STSJ Galicia 6229, 18 de Octubre de 2005

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6229
Número de Recurso8508/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6229
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8508/2002 RECURRENTE: PIZARRAS DE QUIROGA S.A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1472 / 2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier D´ Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

A Coruña, dieciocho de octubre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8508/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PIZARRAS DE QUIROGA S.A., representado por DOÑA ALICIA LODOS PAZOS y dirigido por DOÑA MARÍA PILAR DÍAZ RODRÍGUEZ, contra acuerdo de 21-03-02 que desestima la reclamación 27/503/2000 interpuesta contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Lugo sobre sanción por daños al dominio público impuesta por la Confederación Hidrográfica del Norte. Es parte la administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. La cuantía de este recurso se cifra en 15.675,00 euros.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13-10-05, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se entabla este recurso frente a la resolución de 21.03.02 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia que desestimó una reclamación de esta naturaleza presentada por la representante de la entidad mercantil "Pizarras de Quiroga, SA", contra las providencias de apremio dictadas en los meses de octubre y noviembre de 1999 por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Lugo relativas, respectivamente, al impago de una sanción y de la indemnización aparejada, por daños al dominio público hidráulico, acordadas ambas por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de Aguas de 04.11.97, después confirmada en sede de recurso ordinario por resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas de 03.06.99. Consta en el expediente administrativo que esta fue recurrida en vía jurisdiccional el 30.07.99 mediante un escrito en el que solicitó una suspensión que fue denegada por la Sala de este orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en auto de 23.09.99 , luego confirmado por auto de 02.11.99 , que tuvieron entrada en la AEAT de Lugo el 30.03.00; también consta que con la notificación de la resolución sancionadora se le había saber a la interesada que contaba con un plazo de un mes para abonar la deuda, con la advertencia de que, en otro caso, se exigirían por la vía de apremio.

    La demanda admite este extremo, pero censura que no se le hubiera advertido el plazo para ingresar esa deuda una vez que se desestimó el recurso ordinario, al tiempo que pone de manifiesto que las providencias de apremio se dictaron antes de que resolviera la pieza de medidas cautelares el TSJ de Madrid, por lo que pretende que se dejen sin efecto tales providencias.

    A esa pretensión y motivos muestra su oposición el Abogado del Estado, que sostiene que la impugnación de las providencias de apremio no se fundó en ninguno de los motivos tasados, que con resolución sancionadora ya se advirtió la necesidad de proceder al pago de a deuda y que sólo procedía suspender el procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción, pero no para el abono de la indemnización.

  2. La resolución del TEAR de Galicia impugnada analizaba la reclamación desde la óptica de su impugnabilidad por los motivos...

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