STSJ Comunidad de Madrid 828/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:15506
Número de Recurso4671/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución828/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004671/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00828/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035959, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004671/2009

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: EMCO SANDWICH LM SL

Recurrido/s: Gines, Higinio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA 0000074/2009

Sentencia número: 828/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 15 de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0004671/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO MARTÍN ANES, en nombre y representación de EMCO SANDWICH LM SL, contra la sentencia de fecha 27-2-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000074/2009, seguidos a instancia de Gines y Higinio representados por el Letrado Sr. JAVIER GÓMEZ-MARTINHO CRUZ frente a EMCO SANDWICH LM SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios por tiempo indefinido y a jornada completa, para la demandada Emco Sándwich. L.M. SA. Dedicada a la actividad económica de fabricación de sandwich, con antigüedad, categoría profesional y salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que se establece a continuación:

D. Gines, DNI NUM000, antigüedad de 06-03-02, categoría profesional conductor vendedor y salario

1.474,30 euros, que incluye una comisión por ventas en nómina en cuantía fija de 310,00 euros.

D. Higinio, DNI NUM001, antigüedad

28-06-04, categoría profesional de conductor vendedor y

salario 1.474,30 euros, que incluye una comisión por ventas

en nómina en cuantía fija de 310,00 euros.

SEGUNDO

Los actores desempeñaban las funciones propias de la categoría de conductor de reparto y autoventa,

consistentes en recoger los productos fabricados por la empresa demandada (sándwich) y distribuirlos en la ruta que

tiene asignada, caso de D. Higinio, o en alguna de las cuatro rutas en las que actúa de correturnos, caso de

D. Gines . Además de repartir los productos ambos demandantes tenían que cobrarlos y captar nuevos clientes

para la empresa.

TERCERO

Por sendas cartas de fecha 02-12-08, la demandada comunicó a los actores la sanción de despido, imputando a los actores determinadas conductas constitutivas de competencia desleal, en los términos que constan en las

mismas, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad (documento 6 de la demandante folios 111 y 112 y folios 7 y 8).

CUARTO

El actor D. Gines, hasta octubre de

2008, disponía del móvil de empresa n° 655555173 y efectuó

llamadas particulares, sin que se concrete cuántas ni a

quién.

Ha comentado en alguna ocasión a algunos compañeros que

podría instalarse por su cuenta.

En fecha no precisada del mes de octubre, el actor comentó a un compañero -D. Isidro - con el que hacía rutas, que estaba pensando en montar una empresa e

instalarse por su cuenta, que se habían puesto en contacto con alguna empresa y que si salía algo se pondrían en

contacto con dicho trabajador.

QUINTO

El demandante D. Higinio, hasta octubre de 2008 disponía del móvil de empresa n° 615337510.

El 24 de septiembre de 2008, realizó una llamada a la empresa Gumo Sandwich y habló con Ildefonso -su

propietario-, para preguntar si tenían alguna oferta de

trabajo para él, con resultado infructuoso.

En fecha no precisada llamó por teléfono a D. Juan Enrique

, por aquel entonces responsable en la empresa

Europea de Elaborados que comercializa la marca Sandwich

Nevada y dejó su currículo, pero no les interesó

contratarle laboralmente, ofreciéndole no obstante la posibilidad de trabajar para la empresa como autónomo, lo que no llegó a cuajar (hecho reconocido por el demandante). En fecha no precisada primeros del mes de diciembre, el

actor comentó a un compañero -D. Alfonso - que estaba pensando en montar una empresa con Gines e instalarse por su cuenta.

SEXTO

La empresa demandada no ha perdido ningún cliente, ni ha sufrido ningún perjuicio real, que pueda imputarse de forma directa, ni indirecta a los demandantes (hecho reconocido).

SÉPTIMO

Por sendas comunicaciones de 28 de octubre de 2008, la empresa procedió a sancionar a los demandantes con amonestación por escrito, por faltas constitutivas de

trasgresión de la buena fe contractual; en el caso de D.

Higinio, por la realización de una llamada particular el día 24 de septiembre a un número de teléfono de Ciudad Real de la empresa Gumo Sandwich y falta de fidelidad a la empresa proponiendo a alguno de sus compañeros que se fueran con ellos a una nueva empresa que tienen pensado

constituir (folios 225); en el caso de D. Gines, por la realización de visitas fuera de la ruta asignada y

ajenas al trabajo encomendado, los días 20 y 26 de

septiembre, durante la jornada laboral con la furgoneta de

la empresa, visitando los almacenes de Gumo Sandwich, sosteniendo una reunión con un responsable de dicha

sociedad, aportando datos altamente confidenciales sobre la organización de la empresa demandada, asimismo en los días indicados llamadas telefónicas particulares con el móvil de la empresa y falta de fidelidad a la empresa proponiendo a alguno de sus compañeros que se fueran con ellos a una nueva empresa que tienen pensado constituir (folio 257).

OCTAVO

Desde la imposición de las citadas sanciones se privó a los actores del uso de móvil de empresa y se les

puso acompañante en la ruta.

NOVENO

Los demandantes prestan servicios para la empresa Naturcatering S.L., desde el 13 de enero de 2009.

DÉCIMO

Se interpusieron las preceptivas papeletas de conciliación ante el órgano competente, el 11 de noviembre

de 2008, celebrándose el acto el día 24 de noviembre, con el resultado de "celebrado sin avenencia", presentando

demanda el 20 de enero de 2009, que ha sido turnada a este

Juzgado el 22 de enero de 2009 .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda presentada por D. Gines y D. Higinio, frente a la empresa Emco Sándwich L. M. SA, declaro improcedente el despido de fecha 2 de diciembre de 2008 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de los trabajadores o al abono de la indemnización de 14.926,27 euros para D. Gines Y 9.950,85 euros para D. Higinio, debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 49,14 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de septiembre del 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La empresa demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda de los actores declarando la improcedencia de su despido, denunciando, en un motivo Primero (y único) al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en los artículos 5 a) y d) y 21.1 del Estatuto de los Trabajadores, y la violación por aplicación indebida del artículo 54.2 d) del propio Estatuto, así como la aplicación errónea del principio "non bis in idem". A todo ello se oponen los demandantes en su escrito de impugnación por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR