ATSJ Navarra , 25 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2005

A U T O Nº 1 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a 25 de enero de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Eduardo de Pablo Murillo, actuando en representación de D. Cornelio y Dª Patricia , interpuso en el rollo de apelación 254/2003 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra recurso de casación contra la sentencia dictada en el mismo el 14 de julio de 2004 , basando en el escrito preparatorio la recurribilidad de la sentencia indistintamente al amparo del Art. 477.2.

  1. LEC , esto es por presentar la resolución del recurso interés casacional por oponerse a la doctrina de esta Sala en aplicación de la ley 20 FNN , y al amparo del art. 469.1.2º LEC por haberse incurrido en defecto legal en el modo de dictar sentencia, vulnerando lo dispuesto en el art. 218.2 al carecer la sentencia de la necesaria motivación.

SEGUNDO

Recibidos los autos y el rollo de apelación, esta Sala ordenó la formación del rollo de casación 31/2004, tuvo por personada a la recurrente Dª Patricia , no así a D. Cornelio quien no lo hizo ante esta Sala, teniéndose por designado como ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI. Asimismo por resolución de fecha 10 de diciembre de 2004 se tuvo por personado y parte a la recurrida Dª Rita .

TERCERO

Por providencia de 28 de diciembre de 2004, se dio audiencia a las partes personadas sobre la admisibilidad del recurso teniendo en cuenta que la cuantía fijada para el procedimiento es notoriamente inferior a la exigida para recurrir por razón de la cuantía. En el plazo concedido al efecto únicamente la parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones oponiéndose a la admisibilidad del recurso planteado.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiéndose alegado en el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Patricia la infracción de normas civiles forales (ley 20 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra), procede aceptar la competencia para el conocimiento del recurso interpuesto, a tenor de lo prevenido en el artículo 484.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Los motivos de casación se formulan al amparo del Art. 477.2.LEC , y 469.1.2º LEC esto es por presentar la resolución del recurso interés casacional, y por defecto legal en el modo de dictar sentencia.

Se alega en el motivo primero de casación la aplicación indebida de la ley 20 FNN . La cuestión debatida, ejercitándose una acción negatoria de servidumbre, se centra en la pretensión de retirada del alero de tejado que alegadamente se sitúa sobre el vuelo de la finca de los demandantes, y el cierre (o modificación en los términos de la ley 404 FNN) de dos ventanas abiertas sobre la citada finca. Estimada la demanda en ambas instancias, el interés casacional alegado en el motivo único de casación se funda en la pretendida contradicción de la doctrina de la sentencia recurrida con la doctrina de esta Sala, formulada en las sentencias de 21 de setiembre de 1991 y 19 de setiembre de 1992 (esta sentencia no existe y debe referirse a la de 19 de setiembre de 1991)....

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