STSJ Castilla-La Mancha 1997/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2009:4897
Número de Recurso1147/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1997/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01997/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

"RECURSO SUPLICACION 1147/09"

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

D. RAMÓN GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1997/09

En el Recurso de Suplicación número 1147/09, interpuesto por la representación legal de DOÑA Loreto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 23 de marzo de 2009, en los autos número 967/08, sobre extinción de contrato, siendo recurridos VISEL PUESTAS, S.A., Cosme, ADMINISTRADORES CONCURSALES ( Guillermo, Miguel y María Milagros ), y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA). Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción respecto de la demanda de Despido y desestimando la demanda por resolución de contrato derivado de acoso laboral, interpuestas por Dª Loreto, contra VISEL PUERTAS, S.A., D. Cosme, Y LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES D. Guillermo, D. Miguel Y Dª María Milagros, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, vengo a absolver a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Dª Loreto, DNI. NUM000 trabajó para la empresa VISEL PUERTAS, S.A., dedicada a la actividad de madera, con antigüedad de 3.7.1.995, categoría profesional de Licenciada y salario de 4.308,34 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Con fecha 11.7.08 la demandada solicito autorización para extinguir los contratos de 100 trabajadores, por causas económicas, organizativas y productivas. El 2.9.08 concluyó el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores con acuerdo sobre la extinción de 70 contratos con lista nominativa, entre los que se encontraba la actora. Se dictó resolución de 9.9.08 por la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Trabajo y Empleo, que consta en autos y se da por reproducida, por la que se acuerda autorizar a la empresa a extinguir sus relaciones jurídico-laborales con 70 trabajadores a los que se relaciona en Anexo a la resolución, extinciones que podrán llevarse a efecto antes del día 31.12.08.

  2. - El 16.9.08 la actora recibió por burofax carta del siguiente tenor:

    "Sra. Loreto :

    Por medio de la presente le comunico que con efectos del día de hoy, la Dirección de la Compañía VISEL PUERTAS, S.A. hace uso de la Autorización de Extinción de contratos de trabajo concedida por Resolución de fecha 9 de Septiembre de 2.008 dictada en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001 de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Delegación de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que su relación laboral queda extinguida con efectos desde esta fecha, dado que usted estaba incluido en el listado de trabajadores afectados en el referido expediente de regulación de empleo de extinción de 70 contratos de trabajo.

    En efecto, como usted sin duda ya sabrá, las causas que han motivado la presentación del expediente de regulación de empleo son fundamentales las pérdidas económicas sufridas por la empresa en los últimos 4 años junto con la grave crisis que atraviesa el sector de la construcción que afecta indudablemente a la venta de puertas que es la actividad de la empresa. Asimismo, con objeto de no causarle indefensión le adjuntamos la copia de la Resolución administrativa que ha aprobado el expediente de regulación de empleo presentado por la empresa al que nos remitimos expresamente, junto con el listado de trabajadores afectados.

    Le informo, asimismo, que se da traslado de la presente comunicación al INEM y a la Autoridad Laboral, a los efectos legales oportunos.

    Finalmente, indicarle que, de conformidad con la Resolución Administrativa citada anteriormente, le serán aplicables las condiciones establecidas en el Acta Final de Acuerdo de fecha 1 de septiembre de

    2.008, con independencia de la liquidación reglamentaria de sus haberes hasta el momento del cese que repetimos tendrá efectos en el día de hoy en el momento de recibir la presente carta.

    Por ello y en función del acuerdo anteriormente citado, se le hará ingreso en el día de hoy por transferencia bancaria de la parte correspondiente a la indemnización que legal obligatoria que debe ser otorgada en el acto siendo esta de 38.056,65 (Treinta y ocho mil cincuenta y seis con sesenta y cinco) # a través de su cuenta bancaria donde frecuentemente recibe sus ingresos de nómina.

    Asimismo, le comunicamos que también se pone a su disposición en las oficinas de la empresa, el resto de la indemnización que, como se plasma en el Acuerdo anteriormente referido, le será abonado mediante 12 pagarés bancarios a contar desde el día 1 de Octubre, siendo el valor de 11 de ellos de 2.002,12 (dos mil dos con doce) # y otro pagará de 2.002,14 (dos mil dos con catorce) # cada uno, sumando un total de 24.025,46 (veinticuatro mil veinticinco con cuarenta y seis) #.

    Además se pone a su disposición en las oficinas de la empresa, su liquidación, saldo y finiquito, que asciende a la cantidad de 595,04 (quinientos noventa y cinco con cuatro) # que le será abonado mediante talón bancario que igualmente esta a su disposición en nuestras oficinas.

    Con el recibo de esta comunicación por su parte servirá a efectos de comunicación, señalándole que al haber sido afectada por el ERE puede ir a solicitar la prestación de desempleo.

    Por último, le recordamos que al haberse extinguido la relación laboral, debe entregar a la mayor brevedad todas las herramientas informáticas de la empresa puestas a su disposición, así como todos los documentos de la empresa que tenga en su poder, incluso el teléfono móvil que sean de propiedad de la empresa.

    Agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente".

  3. - La actora ha percibido la indemnización y liquidación correspondiente.

  4. - Por Auto de 14.1.09 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo declaro a la demandada en concurso voluntario Proc 782/2008. Por Auto de 27.2.09 dicho Juzgado autorizo las medidas colectivas acordadas entre los representantes de los trabajadores y la Administración Concursal consistente en la extinción de los contratos de 169 trabajadores (Consta en autos y se da por reproducido el Acuerdo).

  5. - Con fecha 25.2.08 la empresa emitió comunicación interna del siguiente tenor:

    "Debido a la situación del sector de producción de puertas en Villacañas, y debido a las causas económicas y productivas que estamos sufriendo, asó como la caída de las ventas actual superior a un 40 por 100, a lo que se añade que no podemos ser competitivos en el mercado al estar pagando salarios muy superiores a los que pagan nuestros competidores, nos vemos en la obligación, ante la excepcionalidad de la situación, a tomar medidas excepcionales para intentar mantener la viabilidad de la empresa y el mayor número de puestos de trabajo posibles.

    Adjuntamos a la presente comunicación, nota la información realizada por Asesorías externas sobre la situación actual de VISEL, en la que se pone en manifiesto la delicada situación actual.

    En efecto, Visel está tomando serias medidas como recortes salariales muy importantes a muchos trabajadores de la empresa, ampliación de capital llevada a cabo por los socios, cambios organizativos en la fábrica, congelación salarial y se están estudiando otras medidas como Expedientes de Regulación de Empleo, despidos objetivos, Cláusula de Inaplicación salarial, etc.

    Por consiguiente, dado que los salarios en la empresa VISEL resultan muy superiores a los salarios pactados en convenio colectivo, de forma general hasta en un 40 % por encima, resulta preciso proceder a la absorción o compensación de salarios en la empresa Visel, cumpliendo además con lo permitido por la ley y l convenio colectivo aplicable. En consecuencia, se comunica a los distintos Comités de Empresa de Visel, que a partir de la nómina del presente mes de febrero de 2.008 se aplicarán las tablas salariales publicadas en el B.O.P. de Toledo con fecha 21 de Febrero del 2.008 tal como estipula la Ley.

    Asimismo, la empresa comunica que dicha subida será absorbida por los distintos conceptos absorbibles existentes (Productividad personal, Incentivo, Plus de Actividad, etc.) al ser superiores a las cuantías establecidas en el convenio colectivo o al no estar recogidos en el mismo su obligatorio pago.

    Por último, sólo cabe pedirles el sigilo profesional que establece la ley, y solicitarles su mayor responsabilidad en esta situación que lamentablemente está sufriendo la empresa, con el objetivo final de asegurar la pervivencia del mayor número de puestos de trabajo posibles".

  6. - Desde el mes de febrero a la actora se le minoró el salario de 4.308,34 # a 3.317,42 # mensuales con prorrata de pagas extras. Al Director Comercial (grupo 1) de 8.333,33 # a 6.472 #, al Delegado Comercial (grupo 4) de 6.418,74 # a 4.583, 34 #, al Director General (grupo 0) de 10.214,17 # a 7.500 #, al Director de Producción (grupo 1) de 7.250,59 # a 5.583,37 y al D. Producto (grupo 1) de 4.355,06 # a

    4.166,75 #. Así mismo desde el mes de febrero fue encuadrada en el grupo 4, si bien por aplicación de la Disposición Adicional Primera...

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