STSJ Comunidad de Madrid 797/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:17664
Número de Recurso4468/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución797/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004468/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00797/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4468-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 21-09

RECURRENTE/S: CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA

RECURRIDO/S: Almudena

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de diciembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 797

En el recurso de suplicación nº 4468-09 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de Corporación de Radio y Televisión Española SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 8-5-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 21-09 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Almudena contra, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8-05-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debía de estimar la demanda interpuesta por DOÑA Almudena en concepto de DESPIDO contra CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA declarándolo IMPROCEDENTE y condenándola a que opte en el plazo de cinco días entre readmitir en idénticas condiciones o abonarle una indemnización de 131.040 EUROS y, en ambos supuestos, al pago de los salarios dejados de percibir, debiendo reintegrar la actora a la TGSS el importe total de las prestaciones percibidas por su jubilación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Almudena ha prestado servicios desde el 12/07/61 hasta el 30/11/08 para la hoy CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA, con la categoría profesional de Profesional Medio Gestión y Administración, nivel retributivo E3, con un salario bruto anual de 37.439,52 euros y mensual de 3.119,96 euros, incluidas partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

La actora se dirigió por escrito de 11/09/08 al Director Provincial del INSS tras recibir comunicación de la TGSS preavisándole de que a partir del 11/11/08 quedaría exonerada de cotizar a la Seguridad Social, salvo en supuestos de incapacidad temporal solicitando "prolongar un año más la vida laboral hasta el 11/11/09".

TERCERO

También la actora se dirigió por escrito de 08/10/08 a la dirección de la entidad demandada haber solicitado "continuar voluntariamente su vida laboral".

CUARTO

Con fecha 13/10/08 la demandada le comunicó por escrito a la actora lo siguiente:

"La trabajadora fija de la plantilla de la Corporación RTVE Dª Almudena, con categoría de Profesional medio Gestión y administración cumplirá la edad de 65 años el día 11 de noviembre de 2008, teniendo cubierto el período de carencia exigido para percibir el cien por cien de su base reguladora o pudiendo percibir la cuantía máxima de la pensión pública autorizada, de manera que reúne los requisitos establecidos en el art 31 del vigente Convenio Colectivo para RTVE, para que le sea aplicada de la jubilación forzosa, sin derecho a indemnización alguna, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo.

La ley 14/2005, de 1 de Julio (BOE de 2 de Julio ) sobre cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, modifica el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se incluye una nueva Disposición Adicional Décima , por la que se considera válidas las cláusulas de los convenios colectivos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, en las que se hubiera pactado la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se garantice que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en la modalidad contributiva. De acuerdo con la letra a) de la citada Disposición Adicional "Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad el empleo". El vigente Convenio Colectivo de RTVE y sus Sociedades Estatales RNE SA Y TVE SA, en su artículo 31, regula la jubilación forzosa, siempre que el trabajador haya alcanzado el período de carencia necesario para totalizar el 100 por 100 de su base reguladora, garantizando el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, no solo en el período mínimo sino con derecho al citado cien por cien o el máximo de las pensiones públicas autorizadas, Además, establece que las vacantes tanto por jubilación anticipada como forzosa no serán amortizables, asegurando el cumplimiento del objetivo del sostenimiento del empleo.

En el marco del Plan de Saneamiento y futuro de RTVE, con fecha 12 de julio de 2006 por la Dirección de RTVE, SEPI Y Sindicatos, se suscribió el Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE, en cuyo epígrafe 7, titulado "Empleo", se contienen una serie de medidas tendentes a preservar el mayor volumen de empleo posible, que se han visto materializadas en el acuerdo de conversión de contratos temporales e indefinidos a personal fijo de plantilla, y en la Convocatoria General 1/2007 para la provisión de 758 plazas (susceptibles de ampliación) de puestos fijos en la plantilla de la corporación RTVE y sus Sociedades. Asimismo, con fecha 14 de noviembre de 2006 la Dirección General de trabajo aprueba el Expediente de Regulación de Empleo nº 29/06, contenido en el Acuerdo de 24 de octubre de 2006 y que se conoce como "Texto Articulado Plan de Empleo RTVE", en el que se autoriza, entre otras medidas, a extinguir un determinado número de contratos de trabajo del Ente Público RTVE y sus Sociedades Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, SA.

La empresa, por otra parte, mediante la negociación colectiva (Anexo 9 del Convenio Colectivo de RTVE- BOE 72 de 25 de marzo de 1994 : Reglamento del Plan de Pensiones de Radiotelevisión Española) viene efectuando las aportaciones económicas derivadazos de este compromiso convencional, que supone una mejora en las prestaciones sociales a percibir por los trabajadores que se encuentran adheridos al mismo cuando alcancen la edad de jubilación.

Por lo expuesto, al haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años, haber acreditado reunir los requisitos exigidos por la Seguridad Social para tener derecho a percibir al cien por cien de su base reguladora como pensión de jubilación en su modalidad contributiva o a percibir la cuantía máxima de la pensión pública autorizada y cumplirse con los demás objetivos señalados en la normativa vigente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del vigente Convenio Colectivo de RTVE, ESTA DIRECCIÓN DE GESTION Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL RTVE, en el ejercicio de las atribuciones conferidas, resuelve dar de baja en el servicio activo por jubilación forzosa a Dª Almudena, dando por extinguida su relación laboral con la corporación RTVE con efectos del día 30 de noviembre del 2008.

QUINTO

No conforme la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de Despido el 05/12/08 que tuvo lugar el 22 de ese mismo mes y año sin efecto al no comparecer representación de la demandada.

SEXTO

La plaza que ocupaba la actora no ha sido cubierta interinamente según manifestó el único testigo-medico al servicio de la corporación demandada ni tenía constancia de que se hubiese sacado a concurso con posterioridad a la comunicación de la finalización de su relación laboral.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido, calificando como despido improcedente la decisión de extinción del contrato de trabajo por jubilación forzosa del demandante.

Se formula un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art.

49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 31 del convenio colectivo de RTVE, art. 20 de la ley 2/2004 de 27 de diciembre y de la ley 30/05 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para los años 2005 y 2006, y disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores en la nueva redacción dada por la ley 14/05 de 1 de julio. En el desarrollo del motivo también se citan el art. 22 de la ley 42/06 de 28 de diciembre y el art. 23 de la ley 51/07 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2007 y...

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