STSJ Comunidad de Madrid 1091/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:16387
Número de Recurso4486/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1091/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004486/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1091

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1091/09

En el recurso de suplicación nº 4486/09, interpuesto por Dª Virginia y D. Valentín, representados por el Letrado D. Bernardino Carreño Cortijo, contra la sentencia nº 270/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 260/09, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA, representado por el Letrado D. Carlos Garcerán Sánchez, y LICUAS S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Virginia y D. Valentín contra AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA y LICUAS S.A., en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 DE MAYO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestaron servicios para el Ayuntamiento demandado con antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras según se especifica para cada uno.

Lademandante Doña. Virginia con DNI nº NUM000 prestó servicios como personal laboral para el Ayuntamiento demandado con una antigüedad desde 12-12-2004 categoría profesional de peón percibiendo un salario mensual de 1.676,06 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

El otro demandante Don. Valentín con DNI nº NUM001 prestó servicios como personal laboral para el Ayuntamiento demandado con una antigüedad de 1-09-2006, categoría profesional de peón, percibiendo un salario mensual de 1.878,88 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El día 16-12-08 la Concejalía de Personal del Ayuntamiento demandado notificó a los actores carta en la que les comunicó que:

"El Ayuntamiento de San Martín de la Vega, el 10 de abril de 2008, acordó junto con el Comité de Empresa del Ayuntamiento las condiciones en las que se va a producir la cesión de los trabajadores, en los distintos procesos de externalización de servicios:

La adjudicación definitiva del contrato de zonas verdes, parques públicos y mobiliario urbano se ha realizado mediante acuerdo de Pleno de fecha 10 de diciembre de 2008, a la empresa LICUAS S.A.

Por este motivo, y en virtud a lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica que el día 1 de enero de 2009, pasará usted a formar parte de la plantilla de Licuas S.A, causando baja en el Ayuntamiento de San Martín de la Vega con fecha 31 de diciembre de 2008.

Le recordamos que, según el contenido del Pliego de Cláusulas que rige el contrato, la empresa reconoce y garantiza la totalidad de las condiciones laborales actuales y las negociadas con el Comité de Empresa para la externalización de los servicios, a todos los efectos legales, con fecha 1 de Enero de 2009.

Asimismo le informamos que aquellos datos de carácter personal suyos de los que dispone el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, pasarán a ser titularidad de la empresa Licuas S.A, para poder gestionar la nueva relación laboral, si bien los mismos deberán mantenerse en nuestros ficheros a los efectos legales oportunos.

Atentamente".

TERCERO

Los días 12-2-08, 18-2-08 se reunió la mesa general de negociación siendo el orden del día "la externalización de los servicios generales" y en la reunión de 18-2-08 se realiza una propuesta de voluntariedad sobre la externalización de los servicios generales del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y se fijan las condiciones para el personal laboral fijo que desee incorporarse y otras para el personal laboral de carácter temporal; el día 28-2-08 se produce nueva reunión siendo el orden del día el mismo que las anteriores externalización de los servicios generales, y el 31-3-08 en nueva reunión sobre el mismo orden del día y respecto a los trabajadores afectados por dicha medida, se propone que se traslade la decisión a la Asamblea de trabajadores y se respete la decisión de la mayoría.

CUARTO

Se celebró Asamblea de Trabajadores en la que se refrendó la propuesta del Ayuntamiento.

QUINTO

El 7-4-08 se reúne la Mesa General de Negociación y se levanta el acta nº 9 de dicha reunión siendo el orden del día "traslado a la Mesa General de Negociación del Acuerdo de la Asamblea de Trabajadores", y se acordó dar traslado al Comité de empresa de la propuesta presentada por el Ayuntamiento los trabajadores y votada en Asamblea de trabajadores para su consideración.

Dicho acuerdo sobre las condiciones de integración del personal de lo servicios Generales del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, fue notificado el 10-4-08 al comité de empresa y a representantes de la Junta de Personal de Funcionarios (folios 225 a 229)

SEXTO

El Pleno del Ayuntamiento demandado en sesión extraordinaria celebrada el 24-4-08 adoptó, entre otros, un acuerdo respecto a la propuesta de la alcaldía sobre forma de gestión de determinados servicios públicos municipales; se da cuenta sobre la forma de gestión de los servicios de "limpieza Viaria recogida de residuos urbanos y punto limpio, conservación y mantenimiento de las vías públicas, señalización, mobiliario urbano y alcantarillado, así como la "conservación y limpieza de zonas verdes y mantenimiento de arbolado de alineación, conservación de Áreas infantiles y mantenimiento y Conservación de mobiliario urbano del interior de las zonas verdes". Se trata de servicios públicos de titularidad municipal que en su día fueron asumidos como propios por dicho Ayuntamiento y se viene prestando por gestión directa sin órgano propio, y con personal propio de plantilla municipal y con los medios técnicos, materiales y financieros propios de dicho Ayuntamiento.

Sin embargo, la conveniencia de esta forma de gestión ha de analizarse desde la perspectiva de la situación actual de nuestro Municipio y a la vista del importante incremento de población experimentado en los últimos años, incremento que se considera continuará en los próximos. Así, el Plan General de Ordenación Urbana de San Martín de la Vega, aprobado inicialmente y actualmente en trámite de información pública, prevé una población para el año 2015 de 32.188 habitantes.

Este incremento de población ya requiere, y requerirá más en los próximos años, un importante aumento del dimensionamiento de los servicios antes citados, que cada vez tienen un mayor peso dentro de la organización municipal y necesitan mayor dotación...

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