STSJ Galicia 5806/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:11455
Número de Recurso4463/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5806/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4463/2009 - PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4463/2009 interpuesto por Jesús Manuel y Ceferino

contra la sentencia del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 2 Y MERCANTIL de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Manuel y Ceferino en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandados FOGASA y la empresa PEBOSA, S.A y la administración concursal de dicha empresa. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 433/2009 sentencia con fecha doce de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Con fecha 21 de noviembre de 2008 se dictó auto en este Juzgado en el que se acordaba la extinción colectiva de todas las relaciones laborales de los trabajadores de la entidad concursada Pebosa,

S.A".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Desestimar la demanda incidental interpuesta por el procurador don Manuel Mourelo Caldas en nombre y representación de don Ceferino y don Jesús Manuel, contra la entidad Pebosa S.A., la Administración Concursal de la entidad Pebosa S.A. y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 y mercantil de Lugo desestimó la demanda incidental laboral planteada por los demandantes, trabajadores de la empresa PEBOSA S.A. en la que pretendían que se declarase extinguidos sus contratos de trabajo por causa del retraso continuado en el abono de los salarios en el que viene incurriendo la empresa y subsidiariamente a lo anterior a que se modifique el auto que se impugna a través de la presente demanda incidental ( auto de extinción de las relaciones laborales dictado por el juez del concurso al amparo de lo dispuesto en el art. 64 de la Ley Concursal ) a los efectos de que se modifique el salario que se tuvo en cuenta por el juez del concurso a la hora de calcular las correspondientes indemnizaciones por la referida extinción colectiva de los contratos de trabajo.

Contra la sentencia desestimatoria de las anteriores pretensiones, interponen los trabajadores demandantes recurso de suplicación en base a cuatro motivos de suplicación, dos que tienen por objeto la revisión o modificación de la resultancia fáctica de la instancia y los otros dos, la censura jurídica de la sentencia.

SEGUNDO

La primera revisión fáctica pretendida por los recurrentes, al amparo del art. 191 b) de la LPL es la relativa a la modificación del hecho probado quinto cuya redacción debe quedar como sigue:

"Los actores interpusieron, en fecha 13/08/2008 ante el SMAC de Lugo demanda de conciliación en reclamación de rescisión de contrato por voluntad de los trabajadores a tenor del art. 50 b) del E.T., celebrándose el acto de conciliación el 04/09/2008 . En ese mismo día 04/09/2008 se presentaron por los actores sendas demandas en reclamación de extinción de contrato por voluntad de los trabajadores ( art. 50 1 b ) del E.T.) siendo turnadas las mismas ante el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Lugo originando los autos 791/08 y 792/08. Por autos de ese juzgado de lo Social nº 1 de Lugo de fecha 21/11/2008 se declaró incompetente por razón de la materia. Por diligencia de 15/12/2008 se declaró la firmeza de dicho auto de fecha 21/11/2008 ".

Ampara la anterior modificación los documentos obrantes a los folios 25 y ss que recogen los particulares a los que se refiere la anterior redacción transcrita. No se accede a la revisión que se pretende toda vez que las circunstancias que se recogen en la redacción que se ofrece como alternativa ninguna trascedencia tendrá para la cuestión sometida en el recurso como se verá.

Con el mismo amparo procesal se pretende una segunda revisión que es la relativa a introducir un nuevo hecho probado que sería el sexto en el que se diga lo siguiente: "La administración concursal en fecha 05/09/2008 peticionó la extinción colectiva de todos los contratos laborales de la entidad concursada PEBOSA S.A. Por auto del juzgado de Instancia nº 2 y mercantil de los de Lugo de fecha 21/11/2008 . Dicho auto fue aclarado a petición de los demandantes mediante auto de 10/02/2009 ".

Que como ya consta en el hecho probado quinto de la sentencia recurrida que por auto de 21/11/2008 fueron extinguidas todas las relaciones laborales de la entidad concursada, ninguna trascedencia tiene para la cuestión sometida en el recurso la fecha en que se instó el expediente judicial de extinción colectiva por la administración concursal ni que el referido auto fuera objeto de aclaración. Se desestima también la referida revisión.

TERCERO

La primera infracción de normas jurídica o de la Jurisprudencia que se alega en el recurso, al amparo del art. 191 c) de la L.P.L ., es la del art. 50 1 b) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes y jurisprudencia que cita así como aplicación indebida del art. 64 y no aplicación del art. 64 10 de la LC .

En síntesis lo que se alega es que las acciones ejercitadas al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores lo han sido con anterioridad al expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo, de modo que aquellas no han sido enervadas por aquel. A tal efecto se cita entre otras sentencias de esta Sala de fecha 5 de marzo de 2002 (recurso 536/2002 ) añadiéndose que habiendo ejercitado los actores acción extintiva al amparo del art. 50 1 b) del E.T ., esta acción debe ser primeramente enjuiciada aunque con posterioridad a la misma el empresario haya despedido y que de resolverse favorablemente para el trabajador la primera es cuando no puede extinguirse la misma según lo peticionado por la Administración concursal.

Que contra el auto del juez del concurso que extingue los contratos de trabajo de forma colectiva al amparo del art. 64 de la Ley Concursal no sólo cabe la interposición directa del recurso de suplicación por parte de la representación legal de los trabajadores que fueron parte en el expediente judicial de extinción colectiva de las relaciones laborales, sino que el art. 64 8 2º párrafo prevé la acción individual de cada uno de los trabajadores afectados y que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual lo cual se sustanciará a través del incidente concursal. Dicho incidente termina por sentencia que también será...

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