STSJ Galicia 5504/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:10942
Número de Recurso4090/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5504/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004090 /2009 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, once de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004090 /2009 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Abelardo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, FOGASA, REMECO, S.A., SERVICIOS Y REHABILITACION EDEN SL, DECO REDE RIVAS SL, NOVOS SISTEMAS DE INFORMACION SL, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000365 /2009 sentencia con fecha uno de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Abelardo, comienza a prestar servicios en el servicio de administración de sistemas del complejo hospitalario universitario de Santiago de Compostela (CHUS), en el centro laboral sito en Choupana, de Santiago desde 2-5-1996./

SEGUNDO

El salario mensual del actor con prorrateo de pagas extras asciende a la cantidad de 3.370, 68 euros./ TERCERO.- El actor desde 1996 hasta 2000, presta servicios como responsable de informática, del CHUS, y desde el año 2000, hasta la actualidad como responsable de área de sistemas y supervisión de las áreas de comunicación, y microinformática./ CUARTO.- Las actividades del actor eran entre otras las siguientes: elaborar la planificación estratégica de sistemas para el CHUS; reestructuración y control del servicio de informática, modernización de las plataformas de hardware, software y comunicaciones, gestión de las compras de equipamiento informático del CHUS, gestión de compras, gestión de contratos de servicio técnico, integración de los distintos subsistemas, configuración y administración de servidores y tecnologías de alta disponibilidad, administración de protección antivirus corporativa, administración e configuración de sistemas de gestión de parque microinformático./ QUINTO.- El actor inicialmente suscribe ciertos contratos administrativos con el CHUS en 1996, con la puesta en funcionamiento de la aplicación informática, del servicio de contabilidad del CHUS, en 1999, prorrogado hasta 2005, el servicio de ingeniería de sistemas, gestión y programación informática del CHUS, en 2005, hasta la actualidad, el servicio de administración de sistemas de CHUS./ SEXTO.- Durante los años 1997 y 1998, no hubo contrato de adjudicación de servicios, para o CHUS, facturando mensualmente, a cargo de las empresas codemandadas Servicios y Rehabilitación Edén SL, Remeco SA, Deco Rede Rivas SL; Novos Sistemas de Información SL./ SEPTIMO.- El actor mensualmente para el cobro de su remuneración gira facturas para el cobro de sus retribuciones, figurando de alta en el régimen especial de la SS de autónomos. / OCTAVO.- Todos los medios materiales, tales como ordenador, impresoras, teléfono y similares, que utiliza el actor, son proporcionados por el CHUS./ NOVENO.- El actor comparte el mismo espacio físico que los demás empleados del CHUS./ DÉCIMO.- Los jefes de los distintos departamentos del CHUS dirigen el trabajo del actor./ DECIMOPRIMERO.- El actor tiene el mismo horario de entrada y de salida que los demás empleados del CHUS./ DECIMOSEGUNDO.- El actor tiene que pedir sus vacaciones y días libres, al jefe del CHUS, debiendo turnarse con los demás empleados del CHUS para que el servicio quede cubierto. / DECIMOTERCERO.- El actor ejercía de jefe de departamento donde prestaba servicios impartiendo las respectivas órdenes./ DECIMOCUARTO.- El actor es el único ingeniero de comunicaciones del servicio del CHUS./ DECIMOQUINTO.- El actor para comenzar a prestar servicios en el CHUS, realiza una entrevista personal con el jefe del CHUS./ DECIMOSEXTO.- Ninguna de las empresas codemandas Servicios y Rehabilitación Edén SL, Remeco, SA, Deco Rede Rivas SL, Novos Sistemas de Información SL, impartía orden al actor o dirigía su actuación./ DECIMOSETIMO.- El actor en ciertas reuniones, ejercía como representante del CHUS./ DECIMOITAVO.- El actor acude a cursos de formación por cuenta y bajo la dirección del SERGAS./ DECIMONOVENO.- El actor libraba cada mes en las correspondientes facturas por el mismo importe./ VIGESIMO.- El actor en reiteradas ocasiones, realiza ante los responsables del CHUS, la regularización de su situación profesional./ VIGESIMOPRIMEIRO.- Con fecha de 7 de enero del 2009, realiza reclamación previa sobre relación laboral indefinida ante el SERGAS, con fecha de entrada de 15 de enero de 2009./ VIXESIMOSEGUNDO.- Con fecha de 13 de febrero do 2009, el actor presenta demanda ante al juzgado de lo social sobre relación laboral indefinida./ VIGESIMOTERCERO.- Con fecha de 2 de marzo de 2009, por la demandada CHUS - SERGAS, se comunica al actor el cese del contrato con efectos desde el 28 de febrero de 2009, alegando la finalización del contrato administrativo concertado el año 2005./ VIGESIMOCUARTO.- El actor no ostenta ni ostentó en el último año, cargo de representación de los trabajadores./ VIGESIMOQUINTO.- El actor realiza reclamación previa por despido, con fecha de entrada de 17 de marzo de 2009, ante el SERGAS, así como se celebra acto de conciliación, en el SMAC, con las entidades codemandadas Servicios y Rehabilitación Edén SL, contra Remeco, S.A., contra Deco Rede Rivas S.L., contra Novos Sistemas de Información S.L., con fecha de 30 de marzo de 2009, que termina intentado sin efecto./ VIGESIMOSEXTO.- Con fecha de 2 de marzo de 2009 el actor concierta contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la entidad OSESIA NETWORWS S.L., con la categoría de analista de sistemas y asimilados, a tiempo completo./ VIXESIMOSEPTIMO.- El actor, desde 2 de marzo de 2009, presta servicios en el mismo centro laboral con las mismas personas y realizando las mismas actividades que antes del cese.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

FALLO:

estimo la demanda interpuesta por la parte actora D. Abelardo, contra las codemandadas SERGAS, Servicios y Rehabilitación Edén SL, Remeco SA, Deco Rede Rivas SL; Novos Sistemas de Información SL, declarando la existencia de un despido nulo condenando a la demandada SERGAS, a proceder a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación labora, como trabajador indefinido con antigüedad desde 2-5-1996, sin interrupción por lo expuesto en los fundamentos jurídicos, sin que existan salarios de tramitación dado que el actor continua prestando servicios desde 3 de marzo del 2009, con la misma remuneración debiendo solo abonar al actor los salarios de tramitación desde la fecha de la baja en la ss de 28-2-2009 como autónomo hasta la incorporación a la nueva empresa de fecha de 2-3-2009, a razón de 112, 35 euros diarios a un total de 224,71 euros, y condenando al FOGASA y a las empresas codemandadas Servicios y Rehabilitación Edán SL, Remeco AS, Deco Rede Rivas SL; Novos Sistemas de Información SL, a estar y pasar por esta resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara la nulidad del despido del actor y condena al codemandado Servicio Galego de Saúde (Sergas) a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir. Decisión ésta contra la que recurre el referido Sergas, articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que denuncia infracción del art. 196. 3 c) y f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, toda vez que, a su juicio, se han respetado las prevenciones para la válida consideración de administrativa de la relación jurídica, y así, respecto de la habilitación legal entendemos que tiene perfecto encuadre en las previsiones del citado artículo 196. 3 . c) y f) de la LCAP, que los define como "aquellos cuyo objeto sea el mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones", así como "la gestión de sistemas de información que comprenda el mantenimiento, la conservación, reparación y actualización de se los equipos físicos y programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas". También se cumplirían los requisitos de sujeción expresa al régimen administrativo y de ejecución conforme a las previsiones legales. Asimismo, también cumple el presente caso la prevalencia del carácter no material del servicio, que ha sido establecido por la jurisprudencia a la hora de ponderar el carácter administrativo, y no laboral, de la relación contractual. De conformidad con ello, entiende la recurrente que no existe relación laboral, al tratarse de un contrato administrativo plenamente válido, motivo por el que no puede hablarse de cese o despido del trabajador, sino de terminación normal de la relación contractual por transcurso del plazo de duración del contrato que se suscribió el 1 de marzo de 2005, con una duración de 24 meses, siendo prorrogado durante otros 24 meses, que finalizaron el 28 de febrero de 2009.

El planteamiento del anterior...

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