, aceptándose que se había padecido un error de hecho. La plaza de valoró y fue adjudicada a D. Ezequias, con una puntuación de 76,99 puntos. El recurrente interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución objeto de impugnación en el presente recurso.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados en la demanda son los siguientes:

1) Que al seleccionado se le otorgaron 76,99 puntos en méritos profesionales cuando deberían haberse otorgado solo 70, que era la puntuación máxima en ese apartado; además el recurrente tenía 73 puntos.

2) Al adjudicatario de la plaza para acreditar su experiencia profesional aporta dos certificados de empresa, y no los contratos laborales con las empresas privadas con las que había trabajado, vulnerando las normas de la convocatoria, según las cuales los certificados de servicios solo se permiten cuando la experiencia se haya desarrollado en la Administración. 3) No se le valoró al recurrente el curso relativo a la Hoja de Cálculo de Excel Windows, cuyas horas aparecían en el reverso del documento, aunque no figura en el expediente, para lo que designa los archivos de la Administración.

4) Todo lo anterior supone vulneración del art. 23.2 CE, privando al actor de acceder a un puesto dentro de la Administración de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5) Frente a la extemporaneidad del recurso de alzada, alegado por la Administración, porque la resolución se publicó el 3 de junio y el recurso se interpuso el 14 de julio, pero obvia que impugnó el proceso

o en escrito de 8 de junio de 2004, solicitando aclaración y recurriendo la resolución de 3 de junio, resuelto por el presidente de la Comisión de 16 de junio de 2004.

6) Se le ha ocasionado un daño, reclamando una indemnización por el título de responsabilidad patrimonial previsto en el art. 106.2 CE, y desarrollado en el art. 139 Ley 30/92 .

Rechaza la demanda la Abogacía del Estado, que opone que al actor no se le valoraron los méritos formativos porque no se podían valorar, porque no presentó los certificados acreditativos haciendo constar las horas de duración, tal y como era...

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