STSJ Extremadura 603/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:2571
Número de Recurso524/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución603/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00603/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100549, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 524 /2009

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR

Recurrido/s: Bibiana, Edurne, ASOCIACIÍN MARCANTIL EMPRESAS

DE CONSTRUCCIÓN DE BADAJOZ, INSS INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 939 /2008

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Catorce de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 603/09

En el RECURSO SUPLICACION 524/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, contra la sentencia de fecha 15-04-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 939/2008, seguidos a instancia de Dña. Bibiana y Dña. Edurne parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS DE LA FUENTE MADUEÑO, frente a la recurrente, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE BADAJOZ, parte representada por el Sr. Letrado D. LUIS DIEZ BENITO-DONOSO el INSS y la TGSS, parte representada por el Sr. Letrado de los SERVICOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- En fecha 30 de julio de 2008, Don Jorge prestaba servicios como Gerente para la empresa Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Badajoz (APDECOBA) con una antigüedad 6/10/1983.

  1. - Don Jorge figura en alta del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) DESDE EL DÍA 1/11/2005 por la actividad de "Producción Agrícola".

  2. - El día 27 de mayo de 2008 acude a la consulta del Doctor Oscar refiriendo problemas laborales debido a la crisis del sector de la construcción que le provoca insomnio, nerviosismo y bajo ánimo. Se le diagnóstica: TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO TIPO ADAPTATIVO. Tratamiento: Deprax 100 mg: 0-0-1 y Tranquimazin 0,25 0-1-0 (que ya venia tomando). Revisión en 2-3 semanas. El día 21/07/08 regresa a la consulta y refiere empeoramiento de su estado de ánimo que va "de mal en peor", que los problemas laborales no le dejan vivir, tristeza, pesimismo, inhibición, enlentecimiento psiquico, aislamiento, pérdida del sentido de la realidad con preocupaciones obsesivas (culpa, ruina...). Se le diagnostica: TRANSTORNO DEPRESIVO ADAPTATIVO. Tratamiento: Añadir al tratamiento anterior SERTRALINA 50 mg 1-0-0 y se solicita interconsulta con Psiquiatría (Dr. Jose Enrique ) para voloración del paciente ante su mala evolución.

  1. - Sobre las 10:45 horas del día 30 del julio de 2008, el Sr. Jorge, cumpliendo instrucciones del presidente de APDECOBA, se dirige hacia la Universidad de Extremadura para dar explicaciones, como era habitual, sobra la reclamación interpuesta por su compañera Doña Elisabeth a las 9:38 horas de dicho día frente al anuncio de licitación y al pliego de cláusulas administrativas particulares el concurso publicado en el DOE de fecha 24 de julio de 2008, cuando se precipitaba al vacío desde el Puente del Real siendo presenciado por Don Belarmino .

  2. - Como Consecuencia del fallecimiento del Sr. Jorge se incoa por el Juzgado de Instrucción de Badajoz nº 3 de Badajoz Diligencias Previas nº 3138/2008 . Se dan por reproducidas al constar en las actuaciones.

  3. - La empresa demandada tenía concertado el riesgo de Accidentes de Trabajo con la Mutua IBERMUTUAMUR. 7.- El fallecido, se encontraba casado con Doña Bibiana y era padre de Doña Edurne nacida el día 21 de diciembre de 2008 y de profesión estudiante.

  4. - En fecha 29 de Agosto de 2008 Doña Edurne solicita ante la Dirección Provincial del INSS prestación de orfandad siendo aprobada en virtud Resolución de fecha 2/9/2008 y revisada por Resolución de fecha 29/9/2008, fijándose la base reguladora en 688,02 eutos. Se dan por reproducidas por constar en las actuaciones.

  5. - En fecha 23 de septiembre de 2008, Doña Bibiana presenta ante la #Dirección Provincial del INSS solicitud de incoación de expediente para la determinación de contingencia sobre fallecimiento del Sr. Jorge

    , sin que conste resolución alguna de dicha entidad.

  6. - En fecha 7 de octubre de 2008 la Mutua IBERMUTUAMUR rehúsa las responsabilidades derivadas del sinietro por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, por no poder aplicarse la presunción de laboralidad por no haber ocurrido el accidente en tiempo y lugar de trabajo. Frente a dicha decisión se interpone reclamación previa que es desestimada en fecha 26 de noviembre de 2008.

  7. - En la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de 2006 se declaran como retribuciones dinerarias 17.715,55 euros y como rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales 2.640,17 euros. En la confirmación del borrador de la declaración del IRPF del ejercicio del 2007 constan como retribuciones dinerarias 18.920,03 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Bibiana y Doña Edurne frente a ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE BADAJOZ IBERMUTUAMUR, INSS y TGSS debo declarar y declaro que la contingencia de la que deriva el fallecimiento de Don Jorge el día 30 de Julio de 2008 es por accidente laboral, condenando a los demandados en su respectivo carácter, a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de cuantas prestaciones le correspondieran a la viuda e hija demandantes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Patronal a la que se hace responsable de las prestaciones, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda en la que la viuda e hija de un trabajador fallecido, declara que el fallecimiento derivó de accidente de trabajo. El primer motivo del tal recurso se dedica, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero de ellos, para que se sustituya lo que en él consta por "en fecha 30/07/2008, D. Jorge prestaba servicios como Gerente para la empresa APDECOBA con una antigüedad 06/10/1983. La asociación se dedica a la actividad de representación, gestión y defensa de los intereses generales y comunes de sus miembros. El trabajador ocupaba el puesto de secretario general con las funciones siguientes: levantar actas de las sesiones, firmar convocatorias de las reuniones, expedir certificaciones, llevar y custodiar libros, velar por el cumplimiento de las leyes y estatutos, organizar y dirigir los servicios de la Asociación", pudiéndose acceder a ello porque lo que se trata de añadir, lo relativo a la finalidad de la Asociación para la que prestaba servicios el trabajador fallecido y las funciones del puesto que tenía asignado, se desprenden de los estatutos de aquélla que figuran en las actuaciones, en los folios 115 a 123 de los autos, y del contrato de trabajo que aparece en el folio 127, cuya autenticidad no ha sido puesto en duda ni en el acto del juicio ni ahora por los recurrido, aunque dos de ellos digan que no son hábiles para acreditar el error del juzgador de instancia y que la adición sería intrascendente para los efectos del recurso, pero, en cuanto a lo primero, es claro que, tratándose de documentos privados, no pueden acreditar la veracidad de lo que en ellos consta, salvo que haya sido reconocido expresamente por las otras partes, pero, no siendo impugnados, como aquí sucede, pues no se ha alegado que los estatutos y el contrato que figuran en los autos y en los que se apoya la recurrente sean lo que dicen ser, pueden acreditar lo que en ellos consta, se repite, aunque puede que eso no coincida con la realidad; es decir, que, concretamente, el...

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