STSJ Comunidad de Madrid 2128/2009, 16 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2009:14937 |
Número de Recurso | 396/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2128/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 02128/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 2128
RECURSO NÚM.: 396-2008
PROCURADOR D./DÑA.: GONZALO HERRAIZ AGUIRRE
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 16 de Diciembre de 2009
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 396-2008 interpuesto por D. Carlos representado por el procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.10.2007 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de Impuesto Renta Personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 15.12.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de octubre de 2007 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 interpuestas contra liquidación provisional nº NUM002 practicada por la Administración de Hortaleza-Barajas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004, en concepto de Retenciones e ingresos a cuenta, e importe de 989,44 # y contra liquidación nº NUM003, en concepto de sanción, por igual impuesto y ejercicio, e importe de 586,85 #, reducida a 308,1 #.
El recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de la liquidación, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la falta de motivación y comunicación de los hechos y elementos que motivan la liquidación y por falta de citación a la persona beneficiaria de las retenciones y la nulidad del procedimiento sancionador y de la sanción por no haberse acreditado la culpabilidad ni consignado las razones para la imposición de la...
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